La justicia navarra rebaja la condena a un hombre que violó a una menor de 13 años y alega que aparentaba tener más de 16

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El tribunal argumentó que, debido al aspecto físico y a la presencia de una amiga de cuatro años más, el acusado “pudo razonablemente considerar” que la víctima era mayor​


El Tribunal Superior de Justicia de Navarra ha rebajado de 13 a 8 años y 6 meses de prisión la condena a un hombre que violó a una joven de 13 años durante las fiestas patronales del municipio de Burlada. El tribunal considera que el hombre, de 33 años y de nacionalidad marroquí, consumó la agresión sexual, pero a diferencia del tribunal de instancia, estima que “pudo razonablemente considerar en ese momento, atendidas las citadas circunstancias concurrentes, que se trataba de una persona que no era menor de 16 años”. Entre los argumentos que justifican esta resolución, el tribunal destaca que en el momento de la prueba constituida —realizada un mes después de la violación—, la menor medía 1,68 metros y pesaba 71 kilogramos. A eso, añaden que estaba acompañada por una joven cuatro años mayor.


Asimismo, el tribunal considera como argumento que los hechos sucedieron de madrugada, que la menor se hallaba “en un estado de embriaguez considerable”; que se besó con el acusado y que llevaba entre sus pertenencias tres preservativos que había adquirido el mismo día. Una cuestión que le hizo saber al acusado.
El tribunal considera probado que los hechos sucedieron durante la noche del 16 al 17 de agosto de 2023. La menor, acompañada de una amiga, acudió a las fiestas de la localidad de Burlada y, a lo largo de la noche, ingirió “una cantidad importante de bebidas alcohólicas”. Alrededor de la 1.30, las dos abandonaron el recinto ferial y se dirigieron hacia la parada del autobús para poder regresar a sus domicilios. En ese momento, se encontraron con el acusado y con otros dos varones que le acompañaban, todos ellos mayores de edad. Según consta en la sentencia, empezaron a hablar entre ellos y la menor se besó con el encausado. Él la agarró y la introdujo en un portal aprovechando que una vecina del inmueble había abierto la puerta. Subieron entonces las escaleras hasta un primer rellano y la menor le envió un WhatsApp a su amiga en el que le decía que le diera 10 minutos. Sin embargo, la joven comenzó a “agobiarse” y le dijo al hombre que quería irse. El condenado, en lugar de dejarla marchar, la agarró de las muñecas y empezó a manosearla. La víctima pidió ayuda, pero nadie la escuchó. Él le tapó la boca, la violó y solo paró cuando oyó un ruido en el portal. Entonces, abandonó el lugar.


En ese momento, la menor se hallaba seriamente afectada en sus facultades por el consumo de alcohol. De hecho, en la analítica que se le realizó tras la denuncia, arrojó un resultado de 1,36 gramos de alcohol por litro de sangre. En el primer juicio, la Audiencia descartó que el hombre estuviera afectado por el consumo de alcohol o que padezca de alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas. Mientras la Audiencia considera que él no actuó en la creencia de que la víctima tuviera más de 16 años, el TSJN declara probado que “no quedó acreditado que el procesado conociese” que la víctima “era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto”.


Al respecto, la sala añade que el agente de Policía Foral que instruyó el atestado refirió que una vecina, que entró al inmueble al tiempo de hacerlo el agresor y la víctima, les comentó que había visto entrar a una pareja al portal. Les dijo, al describir a la joven, que esta tendría unos 20 años. “Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor, si esta se encontraba en la situación y circunstancias referidas y estando en compañía de una amiga de 17 años de edad, no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad, y no llegase a tener, siquiera, conciencia de la alta probabilidad de que dicho elemento concurriese”, remarca el tribunal.


La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante una década y deberá cumplir siete años de libertad vigilada. Además, deberá indemnizar a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euros más por las lesiones. El condenado está en prisión provisional comunicada y sin fianza desde el 26 de agosto de aquel año.






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El TSJ de Navarra rebaja la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años porque no aparentaba tener esa edad​


  • El tribunal considera que "los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años"
  • "Dadas las circunstancias" los magistrados creen que "no es irrazonable" que el violador creyese mayor a la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 13 años a 8 años y 6 meses de prisión la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años en Burlada porque "pudo razonablemente considerar que se trataba de una persona que no era menor de 16 años".

Al apreciar este error denominado de 'tipo' contemplado en el Código Penal, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que "los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sino de un delito de agresión sexual", lo que explicaría la rebaja de pena.

Entre otras, esas circunstancias que han llevado a la Sala a apreciar este error son las siguientes: la menor, en el momento de la prueba preconstituida, celebrada un mes después de la violación, medía 1,68 m y pesaba 71 kg; aquella noche, la víctima, que tenía 13 años y 10 meses, estaba acompañada por una joven de 17 años; y una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría "unos 20 años".

A lo expuesto hay que añadir que, según la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE, los hechos sucedieron sobre las 1.30 horas; que la menor se hallaba "en un estado de embriaguez considerable"; que tras contactar con el acusado "procedió a besarse con él"; y que, entre sus pertenencias, ella llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga, posesión que conoció el procesado.


"Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad", expone el Tribunal.

Un testigo dijo que la víctima tendría "unos 20 años"​

Al respecto, añade la Sala, un Policía Foral, el instructor del atestado, refirió que una vecina, que entró al portal al tiempo de hacerlo el procesado y la menor, se acercó a los agentes cuando se personaron en el lugar de los hechos y les comentó que había visto entrar a una pareja al portal. Les dijo, al describir a la joven a la que vio entrar a ese portal, que la misma tendría unos 20 años.

"Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor (...) no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad", remarca el Tribunal.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración.

El inculpable indemnizará con 20.000 euros a la víctima​

En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euro más por las lesiones. El acusado, de origen mallorquín, se encuentra actualmente en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de aquel año.

La Audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. Asimismo, tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años.

Esta última apreciación no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que "no quedó acreditado que el procesado conociese" que la víctima "era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto".


 

El TSJ de Navarra rebaja la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años porque no aparentaba tener esa edad​


  • El tribunal considera que "los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años"
  • "Dadas las circunstancias" los magistrados creen que "no es irrazonable" que el violador creyese mayor a la víctima

El Tribunal Superior de Justicia de Navarra (TSJN) ha rebajado de 13 años a 8 años y 6 meses de prisión la pena a un hombre que violó a una menor de 13 años en Burlada porque "pudo razonablemente considerar que se trataba de una persona que no era menor de 16 años".

Al apreciar este error denominado de 'tipo' contemplado en el Código Penal, la Sala de lo Civil y Penal del TSJN considera que "los hechos no son constitutivos de un delito de agresión sexual a menor de 16 años, sino de un delito de agresión sexual", lo que explicaría la rebaja de pena.

Entre otras, esas circunstancias que han llevado a la Sala a apreciar este error son las siguientes: la menor, en el momento de la prueba preconstituida, celebrada un mes después de la violación, medía 1,68 m y pesaba 71 kg; aquella noche, la víctima, que tenía 13 años y 10 meses, estaba acompañada por una joven de 17 años; y una testigo, una vecina que la vio entrar al portal en el que se perpetró la agresión sexual, declaró que la víctima tendría "unos 20 años".

A lo expuesto hay que añadir que, según la sentencia a la que ha tenido acceso RTVE, los hechos sucedieron sobre las 1.30 horas; que la menor se hallaba "en un estado de embriaguez considerable"; que tras contactar con el acusado "procedió a besarse con él"; y que, entre sus pertenencias, ella llevaba tres preservativos que había adquirido el mismo día de los hechos junto con su amiga, posesión que conoció el procesado.


"Es perfectamente asumible que, como alega la parte apelante, él mismo, dadas las repetidas circunstancias concurrentes en los hechos y en la menor a las que nos hemos referido, alcanzase un conocimiento equivocado o efectuase un juicio falso sobre la referida circunstancia del tipo, cual es el conocimiento o racional presunción de que se trataba de una menor de 16 años y no se hubiese cuestionado que tenía o podía tener menos de la citada edad", expone el Tribunal.

Un testigo dijo que la víctima tendría "unos 20 años"​

Al respecto, añade la Sala, un Policía Foral, el instructor del atestado, refirió que una vecina, que entró al portal al tiempo de hacerlo el procesado y la menor, se acercó a los agentes cuando se personaron en el lugar de los hechos y les comentó que había visto entrar a una pareja al portal. Les dijo, al describir a la joven a la que vio entrar a ese portal, que la misma tendría unos 20 años.

"Si dicha testigo apreció esa posible edad como correspondiente a la menor (...) no es irrazonable considerar que el procesado no se cuestionase que se podía hallar ante una joven que no alcanzase los 16 años de edad", remarca el Tribunal.
La sentencia, que puede ser recurrida ante el Tribunal Supremo, estipula que el encausado no podrá comunicarse ni acercarse a la víctima a menos de 300 metros durante 10 años y, además, deberá cumplir la medida de libertad vigilada, a ejecutar con posterioridad a la pena privativa de libertad, de 7 años de duración.

El inculpable indemnizará con 20.000 euros a la víctima​

En concepto de responsabilidad civil, el inculpado indemnizará a la víctima con 20.000 euros por el daño moral originado y con 225 euro más por las lesiones. El acusado, de origen mallorquín, se encuentra actualmente en situación de prisión provisional comunicada y sin fianza por esta causa desde el 26 de agosto de aquel año.

La Audiencia descartó que el hombre tuviera afectadas sus facultades por el consumo de alcohol. Asimismo, tampoco consideró acreditado que padezca alguna patología o enfermedad que afectara a sus capacidades intelectuales o volitivas ni que actuara en la creencia de que la víctima tenía más de 16 años.

Esta última apreciación no es compartida por el TSJN, que en su lugar declara probado que "no quedó acreditado que el procesado conociese" que la víctima "era una menor de 16 años, ni que tuviese o debiese tener conciencia de la alta probabilidad de ello, ni sospecha o indiferencia al respecto".


Yo no se como no estamos quemando las calles...a ver si lo entiendo, ¿Ahora resulta que segun la edad que aparente o que tenga la victima es mas o menos punible una violación?...España ha perdido el norte. Y si, no me he quedado solo con el titular,estaba borracha, supuestamente se besó con él, llevaba preservativos en el bolso, vale ¿Y?... ¿Que hacemos con eso de solo si es si?
 
Yo no se como no estamos quemando las calles...a ver si lo entiendo, ¿Ahora resulta que segun la edad que aparente o que tenga la victima es mas o menos punible una violación?...España ha perdido el norte.
creo que la Ley hace diferencias entre 13 y 17 y 21 - lo cual es muy discutible.
Pero lo impresionante es que la victima es doblemente victimizada por "parecer tener mas edad" osea: es culpa de ella que él tiene menos condena. Si parecieras de 13 teniendo 13, le hubieramos condenado a la condena que le toca.
Pero como tienes 13 pero pareces de mayor edad, eviolador te confundio y te violo pensando que eras mayor.

Joroba, ESTO crea jurisprudencia fijo.
Espero que el fiscal apele immediatamente.
 
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