Un incendio devora un edificio de 14 pisos en el barrio de Campanar en Valencia

Si lo dice la escritura sí. Y los bancos lo suelen exigir. La ley se lo permite. Si dejas de pagar el seguro pueden resolver el contrato de préstamo y exigirte el pago inmediato sin plazos

no, las escrituras no pueden obligar esa vinculación y esa cobertura con ellos, sería ir en contra de la ley y ser una cláusula abusiva.
lo q hacen es vincularla al diferencial del euribor.
si contratas un seguro del hogar o vida con ellos pagas menos de hipoteca.
pero aún así no pueden obligar a la aseguradora a cubrir el préstamo si o si, pq cuando se incendie a saber cuánto son los daños y cuánto cuesta la vivienda.
en un mundo idílico donde la vivienda tiene precios justos, las tasaciones son ajustadas y los bancos no sobrehipotecan.... si, no debería haber problemas.
pero por desgracia esa no es la realidad.

yo ahora mismo puedo dar de baja mi seguro del hogar con mi banco, hacerme uno básico contra incendios con otra compañia y el banco solo puede subirme la cuota mensual el % pactado en las condiciones del euribor.
y eso ahora, en las hipotecas del 2008 q son las de esos pisos ni eso.



El beneficiario del seguro es el Banco, ya se ocupará el banco de reclamar a la aseguradora.

eso siempre son el principal acreedor pero no por el importe del préstamo, sino por lo q estimen de daños tras el siniestro la aseguradora.
si cubren bien y sino el banco seguirá reclamando al propietario la diferencia como crédito personal.




Obviamente si tu pediste 200.000 de préstamo, y tu piso tiene un valor de mercado de 100.000, la aseguradora no va a querer pagar 200.000, pero eso los bancos ya lo saben y por eso sólo dan hipotecas por bastante menos que el valor de mercado de un inmueble, no como hace 25 años


los bancos por aquel entonces hacían barbaridades.
y ahora menos, pero tb.
siguen habiendo bancos q aseguran el 100% del precio de compra y rara vez un seguro va cubrir el total ni por asomo.
aquí pq ha sido un drama público y no tendrán problema, pero en los incendios diarios q hay en viviendas de gente anónima currante, cuando se pierde todo tras un incendio ves a ver si responde el seguro o no.
 
no, las escrituras no pueden obligar esa vinculación y esa cobertura con ellos, sería ir en contra de la ley y ser una cláusula abusiva.
lo q hacen es vincularla al diferencial del euribor.
si contratas un seguro del hogar o vida con ellos pagas menos de hipoteca.
pero aún así no pueden obligar a la aseguradora a cubrir el préstamo si o si, pq cuando se incendie a saber cuánto son los daños y cuánto cuesta la vivienda.
en un mundo idílico donde la vivienda tiene precios justos, las tasaciones son ajustadas y los bancos no sobrehipotecan.... si, no debería haber problemas.
pero por desgracia esa no es la realidad.

yo ahora mismo puedo dar de baja mi seguro del hogar con mi banco, hacerme uno básico contra incendios con otra compañia y el banco solo puede subirme la cuota mensual el % pactado en las condiciones del euribor.
y eso ahora, en las hipotecas del 2008 q son las de esos pisos ni eso.





eso siempre son el principal acreedor pero no por el importe del préstamo, sino por lo q estimen de daños tras el siniestro la aseguradora.
si cubren bien y sino el banco seguirá reclamando al propietario la diferencia como crédito personal.







los bancos por aquel entonces hacían barbaridades.
y ahora menos, pero tb.
siguen habiendo bancos q aseguran el 100% del precio de compra y rara vez un seguro va cubrir el total ni por asomo.
aquí pq ha sido un drama público y no tendrán problema, pero en los incendios diarios q hay en viviendas de gente anónima currante, cuando se pierde todo tras un incendio ves a ver si responde el seguro o no.
He editado el mensaje.

Es una obligación legal, lo que es abusivo es que el Banco imponga una aseguradora, pero el seguro es obligatorio.
 
He editado el mensaje.

Es una obligación legal, lo que es abusivo es que el Banco imponga una aseguradora, pero el seguro es obligatorio.

solo contra incendios y sin cobertura obligatoria de la totalidad del préstamo.
es decir, si tu aseguras tu vivienda contra incendios la aseguradora no te va a preguntar cuanto tienes de préstamo.
Es algo q les da igual.

A partir de ahí q tengas suerte y cubra al menos el préstamo es una lotería.
En este caso en concreto más aun.
esos pisos se vendieron en 2016 por la mitad de lo q se vendieron en 2009.
pero tras el incendio la asegura les pagará casi lo mismo a los dos.
Esta claro quien va salir perdiendo.
 
solo contra incendios y sin cobertura obligatoria de la totalidad del préstamo.
es decir, si tu aseguras tu vivienda contra incendios la aseguradora no te va a preguntar cuanto tienes de préstamo.
Es algo q les da igual.

A partir de ahí q tengas suerte y cubra al menos el préstamo es una lotería.
En este caso en concreto más aun.
esos pisos se vendieron en 2016 por la mitad de lo q se vendieron en 2009.
pero tras el incendio la asegura les pagará casi lo mismo a los dos.
Esta claro quien va salir perdiendo.
Pero tu banco te exige que cubra el préstamo o te puede lo puede reclamar por incumplimiento del contrato.

Y se supone que ya has pagado parte del capital en estos años. Eso depende de las cifras del préstamo, claro. Eso no lo sabemos. Pero lo que sí está claro es que el banco tiene mucho fuelle para pleitear contra una aseguradora, un particular no. Y el banco querrá el dinero contante y sonante, no un crédito contra un particular sin garantía ni solvencia.
 
Torre Grenfell en Londres. Testimonio de una familia que sobrevivió inundando su vivienda:

"Dejé que el baño se inundara y así se salvó mi familia"​



 
Yo conozco muchos bloques así, dan a una plaza por donde no pueden entrar los vehículos, los mas alejados van a tener un problema el día que tengan que ir los bomberos
Para mi que esté bien comunicado es primordial...pero quien sabe, es que si no hay otro incendio cerca, no comprendo que tarden más de 5 minutos la verdad...
 
q se sepa no.
es decir parece.... al igual q parecía q había componentes inflamables, al igual q se habló del politeuretano etc etc....
hasta el momento no se explican aún esa aceleración, esa propagación.
digo yo q se sabrá, pero el libro del edificio, los componentes y demás no ha trascendido.
solo la lana de roca a raíz de unas fotos de Google maps y el pronunciamiento del colegio de arquitectos.
lo q dicen q parece plástico creo q era metal q ante temperaturas de más de 300 grados se desprende.
No sé si lo habéis comentado, pero hay un vídeo de una perito que decía que todo lo sucedido era anormal: que lo normal es que del piso del abajo fuera hasta arriba chamuscara un poco la ventana y hasta ahí; sin embargo este fuego era multidireccional, hacia arriba, abajo, los lados....
Otra cosa que dijo es que había fuego en el suelo, en los techos, en las paredes...
 
No sé si lo habéis comentado, pero hay un vídeo de una perito que decía que todo lo sucedido era anormal: que lo normal es que del piso del abajo fuera hasta arriba chamuscara un poco la ventana y hasta ahí; sin embargo este fuego era multidireccional, hacia arriba, abajo, los lados....
Otra cosa que dijo es que había fuego en el suelo, en los techos, en las paredes...
Bueno, una vez se queman los muebles supongo que lo normal es que se chamusquina todo por la columna de humo y el calor...eso mancha mucho. No creo que con el tiempo que tenían estos pisos compartieran todos ya el mismo tipo de pintura o lo que sea que pueda ser un acelerante.
 
Pero tu banco te exige que cubra el préstamo o te puede lo puede reclamar por incumplimiento del contrato.

Y se supone que ya has pagado parte del capital en estos años. Eso depende de las cifras del préstamo, claro. Eso no lo sabemos. Pero lo que sí está claro es que el banco tiene mucho fuelle para pleitear contra una aseguradora, un particular no. Y el banco querrá el dinero contante y sonante, no un crédito contra un particular sin garantía ni solvencia.

no, tu banco no puede exigir eso.
solo puede exigir q como principal acreedor ser el primero en cobrar tras el siniestro.
En no se q reforma hipotecaria creo q exigían q cubriese el valor de tasación al menos, pero en la práctica.....

mira mapfre con q se está descolgando ya:

Ahora bien, hay que tener en cuenta, como ha aclarado Mapfre a este periódico (como aseguradora del edificio), que el suelo sobre el que se levantó en el año 2008 el edificio no se destruye y, por lo tanto, queda excluido del cálculo de las indemnizaciones. ¿Esto qué supone? Una indemnización menor para los afectados, según apuntan fuentes financieras, por la sencilla razón de que el suelo es la parte más valiosa de una vivienda, más allá de las paredes o del techo de una casa que sí se incluye en el continente asegurado en las pólizas.
 
Última edición:
No sé si lo habéis comentado, pero hay un vídeo de una perito que decía que todo lo sucedido era anormal: que lo normal es que del piso del abajo fuera hasta arriba chamuscara un poco la ventana y hasta ahí; sin embargo este fuego era multidireccional, hacia arriba, abajo, los lados....
Otra cosa que dijo es que había fuego en el suelo, en los techos, en las paredes...

creo q eso lo achacan al polietileno, q es una resina q se usa para pegar las placas metálicas del sándwich q va relleno de lana de roca.

es un componente q no se ha prohibido para fachadas hasta el 2017 a raíz del incendio de la torre grendell de Londres.
 
Los paneles de Alucobond o similar no llevan lana de roca. Son 2 placas de aluminio unidas por un núcleo de polietileno que proporciona resistencia y tiene ciertas propiedades térmicas. El aislamiento de lana de roca va aparte, sobre la fachada.
Pero sí, con el calor, el polietileno interior (o el material plástico interior, creo que aún no tienen claro qué es), se funde y propaga el fuego de una manera bestial. Ahora no se permite usar esos materiales en este tipo de fachadas.
 

Temas Similares

Respuestas
8
Visitas
708
Back