Hola, prim@s:
Unas breves puntualizaciones con respecto al tema de las cámaras y grabaciones, que aún generan dudas por las redes.
1º La Policía tiene siempre (al menos en los recintos protegidos por seguridad privada) exacto conocimiento del número de cámaras, tipo de las mismas, así como su ubicación. No sería, por tanto, que llegaran diciendo: "Buenas, queríamos saber si tienen grabaciones de...". No. Más bien (así me ha ocurrido en alguna ocasión) "queremos las grabaciones de las cámaras 1,2,7,9 y 12 (p. ej.) en la franja horaria entre x e i.
2º La única persona que tiene acceso al programa de control de las cámaras es el Jefe de Seguridad del servicio contratante (en este caso, Renfe o Adif). Otra cosa es que el J.S. asigne, a su vez, una clave de acceso a los vigilantes de control más veteranos, que puede ser. Naturalmente, cualquier acceso al programa queda debidamente registrado en el Registro de actividad. Y este no se puede borrar ni manipular.
3º Naturalmente que un V. para "tapar" a un compañero (lo que hemos llamado como corporativismo) puede poner en pausa una cámara, o incluso, editar las imágenes y borrar las que "no convengan". Pero como os expliqué en el punto anterior, todo eso queda registrado. Y si es una cámara móvil, tan sencillo como mover un poco el joystick...pero, en todos los casos, luego tendrás que explicarle a la Policía, o peor aún, al Juez/a instructor, el por qué de estas acciones.
4º La avería de una cámara es siempre una incidencia grave: debe quedar anotada en el Informe Diario, y hacer el correspondiente parte de averías para el servicio técnico. Una vez reparada, de nuevo se hace constar en el I.D., con las correspondientes horas y fechas.
Para terminar, la doctrina del C.G.P.J. al respecto de la publicidad en las actuaciones:
"las actuaciones judiciales serán públicas, con las excepciones que prevean las leyes de procedimiento. El apartado segundo del artículo recoge los supuestos por los que se puede acordar el secreto de todas o parte de las actuaciones al disponer que excepcionalmente, por razones de orden público y de protección de los derechos y libertades, los Jueces y Tribunales, mediante resolución motivada, podrán limitar el ámbito de la publicidad y acordar el carácter secreto de todas o parte de las actuaciones".
Un saludo.