<H3>Que se haga justicia con Alcásser</H3>
<H3></H3>
<H3>FALLO </H3>CONDENAMOS al Excmo. Sr. D. José Barrionuevo Peña, a D. José (sic) Vera Femández y a D. Julián Sancristóbal Iguarán, como autores de dos delitos, uno de malversación de caudales públicos y otro de secuestro, unidos en régimen de concurso medial y sin la concurrencia de circunstancias modificativas, a las penas de diez años de prisión y doce años de inhabilitación absoluta que produce la privación definitiva de todos los honores, empleos y cargos públicos que cada uno de ellos tenga, aunque sean electivos, y, además, la incapacidad para obtener los mismos o cualesquiera otros honores, cargos o empleos públicos, y la de ser elegido para cargo público, durante el tiempo de la condena.
CONDENAMOS a D. Francisco Alvarez Sánchez, a D. Miguel Planchuelo Herresánchez y a D. José Amedo Fouce, como autores de esos dos mismos delitos, también en concurso medial y sin circunstancias, a las penas de nueve años y seis meses de prisión y once años de inhabilitación absoluta con el contenido expresado en el párrafo anterior.
CONDENAMOS a D. Ricardo García Damborenea, como autor de un delito de secuestro sin circunstancias modificativas de su responsabilidad, a la pena de siete años de prisión e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo por el mismo tiempo.
CONDENAMOS a D. Julio Hierro Moset y a D. Francisco Saiz Ocei como autores de un delito de detención `legal sin circunstancias, a las penas de cinco años y seis meses de prisión y a la de inhabilitación absoluta de nueve años con el contenido antes referido.
CONDENAMOS a D. Luis Hens Serena y a D. Juan Ramón Corujo Rodríguez, como autores del mismo delito de detención ilegal sin circunstancias, a las penas de prisión durante cinco años e inhabilitación absoluta por ocho años con el mismo contenido ya expresado.
CONDENAMOS a D. Míchel Domínguez Martínez, como cómplice de ese mismo delito de detención ilegal, pero con aplicación del CP anterior y con la circunstancia agravante de prevalerse de su carácter público, a la pena de dos, años cuatro meses y un día de prisión menor con suspensión de cargo público y derecho de sufragio por el mismo tiempo.
Condenamos a los seis autores del delito de malversación de caudales públicos, los referidos Sres. Bamionuevo, Vera, Sancristóbal, Alvarez, Planchuelo y Amedo a que paguen al Estado, solidariamente y por partes iguales, diez millones trescientas cincuenta mil (10.350.000) pesetas.
Fijamos la indemnización a favor de D. Segundo Marey Samper en treinta millones (30.000.000) de pesetas, señalando las siguientes cuotas: medio millón de pesetas a cargo del cómplice Domínguez, un millón de pesetas a cargo de cada uno de los otros cuatro coautores del delito de detención ilegal: Hierro, Saiz Oceja, Hens y Corujo y el resto, veinticinco millones quinientas mil pesetas que abonarán por partes iguales los siete autores del delito de secuestro: los Sres. Barrionuevo, Vera, Sancristóbal, García Damborenea, Planchuelo, Alvarez y Amedo. Los autores del delito de secuestro y de detención ilegal, que son todos los acusados a excepción de Domínguez, han de responder cada uno por su cuota y solidariamente por las cuotas de los demás autores, al tiempo que subsidiariamente respecto de la asignada a Domínguez. Este último responderá por la suya y sólo subsidiariamente por las de los autores en caso de insolvencia de todos éstos. Respecto de esta indemnización de treinta millones de pesetas declararnos al Estado responsable civil subsidiario.
ABSOLVEMOS a todos los acusados de los delitos de pertenencia o colaboración con banda armada, declarando de oficio un tercio de las costas del presente procedimiento.
Condenamos a los mencionados autores del delito de malversación, Sres. Barrionuevo, Vera, Sancristóbal, Alvarez, Planchuelo y Amedo al pago, por partes iguales, de un tercio de las costas de este proceso.
Condenamos a los autores y al cómplice de los delitos de secuestro o detención ilegal, que son todos los acusados, a