1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los frutos de los bienes privativos, pero no el bien privativo en si mismo. Otra cosa distinta es que él decida ponerlo a nombre de los dos, puesto que el Código civil establece que los cónyuges pueden donarse bienes recíprocamente. Ten en cuanta que a la herencia solo están llamados los herederos y son ellos quienes heredan, no los cónyuges de los herederos. La Loli está contando con un dinero que no es suyo. Esta esla regla general, después pueden haber casos en los que sea necesario aportar bienes privativos para subvenir a las necesidades del matrimio, pero eso ya son otras cosas y muy complejas. Es verlo caso por caso.
Lo vemos claro con el impuesto de sucesiones ¿quiénes están obligados al pago del mismo? los herederos ( no sus cónyuges).
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
1.° Los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de los cónyuges.
2.° Los frutos, rentas o intereses que produzcan tanto los bienes privativos como los gananciales.
Los frutos de los bienes privativos, pero no el bien privativo en si mismo. Otra cosa distinta es que él decida ponerlo a nombre de los dos, puesto que el Código civil establece que los cónyuges pueden donarse bienes recíprocamente. Ten en cuenta que a la herencia solo están llamados los herederos y son ellos quienes heredan, no los cónyuges de los herederos. La Loli está contando con un dinero que no es suyo. Esta esla regla general, después pueden haber casos en los que sea necesario aportar bienes privativos para subvenir a las necesidades del matrimio, pero eso ya son otras cosas y muy complejas. Es verlo caso por caso.
Lo vemos claro con el impuesto de sucesiones ¿quiénes están obligados al pago del mismo? los herederos ( no sus cónyuges).
3.° Los adquiridos a título oneroso a costa del caudal común, bien se haga la adquisición para la comunidad, bien para uno solo de los esposos.
4.° Los adquiridos por derecho de retracto de carácter ganancial, aun cuando lo fueran con fondos privativos, en cuyo caso la sociedad será deudora del cónyuge por el valor satisfecho.
5.° Las Empresas y establecimientos fundados durante la vigencia de la sociedad por uno cualquiera de los cónyuges a expensas de los bienes comunes. Si a la formación de la Empresa o establecimiento concurren capital privativo y capital común, se aplicará lo dispuesto en el artículo 1.354.
La noticia de Socialite de la niñera española de los duques de Cambridge salió ya en prensa cuando nació el primer hijo de los duques, que es cuando la contrataron, que profesional es la Pigmea...jajaja
La noticia de Socialite de la niñera española de los duques de Cambridge salió ya en prensa cuando nació el primer hijo de los duques, que es cuando la contrataron, que profesional es la Pigmea...jajaja
Emociones en Tenerife
Cojo un taxi al Auditorio de Tenerife para ir a hacer mi función y al montarme me pregunta el taxista: “¿Qué hay hoy ahí?”. Y a mí, que me da vergüenza decirle “yo mismo haciendo una obra de teatro”, le contesto que no lo sé porque yo voy para otra cosa.
Actualizado a 02 de febrero de 2019, 12:50
Cojo un taxi al Auditorio de Tenerife para ir a hacer mi función y al montarme me pregunta el taxista: “¿Qué hay hoy ahí?”. Y a mí, que me da vergüenza decirle “yo mismo haciendo una obra de teatro”, le contesto que no lo sé porque yo voy para otra cosa. Al acabar la actuación me avisa el gerente de la compañía que me esperan dos personas a la salida. Una de ellas es una señora de mediana edad en silla de ruedas que me confiesa nada más verme que es una enferma terminal y que le queda poco tiempo de vida. La otra, un muchacho discapacitado intelectual de edad indeterminada –¿entre treinta y cuarenta?– que cuando me ve se pone a llorar y se tira al suelo de la emoción. ¿Qué hace uno ante este tipo de situaciones? Primero, preguntarse por qué la vida es tan injusta. Luego, intentar dar ánimos de la mejor manera posible aunque la señora me los desmonte al instante con la mejor de las sonrisas: “Mis dos hermanas ya se han muerto por mi misma enfermedad. Y lo que más me duele es que yo tengo un hijo como este chico que hay aquí y tengo miedo de lo que le pueda pasar cuando yo ya no esté. Dale muchos besos a Belén. Vosotros dos sois mi familia”.
Me monto en el taxi que me lleva al hotel muy tocado, con ganas de llorar. El taxista tiene ganas de pegar la hebra y después de varios minutos de conversación me pregunta que cómo me encuentro sentimentalmente. Me parece todo tan ‘Sábado Deluxe’ que no puedo evitar soltar una carcajada. Se conoce que sabe que estoy soltero porque no tarda ni medio segundo en asegurar que tendré muchísimos candidatos para pretenderme. Le digo que, lamentablemente, no tantos. Al dejarme en el hotel me avisa de que le gustaría invitarme a la carrera pero que con todo el dolor de su corazón no puede. “Sólo faltaría –le respondo–. Los trabajos se pagan. Invite usted a quien no pueda pagarlo”. Y entonces él me mira a los ojos y me dice: “Cómo se nota que es usted una buena persona”. Y me saca una sonrisa, fíjate tú.