Haters de Sálvame - Parte II

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Ahora que Lilylela pasa por un mal momento ( bien que cuidan de no decir lo que es, si fuera otr@ ya le hubieran sacado hasta los higadillos o_O ) Páncreas aprovecha para decir cuanto quiere Lily, en menos de dos semanas ya la estará ridiculizando y riéndose de ella :whistle:
 
Última edición:
Pepi busca la noticia real. En El economista salió publicado. Pagó 700.000€ y su deuda está saldada.

Por eso lo decía ... me extraña que de esa noticia sin ser cierta, vamos, que con Hacienda no se juega como para decir que ha saldado la deuda de no ser cierto.

También pagó finalmente a la Lomana, esto lo dijo ella misma, la Lomana, quiero decir ...
 
Ahora que Lilylela pasa por un mal momento ( bien que cuidan de no decir lo que es, si fuera otro ya le hubieran sacado hasta los higadillos o_O ) Páncreas aprovecha para decir cuanto quiere Lily, en menos de dos semanas ya la estará ridiculizando y riéndose de ella :whistle:


Es que al final ni me enteré de lo que le ha pasado a la Lili, eso sí, llorar como si no hubiese un mañana, pero como lo hace siempre, eso de de ser de "lágrima fácil" , no le di importancia.

Ahora Pancreas ha nombrado a Charlie, dice que eran amigos y que le sigue teniendo cariño, le ha mandado besos, ...

Me imagino que será algo relativo a Charlie, estará enfermo, supongo,
 
Primero cobra el banco, los demás lo que quede.
No es exactamente así, está recogido en el art- 1.923
Artículo 1923

Con relación a determinados bienes inmuebles y derechos reales del deudor, gozan de preferencia:

  • 1.º Los créditos a favor del Estado, sobre los bienes de los contribuyentes, por el importe de la última anualidad, vencida y no pagada, de los impuestos que graviten sobre ellos.
  • 2.º Los créditos de los aseguradores, sobre los bienes asegurados, por los premios del seguro de dos años; y, si fuere el seguro mutuo, por los dos últimos dividendos que se hubiesen repartido.
  • 3.º Los créditos hipotecarios y los refaccionarios, anotados e inscritos en el Registro de la Propiedad, sobre los bienes hipotecados o que hubiesen sido objeto de la refacción.
  • 4.º Los créditos preventivamente anotados en el Registro de la Propiedad en virtud de mandamiento judicial, por embargos, secuestros o ejecución de sentencias, sobre los bienes anotados, y sólo en cuanto a créditos posteriores.
  • 5.º Los refaccionarios no anotados ni inscritos, sobre los inmuebles a que la refacción se refiera, y sólo respecto a otros créditos distintos de los expresados en los cuatro números anteriores.
Salvo los supuesto recogidas en el art. anterior, y algunas particularidades de los ss. el orden de prelacion de créditos es el expuesto.
Es decir, en cuarto lugar
 
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