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Por lo que he visto, la reducción de donaciones inoficiosas tb la contempla, Cataluña, Galicia y País Vasco.Creo que en algunas Autonomías no es así. Y con residir y/o testar en ellas...
Con respecto a si no queda, pues los legatarios tienen la posibilidad de exigirle la cuantía al donatario en esa proporción. No es la cosa donada, es la cantidad en que se haya excedido. Y ya, lo que decida el juez.