Follow along with the video below to see how to install our site as a web app on your home screen.
Se debe tener en cuenta: This feature may not be available in some browsers.
Y luego la empanada del Mercadona no lo olvides.No creas, al marido no le atendía por lo que hemos podido deducir, los trabajos no eran a tiempo completo, la casa no creo que le llevara mucho tiempo y los revolcones con los churris tampoco. Es lo se llama, optimizar el tiempo.
Y ahora con los móviles se "wassapea" mucho, que es a lo que se entregaría en cuerpo y alma a juzgar por las chapuzas que hemos visto.
Le pagaba en especie los favores que le hacía el.
Que asco de tía. Encima vaga, porque tenía a Salva de chico de los recados.
Y encima de que le abrillantaba los bajos,no le llevó ni un cacho de empanada ?Le tenía asco según sus propias palabras pero no le hacía "ascos" a que le arreglara los aparatos de la casa y a mandarle por toda la ciudad en busca de sus paquetes. Vaya morro!!!
Yo sí siento su "miedo" en las conversaciones. Igual que su "pena".Si le daba asco y luego aduce que le tenía miedo, entonces a qué vienen las cartitas de amor, las declaraciones y promesas que le hizo al elemento?
Ella misma se delata porque solamente podía tener un motivo para "camelarse" a ese señor y es convencerle para cometer el asesinato.
Tiene culo carpeta, con lo trolera que es esta sinvergüenza fijo.El del culo push up cuando declare tengo ganas de verlo a ver que tal era?
Me cito a mí misma...cuando dice el codigo penal "a excepción del primero" se refiere a excepción de esto;"Es cierto que al hablar del delito de encubrimiento suele surgir la duda respecto a si estamos obligados o no, a denunciar hechos constitutivos de delitos, los cuales han sido protagonizados por familiares nuestros tales como nuestros hijos o nuestro cónyuge.
La respuesta viene en el artículo 454 de nuestro Código Penal, el cual exime de responsabilidad criminal a las personas que, realizando los hechos descritos anteriormente, a excepción del primero, sean cónyuges o personas que se hallen ligados en una relación de afectividad, o sean ascendientes o descendientes. También ocurre cuando se trata de hermanos por naturaleza o adopción.
¿Si oculto los objetos que utilizó mi hijo para lesionar a su enemigo, estoy exento de responsabilidad criminal por delito de encubrimiento? En este caso la respuesta sería que sí, por el mero hecho de tratarse de su hijo y por tratarse de una ocultación del objeto utilizado para la comisión del delito"