Maje y Salva, asesinos de Antonio Navarro, condenados a 22 y 17 años de cárcel

No creas, al marido no le atendía por lo que hemos podido deducir, los trabajos no eran a tiempo completo, la casa no creo que le llevara mucho tiempo y los revolcones con los churris tampoco. Es lo se llama, optimizar el tiempo.

Y ahora con los móviles se "wassapea" mucho, que es a lo que se entregaría en cuerpo y alma a juzgar por las chapuzas que hemos visto.
Y luego la empanada del Mercadona no lo olvides.
 
Si le daba asco y luego aduce que le tenía miedo, entonces a qué vienen las cartitas de amor, las declaraciones y promesas que le hizo al elemento?

Ella misma se delata porque solamente podía tener un motivo para "camelarse" a ese señor y es convencerle para cometer el asesinato.
Yo sí siento su "miedo" en las conversaciones. Igual que su "pena".
 
Se dice que la hermana no estaba en casa cuando ellos se vieron en el piso...yo no puedo evitar por un momento pensar que si lo sabia la madre,quizá también la hermana...aunque de eso no hay pruebas,ni siquiera de la madre,que solo se deduce que sí por lo que dicen ellos...
 
"Es cierto que al hablar del delito de encubrimiento suele surgir la duda respecto a si estamos obligados o no, a denunciar hechos constitutivos de delitos, los cuales han sido protagonizados por familiares nuestros tales como nuestros hijos o nuestro cónyuge.

La respuesta viene en el artículo 454 de nuestro Código Penal, el cual exime de responsabilidad criminal a las personas que, realizando los hechos descritos anteriormente, a excepción del primero, sean cónyuges o personas que se hallen ligados en una relación de afectividad, o sean ascendientes o descendientes. También ocurre cuando se trata de hermanos por naturaleza o adopción.

¿Si oculto los objetos que utilizó mi hijo para lesionar a su enemigo, estoy exento de responsabilidad criminal por delito de encubrimiento? En este caso la respuesta sería que sí, por el mero hecho de tratarse de su hijo y por tratarse de una ocultación del objeto utilizado para la comisión del delito"
 
"Es cierto que al hablar del delito de encubrimiento suele surgir la duda respecto a si estamos obligados o no, a denunciar hechos constitutivos de delitos, los cuales han sido protagonizados por familiares nuestros tales como nuestros hijos o nuestro cónyuge.

La respuesta viene en el artículo 454 de nuestro Código Penal, el cual exime de responsabilidad criminal a las personas que, realizando los hechos descritos anteriormente, a excepción del primero, sean cónyuges o personas que se hallen ligados en una relación de afectividad, o sean ascendientes o descendientes. También ocurre cuando se trata de hermanos por naturaleza o adopción.

¿Si oculto los objetos que utilizó mi hijo para lesionar a su enemigo, estoy exento de responsabilidad criminal por delito de encubrimiento? En este caso la respuesta sería que sí, por el mero hecho de tratarse de su hijo y por tratarse de una ocultación del objeto utilizado para la comisión del delito"
Me cito a mí misma...cuando dice el codigo penal "a excepción del primero" se refiere a excepción de esto;

  • Se puede intervenir auxiliando a los autores o cómplices para que se beneficien del provecho, producto o precio del delito, sin que en ningún caso el ánimo de lucro sea propio.
 

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