Acusado/Condenado/Absuelto Dani Alves a cuatro años de prisión por una agresión sexual en una discoteca

Las dos juezas y el juez te dirán que entiendas lo que quieras de la sentencia, pero que en ningún momento han dicho que mienta o que haya denunciado falsamente.

Han valorado elementos de prueba que son muy interpretables. Ella dice que se sintió mal cuando bailaba con DA y las imágenes parecen decir lo contrario, ¿pero puedes afirmarlo? No, porque no estabas en su cabeza en ese momento.

Es como cuando alguien declara y se acuerda de todos los detalles pero le hacen una pregunta general "delicada" y recurre al tan manido "no lo recuerdo" para evitar contestar o mentir en su contestación, cuando claramente debería de acordarse. ¿Qué hacemos? ¿Le pegamos a la testigo para que diga lo que usted quiere? ( 🤗 ) ¿Le acusamos de perjurio? No, porque no podemos saber a ciencia cierta si es verdad que lo recuerda o no, porque es imposible saberlo.


¿Que la han dejado tirada cuando la vicepresidenta primera del Gobierno se mete en berenjenales para apoyarla diciendo animaladas como que la palabra de una mujer está por encima de la presunción de inocencia? E Irene Montero, y Vicky Rosell, y Yolanda Diaz, y la ministra de Igualdad, Ana Redondo... ¿Te parece poco apoyo? ¿De verdad crees que la han dejado sola? Sobre todo cuando esas declaraciones, viniendo de quien vienen, no son meras declaraciones, son un "aviso a navegantes" (el TS) y, a mi parecer, un intento de influir en su decisión desde su posición política y agitando, como siempre, el avispero (la opinión pública).

Date una vuelta por las redes, o por este hilo, ¿De verdad crees que no tiene a nadie que la defienda a muerte y que está sola? Si sólo falta (y es lo que algun@s buscan) que nos liemos a bofetadas entre nosotros por este tema...


Como no lees los sermones, no te enteras. Te lo repito por si tienes a bien leerme, o para que la gente que se haya perdido las últimas dos páginas gracias a tu cascada de mensajes no se traguen esa tontería que estás diciendo: las costas sólo se imponen al querellante particular si se actuó con temeridad o mala fe, que sé (por tu forma de entender la denuncia falsa) que te va a costar aceptar que no hubo temeridad ni mala fe por parte de la denunciante si no se ha podido probar que la agresión sexual no existió.

Y ahora pones otros mil mensajes seguiditos para pasar rápidamente de página y que parezca que sólo se habla de lo tuyo, REVIENTA HILOS.

Que me he leído la sentencia, que soy el primero que dice que está bien argumentada y que lo tienen difícil en el Supremo, pero que no es imposible un nuevo cambio en el veredicto porque por experiencia sé que en temas de Justicia, todo es posible por raro que pueda parecer.

Personalmente detesto los políticos metidos a valorar decisiones judiciales. Solo les valen las que les vienen bien a ellos.

El resto son jueces fachas/progres/machistas/feminazis/peperos/sociatas.

Vamos, lo mejor para confiar en el sistema judicial.

Perooooo, y ya siento dar la razón a la juez Rosell, sentencias tan contradictorias y tan mal explicadas (que si falsa denuncia que si blablabla) tienen el efecto siguiente: solo el 11% de las agresiones sexuales se denuncian.

En este tipo de delitos no suele haber otros testigos directos que los implicados (víctima y agresor/es).

Salvo paliza bestial, lesiones graves o asesinato, es difícil probar de forma directa la agresión.

Si tenemos en cuenta que el 75% de los agresores sexuales pertenecen al entorno inmediato de la víctima, aumenta aún más la dificultad de probar la agresión.

Hay que hilar muy fino en la valoración de las pruebas indirectas y en las declaraciones de víctima y agresor para explicar tanto una sentencia de culpabilidad como de absolución.

Y, a mí juicio, ni en la primera sentencia ni en la de apelación se valoran en su totalidad.

Afirmar, como hace la segunda sentencia, que existe una felación voluntaria realizada por la denunciante, basándose ÚNICAMENTE en la presencia de esmegma en su boca, es una voltereta probatoria de validez bastante cuestionable.

Por no entrar en la ausencia de valoración de los testigos posteriores a los hechos denunciados (seguridad del local, policía) ni a los informes de los médicos y psicólogos que le atendieron inmediatamente después.

Yo diría que hay partido si el TS analiza en profundidad ambas sentencias y si la fiscalía juega bien sus cartas.
 
ANALISIS DE LA SENTENCIA EN 1ª INSTANCIA DE OTRO JURISTA ABOGADO PENALISTA DE RECONOCIDO PRESTIGIO, DONDE YA AVISABA HACE UN AÑO, DE LA BARBARIDAD DE CONDENAR A UN INOCENTE SIN PRUEBAS Y LAS QUE HAY DEMUESTRAN LA FALSEDAD DE LA ACUSACIÓN. HILO ABAJO


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Páginas y páginas de comentarios tuyos uno detrás de otro y poniendo siempre lo mismo, tengas o no razón vaya cansino eres... Buffff, ¡qué pereza!
 

Opinión | Caso Alves: credibilidad y presunción de inocencia​


"El órgano judicial al que le corresponde la valoración de esas mismas pruebas -Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior-, ha hecho un análisis de las mismas, y ha llegado a una conclusión contraria: la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, ya que, según se indica, estuvieron bailando en la discoteca ambos, y a través de las cámaras, se observa que accedieron a un reservado de forma espontánea.
Y concluye que no coincide cuanto manifestó con el resto de pruebas halladas en el interior del baño donde se produjeron los hechos."
 

Opinión | Caso Alves: credibilidad y presunción de inocencia​


"El órgano judicial al que le corresponde la valoración de esas mismas pruebas -Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior-, ha hecho un análisis de las mismas, y ha llegado a una conclusión contraria: la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, ya que, según se indica, estuvieron bailando en la discoteca ambos, y a través de las cámaras, se observa que accedieron a un reservado de forma espontánea.
Y concluye que no coincide cuanto manifestó con el resto de pruebas halladas en el interior del baño donde se produjeron los hechos."

Vale, Primera Instancia dice una cosa, la Sala de Apelación Penal dice otra

Y el Tribunal Supremo desempata
 

¿La absolución de Dani Alves marcará una nueva tendencia judicial en casos de agresiones sexuales?​

La Fiscalía recurrirá ante el Tribunal Supremo la sentencia que exculpaba al exfutbolista, aunque los juristas señalan que este recurso puede tener poco recorrido​

"El periodista especializado en tribunales de La Vanguardia, Toni Muñoz, aclara esta cuestión en el vídeo que precede a este texto. En conversación con Enric Sierra, vicedirector del diario, Muñoz analiza las dos sentencias y considera que la última supone una dura corrección a la instrucción del caso y la condena posterior."
 
No se enrede en detalles no accesorios ni relevantes, esta errado, desconoce el derecho, sentencias y como se valoran. ¿es Ud jurista? lea las fuentes externas citadas y la sentencia única, la 1ª fue anulada con los hechos,
Para ti la perra gorda, mezclas casos y conceptos haciendo un mix según te interese.

Es decir, que Alves no se limpia el pito. Lo mejorcito de cada casa.

Entonces, las pruebas COINCIDEN con el testimonio de la denunciante: Alves le acercó sub pexx (sucio) a su cara. El juez le preguntará, como a Elisa Mouliáa, por qué. No sé por qué no se lo preguntan a ellos, que es su pexx.
Es que esa es la clave, que encuentren ADN en su boca proveniente de esmegma no es para nada incompatible con que DA intentase forzarla a realizar una felación y ella se resistiese. Para ella no hubo felación porque imagino que entiende que el que DA pudiera meterle el pito sucio en la boca momentáneamente para forzarla (y dejar así el rastro de esmegma) y que ella se resistiese (no llegando a completar la acción) no es una felación ("práctica sexual consistente en la estimulación bucal del pexx").

Otra cosa es que hubieran encontrado esperma en cantidad como para que hubiese eyaculado en la boca.

Por eso lo que dice el amigo de:

"Por tanto, es ajustado a derecho que el tribunal de segunda instancia modifique la resolución impugnada si considera que adolece de algún error procesal, infracción manifiesta de las máximas y principios aplicables o error en la valoración de la prueba, fundamentando el motivo en el que se basa para ello."
Se aplica igualmente al Tribunal Supremo que, si así lo ve conveniente también puede determinar que ha habido algún error procesal, infracción manifiesta de las máximas y principios aplicables o error en la valoración de la prueba y modificar, una vez más, la resolución. Lo que vengo diciendo, que esto todavía no ha acabado.

"Para abordar este debate hay que partir de una premisa: la prisión provisional no se acuerda en función de la inocencia o culpabilidad del investigado,sino de la concurrencia o no de los requisitos que establece el artículo 503de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y aunque es verdad que para adoptaresta medida se exige la presencia de indicios racionales de criminalidadcontra el investigado (art. 503.1. 1º y 2º LECRIM), también es cierto que enel momento de acordarla –normalmente al comienzo de la instrucción– elJuez solo cuenta con los datos que se tienen en ese momento, en el queaún no podemos saber si esos indicios se convertirán algún día en prueba decargo. Por eso debemos evitar la tentación de apuntar al Juez de Instruccióncada vez que un preso preventivo resulta finalmente absuelto. La cuestión esmas compleja.
Pero pon el artículo 503 de la LEC completo para que podamos saber si cumplía o no los requisitos:

1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
✔️1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
✔️2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno ✔️de los siguientes fines:
✔️✔️a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.

Te podrá gustar más o menos pero la prisión provisional de DA se ajusta a derecho, te recuerdo que tuvieron que engañarle para que viniese a España.

Opinión | Caso Alves: credibilidad y presunción de inocencia​


"El órgano judicial al que le corresponde la valoración de esas mismas pruebas -Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior-, ha hecho un análisis de las mismas, y ha llegado a una conclusión contraria: la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, ya que, según se indica, estuvieron bailando en la discoteca ambos, y a través de las cámaras, se observa que accedieron a un reservado de forma espontánea.
Y concluye que no coincide cuanto manifestó con el resto de pruebas halladas en el interior del baño donde se produjeron los hechos."
Lo pone bien claro, grande y en negrita: OPINIÓN.

Y encima recortas la parte que menos te interesa:

Ha de ser el Tribunal Supremo, quien en el recurso de casación que se interpondrá, vuelva a desmenuzar ambos principios: credibilidad de la víctima y presunción de inocencia del acusado.

Resumiendo: que puedes poner mil veces que en 1ª instancia se equivocaron y en 2ª lo han absuelto. FALTA QUE SE PRONUNCIE EL TRIBUNAL SUPREMO. ¿Qué hará? Ni idea. ¿Que puede revocar la decisión de la 2ª instancia? Pues claro, para eso están, aunque parezca difícil en este caso por la argumentación de la sentencia del TSJC. El propio artículo de opinión lo dice, será el TS el que vuelva a desmenuzar ambos principios: credibilidad de la víctima y presunción de inocencia del acusado. "Vuelva a desmenuzar ambos principios", ¿Lo entiendes o tengo que hacerte un croquis?
 
Dejo esto en otro mensaje para no mezclar.

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Se estrenó la semana pasada. Peliculón de Gemma Blasco que algunos deberían de ver para entender por lo que pasan las víctimas de agresiones sexuales. ¡Qué demonios! Debería de ser de obligado visionado en los institutos, a ver si empezamos a concienciarlos desde bien jovencitos...
 

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