No se enrede en detalles no accesorios ni relevantes, esta errado, desconoce el derecho, sentencias y como se valoran. ¿es Ud jurista? lea las fuentes externas citadas y la sentencia única, la 1ª fue anulada con los hechos,
Para ti la perra gorda, mezclas casos y conceptos haciendo un mix según te interese.
Es decir, que Alves no se limpia el pito. Lo mejorcito de cada casa.
Entonces, las pruebas COINCIDEN con el testimonio de la denunciante: Alves le acercó sub pexx (sucio) a su cara. El juez le preguntará, como a Elisa Mouliáa, por qué. No sé por qué no se lo preguntan a ellos, que es su pexx.
Es que esa es la clave, que encuentren ADN en su boca proveniente de
esmegma no es para nada incompatible con que DA intentase forzarla a realizar una felación y ella se resistiese. Para ella no hubo felación porque imagino que entiende que el que DA pudiera meterle el pito sucio en la boca momentáneamente para forzarla (y dejar así el rastro de esmegma) y que ella se resistiese (no llegando a completar la acción) no es una felación (
"práctica sexual consistente en la estimulación bucal del pexx").
Otra cosa es que hubieran encontrado esperma en cantidad como para que hubiese eyaculado en la boca.
Por eso lo que dice el
amigo de:
"Por tanto, es ajustado a derecho que el tribunal de segunda instancia modifique la resolución impugnada si considera que adolece de algún error procesal, infracción manifiesta de las máximas y principios aplicables o error en la valoración de la prueba, fundamentando el motivo en el que se basa para ello."
Se aplica igualmente al Tribunal Supremo que, si así lo ve conveniente también puede determinar que ha habido
algún error procesal, infracción manifiesta de las máximas y principios aplicables o error en la valoración de la prueba y modificar, una vez más, la resolución. Lo que vengo diciendo, que esto todavía no ha acabado.
"Para abordar este debate hay que partir de una premisa: la prisión provisional no se acuerda en función de la inocencia o culpabilidad del investigado,sino de la concurrencia o no de los requisitos que establece el artículo 503de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Y aunque es verdad que para adoptaresta medida se exige la presencia de indicios racionales de criminalidadcontra el investigado (art. 503.1. 1º y 2º LECRIM), también es cierto que enel momento de acordarla –normalmente al comienzo de la instrucción– elJuez solo cuenta con los datos que se tienen en ese momento, en el queaún no podemos saber si esos indicios se convertirán algún día en prueba decargo. Por eso debemos evitar la tentación de apuntar al Juez de Instruccióncada vez que un preso preventivo resulta finalmente absuelto. La cuestión esmas compleja.
Pero pon el artículo 503 de la LEC completo para que podamos saber si cumplía o no los requisitos:
1. La prisión provisional sólo podrá ser decretada cuando concurran los siguientes requisitos:
1.º Que conste en la causa la existencia de uno o varios hechos que presenten caracteres de delito sancionado con pena cuyo máximo sea igual o superior a dos años de prisión, o bien con pena privativa de libertad de duración inferior si el investigado o encausado tuviere antecedentes penales no cancelados ni susceptibles de cancelación, derivados de condena por delito doloso. Si fueran varios los hechos imputados se estará a lo previsto en las reglas especiales para la aplicación de las penas, conforme a lo dispuesto en la sección 2.a del capítulo II del título III del libro I del Código Penal.
2.º Que aparezcan en la causa motivos bastantes para creer responsable criminalmente del delito a la persona contra quien se haya de dictar el auto de prisión.
3.º Que mediante la prisión provisional se persiga alguno
de los siguientes fines:

a) Asegurar la presencia del investigado o encausado en el proceso cuando pueda inferirse racionalmente un riesgo de fuga.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá conjuntamente a la naturaleza del hecho, a la gravedad de la pena que pudiera imponerse al investigado o encausado, a la situación familiar, laboral y económica de éste, así como a la inminencia de la celebración del juicio oral, en particular en aquellos supuestos en los que procede incoar el procedimiento para el enjuiciamiento rápido regulado en el título III del libro IV de esta ley.
Procederá acordar por esta causa la prisión provisional de la persona investigada cuando, a la vista de los antecedentes que resulten de las actuaciones, hubieran sido dictadas al menos dos requisitorias para su llamamiento y busca por cualquier órgano judicial en los dos años anteriores. En estos supuestos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
b) Evitar la ocultación, alteración o destrucción de las fuentes de prueba relevantes para el enjuiciamiento en los casos en que exista un peligro fundado y concreto.
No procederá acordar la prisión provisional por esta causa cuando pretenda inferirse dicho peligro únicamente del ejercicio del derecho de defensa o de falta de colaboración del investigado o encausado en el curso de la investigación.
Para valorar la existencia de este peligro se atenderá a la capacidad del investigado o encausado para acceder por sí o a través de terceros a las fuentes de prueba o para influir sobre otros investigados o encausados, testigos o peritos o quienes pudieran serlo.
c) Evitar que el investigado o encausado pueda actuar contra bienes jurídicos de la víctima, especialmente cuando ésta sea alguna de las personas a las que se refiere el artículo 173.2 del Código Penal. En estos casos no será aplicable el límite que respecto de la pena establece el ordinal 1.º de este apartado.
2. También podrá acordarse la prisión provisional, concurriendo los requisitos establecidos en los ordinales 1.º y 2.º del apartado anterior, para evitar el riesgo de que el investigado o encausado cometa otros hechos delictivos.
Para valorar la existencia de este riesgo se atenderá a las circunstancias del hecho, así como a la gravedad de los delitos que se pudieran cometer.
Sólo podrá acordarse la prisión provisional por esta causa cuando el hecho delictivo imputado sea doloso. No obstante, el límite previsto en el ordinal 1.º del apartado anterior no será aplicable cuando de los antecedentes del investigado o encausado y demás datos o circunstancias que aporte la Policía Judicial o resulten de las actuaciones, pueda racionalmente inferirse que el investigado o encausado viene actuando concertadamente con otra u otras personas de forma organizada para la comisión de hechos delictivos o realiza sus actividades delictivas con habitualidad.
Te podrá gustar más o menos pero la prisión provisional de DA se ajusta a derecho, te recuerdo que tuvieron que
engañarle para que viniese a España.
Opinión | Caso Alves: credibilidad y presunción de inocencia
El magistrado Manuel Gutiérrez Luna, expresidente de la Sala de Apelaciones del TSJ de Andalucía, explica la dificultad de estas sentencias.
confilegal.com
"El órgano judicial al que le corresponde la valoración de esas mismas pruebas -Sala de Apelación Penal del Tribunal Superior-, ha hecho un análisis de las mismas, y ha llegado a una conclusión contraria: la falta de credibilidad de las declaraciones de la víctima, ya que, según se indica, estuvieron bailando en la discoteca ambos, y a través de las cámaras, se observa que accedieron a un reservado de forma espontánea.
Y concluye que no coincide cuanto manifestó con el resto de pruebas halladas en el interior del baño donde se produjeron los hechos."
Lo pone bien claro, grande y en
negrita:
OPINIÓN.
Y encima recortas la parte que menos te interesa:
Ha de ser el Tribunal Supremo, quien en el recurso de casación que se interpondrá, vuelva a desmenuzar ambos principios: credibilidad de la víctima y presunción de inocencia del acusado.
Resumiendo: que puedes poner mil veces que en 1ª instancia se
equivocaron y en 2ª lo han absuelto.
FALTA QUE SE PRONUNCIE EL TRIBUNAL SUPREMO. ¿Qué hará? Ni idea. ¿Que puede revocar la decisión de la 2ª instancia? Pues claro,
para eso están, aunque parezca difícil en este caso por la argumentación de la sentencia del TSJC. El propio artículo de opinión lo dice, será el TS el que
vuelva a desmenuzar ambos principios: credibilidad de la víctima y presunción de inocencia del acusado.
"Vuelva a desmenuzar ambos principios", ¿Lo entiendes o tengo que hacerte un croquis?