Leyendo lo que compartes, a mi tambien me llamo la atención esa parte : ...uso de datos con fines no sanitarios, disposición introducida por la ley para los datos...Por eso, tengo informes electrónicos del Servicio Nacional de Salud que datan del año 2014, cuando cada ciudadano tuvo la oportunidad de tener su propia Historia Clínica Electrónica. Entonces, en mi opinión, existe desde hace al menos diez años.
Esto, sin embargo, es diferente: se trata de la Historia Clínica Electrónica 2.0, que, en primer lugar, está dentro del "Plan de Recuperación y Resiliencia" de la Unión Europea y, por tanto, es sospechosa en sí misma. Entonces se gestionará de otra manera y, por lo tanto, también tuvo que intervenir el Garante de privacidad.
Según tengo entendido, los datos sanitarios estarán disponibles para su consulta en todas las regiones italianas y, muy probablemente, también en toda Europa, e imagino que la Unión Europea querrá consultar los datos para planificar la política sanitaria.
Pero encontré un artículo que explica mejor esta historia.
Últimos días para revocar el consentimiento a la inclusión de datos y documentos digitales, anteriores a mayo de 2020, en la historia clínica electrónica (HCE). Más en detalle, hasta el 30 de junio los ciudadanos pueden ejercer el derecho a oponerse a la carga automática de información relativa a los servicios que ha prestado el Servicio Nacional de Salud (SSN) hasta el 19 de mayo de 2020. (...)
Es bueno hacer dos premisas antes de explicar el proceso de revocación. Primero: el proceso de oposición solo se refiere a los datos comprendidos entre 2012, cuando se lanzó la historia clínica electrónica, y el 19 de mayo de 2020. Los datos anteriores a 2012 todavía existen, en formato papel, y no serán digitalizados. Sin embargo, respecto a la oposición, se aplica al uso de datos con fines no sanitarios, disposición introducida por la ley para los datos posteriores a 2020 y frente a la que, por tanto, no se puede oponer la oposición. (...)
Una vez que haya confirmado que ha leído la información, podrá expresar su oposición a la información anterior, recordando que los documentos digitales ya presentes en los archivos regionales (para los cuales ya se había expresado el consentimiento al procesamiento de datos) serán excluidos de su decisión, ya que así como a las recetas e insumos farmacéuticos y especializados disponibles en los archivos locales. Esto se debe a que, como se mencionó, la oposición se aplica a usos no sanitarios.
Por qué se debe acceder a mis datos de salud para "usos no sanitarios" es algo sospechoso.
Volviendo a mi pregunta: ¿esta nueva historia clínica electrónica 2.0 la introduciréis vosotros también en España?
Yo no he oido nada de eso en españa, y buscando en internet tampoco me sale, pero no me sorprende que quieran eso, nuestros datos, todos y siempre disponibles, y en cuanto mas, mejor.