Código Penal de la Nación de Fantasilandia 
«Artículo 347.P : Delito de Discriminación por Personalidad y Omisión de Obsequios Específicos.
1.Cualquier individuo que denuncie, acuse o menosprecie a otra persona por no ser como ella, ya sea en personalidad, gustos, apariencia o cualquier otro aspecto subjetivo, será sancionado con una multa equivalente a 100 horas de servicio comunitario en talleres de diversidad y respeto interpersonal y realización de 50 horas seguidas de directo en la plataforma de la Administración de Justicia del Poder del TikTok.
2. Asimismo, toda persona que, con plena conciencia y sin justificación válida, se niegue a obsequiar a otra artículos de la marca "Hello Kitty" o la línea "Labubus", cuando dicha persona haya manifestado de manera clara y reiterada su deseo de recibir tales objetos, será sancionada con la obligación de regalar un artículo de igual o mayor valor a la parte afectada, además de una disculpa pública en redes sociales o en un medio equivalente.
En caso de reincidencia, la persona infractora deberá asistir a un curso intensivo de apreciación cultural y comprensión de la importancia de los detalles en las relaciones interpersonales.
Disposición Final: Este artículo se aplicará con un enfoque de justicia social, asegurando que ninguna de las partes sufra daños innecesarios y promoviendo la armonía entre los ciudadanos de Fantasilandia.»