BODA DE NACHO ARAGON Y BEA GIMENO

Quizás no se hayan casado ahí por capricho...

Si te casas en Mallorca, creo que rige la separación de bienes.
No. Si ellos son madrileños ambos se casan en gananciales.
Solo tiene importancia el lugar de celebración en el caso de que uno no fuera de un lugar con derecho común y fueran a vivir al extranjero.
Luego que parece que la boda legal fue en Madrid, los paripés y festejos varios no computan para determinar el régimen matrimonial.
 
¿Como que no? Si te casas en Baleares te casas en régimen de separación de bienes por defecto. Que seguro que este no es el motivo porque puedes hacerlo en cualquier otro sitio pasando por notario, pero si, hay comunidades con ese régimen preestablecido.
No.
La primera circunstancia para determinar el régimen económico matrimonial es la vecindad civil de los cónyuges.
Se casan en separación de bienes en baleares los que son de las baleares o un par de catalanes que se casen ahí. Por su vecindad civil.
 
Aclaración: no😂
Yo me casé en baleares en una boda íntima de verdad.
La separación de bienes va por defecto si estás empadronado allí/vives.
Si no... al notario 😂😂😂
Exacto. No conozco los detalles del derecho civil foral balear, pero lo que es seguro es que se aplica solamente a quien tenga la vecindad civil balear, con independencia de donde resida... Y estos chicos son simples "veraneantes mallorquines"
 
Última edición:
A verrr es que independientemente que te cases por la iglesia o no primero te casas en el juzgado (o ante notario) y ahí prevalece las normativa de la comunidad.
En este caso a lo mejor se casaron en el juzgado en Madrid o directamente en la iglesia se firma todo y prevalece lo de Baleares a no ser que ellos quieren bienes gananciales y tengan que solicitarlo.

De ahí viene “estado CIVIL”=casado (separación de bienes o bienes gananciales)

El tema eclesiástico es otra cosa con sus normas
No, prima, no depende de dónde se realice el acto. La aplicación de un derecho foral civil o del régimen común, viene dada por la vecindad civil de los contrayentes. A estos chicos no les aplica el balear.

De todas formas, también se confunde separación de bienes con lo que no es. Si estos chicos están en gananciales y se El divorcian, ella no pillaría NADA de lo que le caiga a él por herencia o donación de sus familiares. Eso son bienes privativos dentro del régimen ganancial. Lo que podría reclamar es la mitad de lo que se haya generado (en común, los dos) durante los años casados (trabajos e inversiones de ambos). Ni idea de a qué se dedica el tal Nacho ni de cómo le va a ella de influencer.... Si fuera la Pombo, igual era ella la que pedía separación si este chico tiene un trabajo "normal".
 
A verrr es que independientemente que te cases por la iglesia o no primero te casas en el juzgado (o ante notario) y ahí prevalece las normativa de la comunidad.
En este caso a lo mejor se casaron en el juzgado en Madrid o directamente en la iglesia se firma todo y prevalece lo de Baleares a no ser que ellos quieren bienes gananciales y tengan que solicitarlo.

De ahí viene “estado CIVIL”=casado (separación de bienes o bienes gananciales)

El tema eclesiástico es otra cosa con sus normas
si te casas por la iglesia católica hace falta casarte antes por lo civil, eso era en época de mis padres
 

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