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¡Jodó petaca con la sencillez de la boda!A mi tambien me parece una tontería
Como organizar una boda de 4 días en Mallorca si todos viven en Madrid
Menos es mas
Me parece una
Para ese "trapo"...no se necesitan tantas alforjas!
No. Si ellos son madrileños ambos se casan en gananciales.Quizás no se hayan casado ahí por capricho...
Si te casas en Mallorca, creo que rige la separación de bienes.
Inspirarse en una joya y que salga unaYo creo que la inspiración para la boda religiosa la sacó de Charlene de Mónaco
Ver el archivo adjunto 3739971
No.¿Como que no? Si te casas en Baleares te casas en régimen de separación de bienes por defecto. Que seguro que este no es el motivo porque puedes hacerlo en cualquier otro sitio pasando por notario, pero si, hay comunidades con ese régimen preestablecido.
Exacto. No conozco los detalles del derecho civil foral balear, pero lo que es seguro es que se aplica solamente a quien tenga la vecindad civil balear, con independencia de donde resida... Y estos chicos son simples "veraneantes mallorquines"Aclaración: no
Yo me casé en baleares en una boda íntima de verdad.
La separación de bienes va por defecto si estás empadronado allí/vives.
Si no... al notario
No, prima, no depende de dónde se realice el acto. La aplicación de un derecho foral civil o del régimen común, viene dada por la vecindad civil de los contrayentes. A estos chicos no les aplica el balear.A verrr es que independientemente que te cases por la iglesia o no primero te casas en el juzgado (o ante notario) y ahí prevalece las normativa de la comunidad.
En este caso a lo mejor se casaron en el juzgado en Madrid o directamente en la iglesia se firma todo y prevalece lo de Baleares a no ser que ellos quieren bienes gananciales y tengan que solicitarlo.
De ahí viene “estado CIVIL”=casado (separación de bienes o bienes gananciales)
El tema eclesiástico es otra cosa con sus normas
si te casas por la iglesia católica hace falta casarte antes por lo civil, eso era en época de mis padresA verrr es que independientemente que te cases por la iglesia o no primero te casas en el juzgado (o ante notario) y ahí prevalece las normativa de la comunidad.
En este caso a lo mejor se casaron en el juzgado en Madrid o directamente en la iglesia se firma todo y prevalece lo de Baleares a no ser que ellos quieren bienes gananciales y tengan que solicitarlo.
De ahí viene “estado CIVIL”=casado (separación de bienes o bienes gananciales)
El tema eclesiástico es otra cosa con sus normas
Cuándo ha cambiado la norma?si te casas por la iglesia católica hace falta casarte antes por lo civil, eso era en época de mis padres