Caso Asunta Basterra. Rosario Porto y Alfonso Basterra culpables del asesinato de su hija. Rosario Porto se ha suicidado

Ya. Por eso es tan importante el testimonio de la testigo por el que básicamente condenan a Basterra. Que lo vio en la calle con la niña... pero luego se volvió a su casa :joyful:

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[...]

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Me da la impresión de que todo tu empeño es que como no se pudo demostrar qué hizo este señor la tarde del crimen, no se le debió condenar por asesinato sino a lo sumo por encubrimiento. Y esto es "vuelta la burra al trigo", se condena a ambos padres por una conspiración contra su hija, por un plan criminal en el que es indiferente quién ejecutó la acción última y final.
 
Me da la impresión de que todo tu empeño es que como no se pudo demostrar qué hizo este señor la tarde del crimen, no se le debió condenar por asesinato sino a lo sumo por encubrimiento. Y esto es "vuelta la burra al trigo", se condena a ambos padres por una conspiración contra su hija, por un plan criminal en el que es indiferente quién ejecutó la acción última y final.
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Evidente, que fueron los dos. La nena no iba golfeando por ahí, ni con nadie que no fueran sus padres. Ni por asomo , ella no iba a tomar ninguna pastilla. Que mala suerte tuvo.
Que Basterra, no estuviera en Montouto, no lo creo , Porto era inestable y no podía fiarse de ella. Solo que fue más listo y no se dejó ver. Ella parada, delante de la puerta oscuras, es que lo estaba esperando.
Y la abogada de el, tampoco atacó más, porque la que pagaba era ella.
Si la hubiera atacado, hubiera tenido un abogado de oficio y se alejaba del dinero de ella.
Quería quedar como administrador y pensaba que no lo condenarían.
Ya daba asco en el juicio, lo chulo que se ponía y no manifestaba ninguna pena.
Solo estaba ofendidito, por qué lo juzgarán.
Con lo que el se lo había currado, haciéndose imprescindible y mirando cámaras.
No hay manera de verlo inocente.
Nunca debería de pisar la calle.
 


lo cierto es que ninguna de ambas cosas fue demostrada
la presencia en Teo de Basterra no es que no tuviera indicios, sino que tenia contra-indicios, como por ejemplo que el cuerpò fue depositado segun forenses de mala manera, a duras penas,,seguramente por una sola persona, y hubieron de recurrir a conjeturas estramboticas tipo que iba en el maletero o volvió haciendo fotting, cuando a las 20,43 está localizado al menos en su barrio

al final recularon en presencia fisica pero lo siguen condenando por supuesto coautor intelectual, en base a unos indicios muy interpretables

sería distinto si hubiese algo mas solido como por ejemplo en el crimen de Majey Salva, que sí habia conversaciones captadas en wasap de que estaan ideando matar a la victima


pienso similar a ti y al señor Peña, aunque no sea la opinion mayoritoria, no hay pruebas ni necesidad de plan conjunto ni queda claro en que se podria benefciciar Basterra de la muerte de Asunta, si representaba vínculo con el dinero.

ademas que si hubo un plan previo debió ser ideado por alguien muy lerdo ya que fue una chapuza dejando pruebas por doquier y encima se supone que el plan magistral deja la mayor parte de la responsabilidad a ROsario,, sabiendo que era una perfecta inutil

todo cuadra mas si en vez de un plan conjunto, es un impulso homicida unipersonal de vez en cuando, parece que coincidiendo en dias posteriores a encuentro de Rosario con su amante, como en el episodio del supuesto intruso en el que no hay confirmacion de más presencia en essa casa que de Asaunta y su madre, la cual sería el señor bajito supuestamente intruso,,, Asunta nunca dijo ver a ambos a la vez

es a Rosario a quein molestaba la niña para su nueva vida, su cuidado le sobrepasaba como le reconoció al psiquiatra
es a Rosario al qe le detectan ropa manchada de Orfidal
adn mezcla de ambas en kleenex
la que se la lleva y no la trae en el Mercedes, y da distintas viersiones, mentiras demostradas
la claramente desequilibrada

fue La Lentejita!!!

al Basterra le condenaron por el caldo de cultivo popular en virtud de las tergiversaciones de la prensa sensacionalista, ser antipatico, soberbio y obstrubctor a la justicia.
 
De la Sentencia de Apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en este caso, fundamentos de Derecho, jurisprudencia sobre la materia:

“la realización conjunta del hecho –
nos recuerda la STS 723/2014, de 30 de octubre- implica que
cada coautor colabore en una aportación objetiva y causal
eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto, sin
que sea necesario que cada coautor ejecute por sí mismo todos
los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a
la realización de éste se llega por la agregación de las
diversas aportaciones de los coautores integrados en el plan
común siempre que se trate de aportaciones causales decisivas…
De esta forma todos los coautores, como consecuencia de su
aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho
delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en
el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos
los coautores rige el principio de imputación recíproca que
permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con
independencia de su concreta aportación al hecho”.
 
lo cierto es que ninguna de ambas cosas fue demostrada
la presencia en Teo de Basterra no es que no tuviera indicios, sino que tenia contra-indicios, como por ejemplo que el cuerpò fue depositado segun forenses de mala manera, a duras penas,,seguramente por una sola persona, y hubieron de recurrir a conjeturas estramboticas tipo que iba en el maletero o volvió haciendo fotting, cuando a las 20,43 está localizado al menos en su barrio

al final recularon en presencia fisica pero lo siguen condenando por supuesto coautor intelectual, en base a unos indicios muy interpretables

sería distinto si hubiese algo mas solido como por ejemplo en el crimen de Majey Salva, que sí habia conversaciones captadas en wasap de que estaan ideando matar a la victima


pienso similar a ti y al señor Peña, aunque no sea la opinion mayoritoria, no hay pruebas ni necesidad de plan conjunto ni queda claro en que se podria benefciciar Basterra de la muerte de Asunta, si representaba vínculo con el dinero.

ademas que si hubo un plan previo debió ser ideado por alguien muy lerdo ya que fue una chapuza dejando pruebas por doquier y encima se supone que el plan magistral deja la mayor parte de la responsabilidad a ROsario,, sabiendo que era una perfecta inutil

todo cuadra mas si en vez de un plan conjunto, es un impulso homicida unipersonal de vez en cuando, parece que coincidiendo en dias posteriores a encuentro de Rosario con su amante, como en el episodio del supuesto intruso en el que no hay confirmacion de más presencia en essa casa que de Asaunta y su madre, la cual sería el señor bajito supuestamente intruso,,, Asunta nunca dijo ver a ambos a la vez

es a Rosario a quein molestaba la niña para su nueva vida, su cuidado le sobrepasaba como le reconoció al psiquiatra
es a Rosario al qe le detectan ropa manchada de Orfidal
adn mezcla de ambas en kleenex
la que se la lleva y no la trae en el Mercedes, y da distintas viersiones, mentiras demostradas
la claramente desequilibrada

fue La Lentejita!!!

al Basterra le condenaron por el caldo de cultivo popular en virtud de las tergiversaciones de la prensa sensacionalista, ser antipatico, soberbio y obstrubctor a la justicia.
Exacto. Yo aún estoy esperando a saber cuál era el dichoso plan conjunto premeditado ¿drogarla un poquito durante 3 meses para terminar asfixiándola con una almohada en la casa de campo de la familia? Un plan sin fisuras.
 
…el derecho a la presunción de inocencia no se
opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda
formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta
actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para
ser considerada como prueba de cargo suficiente para
desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en
resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba
indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser
plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén
absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera
natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia
humana, las consecuencias de la participación del recurrente
en el hecho delictivo del que fue acusado y que el órgano
judicial ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual,
partiendo de esos indicios probados, ha llegado a la
convicción de que el acusado realizó la conducta tipificada
como delito.
 
De la Sentencia de Apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en este caso, fundamentos de Derecho, jurisprudencia sobre la materia:

“la realización conjunta del hecho –
nos recuerda la STS 723/2014, de 30 de octubre- implica que
cada coautor colabore en una aportación objetiva y causal
eficazmente dirigida a la consecución del fin conjunto, sin
que sea necesario que cada coautor ejecute por sí mismo todos
los actos materiales integradores del núcleo del tipo, pues a
la realización de éste se llega por la agregación de las
diversas aportaciones de los coautores integrados en el plan
común siempre que se trate de aportaciones causales decisivas…
De esta forma todos los coautores, como consecuencia de su
aportación, dominan conjuntamente la totalidad del hecho
delictivo, aunque no todos ejecuten la acción contemplada en
el verbo nuclear del tipo. La consecuencia es que entre todos
los coautores rige el principio de imputación recíproca que
permite considerar a todos ellos autores de la totalidad con
independencia de su concreta aportación al hecho”.
¿Y? ¿Te pongo un principio jurídico del derecho romano y me contestas con los fundamentos de derecho para condenarlos? Hombre, ponme la parte en que se prueba que hubiera un plan conjunto preconcebido y en qué consistía.

En caso de duda, a favor del reo. Con Basterra todo son dudas, suposiciones, interpretaciones y conjeturas.
 
…el derecho a la presunción de inocencia no se
opone a que la convicción judicial en un proceso penal pueda
formarse sobre la base de una prueba indiciaria, si bien esta
actividad probatoria debe reunir una serie de exigencias para
ser considerada como prueba de cargo suficiente para
desvirtuar tal presunción constitucional. Se coincide en
resaltar como requisitos que debe satisfacer la prueba
indiciaria los siguientes: que los indicios, que han de ser
plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria, estén
absolutamente acreditados, que de ellos fluya de manera
natural, conforme a la lógica de las reglas de la experiencia
humana, las consecuencias de la participación del recurrente
en el hecho delictivo del que fue acusado y que el órgano
judicial ha de explicitar el razonamiento en virtud del cual,
partiendo de esos indicios probados, ha llegado a la
convicción de que el acusado realizó la conducta tipificada
como delito.
Ya sé lo que es la presunción de inocencia, pero por lo visto tú no sabes lo que es in dubio pro reo.
 
Ya sé lo que es la presunción de inocencia, pero por lo visto tú no sabes lo que es in dubio pro reo.
Voy a cerrar aquí este debate sobre Sentencias que ya he leído más de una vez, que tienen una profusa fundamentación jurídica en las que se cita mucha jurisprudencia tanto del principio de presunción de inocencia como del in dubrio pro reo. Más que nada por no aburrir al resto de participantes en el hilo.

Para tí todo son conjeturas. Para chorrocientosmil jueces, son pruebas + indicios = conclusión lógica y condenatoria.
 
De la Sentencia de Apelación dictada por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia en este caso, fundamentos de Derecho, jurisprudencia sobre la materia:

“la realización conjunta del hecho –
nos recuerda la STS 723/2014, de 30 de octubre- implica que
cada coautor colabore en una aportación objetiva y causal
eficazmente dirigida a la consecución del


el problema acá es la carga subjetiva que lleva conceptos como

del cual no hay prueba alguna ni se explica cual era el beneficio conjunto de la muerte de la victima
en el caso de rosario, sí queda claro; le molestaba para nueva vida, sus tareas la sobrepasaban etc

aportaciones causales decisivas…
que es aqui lo decisivo?
comprar el orfidal? que hasta podia haber comprado ella, no es un caso de cooperacion necesaria como sí podría ser por ejemplo que solo uno pueda aportar pistola, y la aporte
no era decisivo quien comprara el orfidal

que han de ser
plurales y de naturaleza inequívocamente acusatoria
la pluralidad brilla por su ausencia; no hay mas indicio que la compra de orfidal ya comentada, que tambien es discutible si es inequivocamente acuatoria, ya que el comprador pudo hacerlo para rosario que la tenia recetada, al igual que compraba todo ya que era el recadero de esa unidad familiar incluso ya extinta, , sin preveer que podia darsele otro uso o un uso de peligro letal

no me queda claro si BAsterrra tambien la sedaba quiza por otros motivos, o simplemente era conocedor o sospechador y prefirió hacerse el loco o si realmente vivia un poco en la inopia y el pasotismo
en cualquier caso alguna condena por omision de socorro o paternidad irresposnsable o no se excatamente a que figura juridica poria corresponder, sí que merece

¡¡menos mal que esta vez has argumentado opinion con apoyo en textos juridicos,que si no, ya sabes que te cae bronca :D;)
 
el problema acá es la carga subjetiva que lleva conceptos como


del cual no hay prueba alguna ni se explica cual era el beneficio conjunto de la muerte de la victima
en el caso de rosario, sí queda claro; le molestaba para nueva vida, sus tareas la sobrepasaban etc


que es aqui lo decisivo?
comprar el orfidal? que hasta podia haber comprado ella, no es un caso de cooperacion necesaria como sí podría ser por ejemplo que solo uno pueda aportar pistola, y la aporte
no era decisivo quien comprara el orfidal


la pluralidad brilla por su ausencia; no hay mas indicio que la compra de orfidal ya comentada, que tambien es discutible si es inequivocamente acuatoria, ya que el comprador pudo hacerlo para rosario que la tenia recetada, al igual que compraba todo ya que era el recadero de esa unidad familiar incluso ya extinta, , sin preveer que podia darsele otro uso o un uso de peligro letal

no me queda claro si BAsterrra tambien la sedaba quiza por otros motivos, o simplemente era conocedor o sospechador y prefirió hacerse el loco o si realmente vivia un poco en la inopia y el pasotismo
en cualquier caso alguna condena por omision de socorro o paternidad irresposnsable o no se excatamente a que figura juridica poria corresponder, sí que merece

¡¡menos mal que esta vez has argumentado opinion con apoyo en textos juridicos,que si no, ya sabes que te cae bronca :D;)
Quizá debí aclarar que los párrafos que he transcrito, de la Sentencia de Apelación, no corresponden a razonamientos del Tribunal sobre el caso sino que son citas jurisprudenciales que realiza la Sentencia a modo de introducción en el examen de cada motivo de apelación contenido en los recursos.

No son referencias al caso concreto ni a los hechos sino citas de lo que otras sentencias, normalmente del Supremo que crean jurisprudencia o doctrina, han establecido al respecto de la presunción de inocencia o de las acciones delictivas concertadas.
 

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