Dos preguntas técnicas prima
@Kapurthala Princess , por favor:
1.- La amnistía no se considera una medida de gracia?
2.- Por qué se considera que esta amnistía en concreto genera una desigualdad entre españoles? No la genera de igual manera un indulto?
Más aún, no generan todas las amnistías el mismo efecto de desigualdad,?
Muchas gracias, pri!
Dos preguntas técnicas prima
@Kapurthala Princess , por favor:
1.- La amnistía no se considera una medida de gracia?
2.- Por qué se considera que esta amnistía en concreto genera una desigualdad entre españoles? No la genera de igual manera un indulto?
Más aún, no generan todas las amnistías el mismo efecto de desigualdad,?
Muchas gracias, pri!
A ver si soy capaz de explicarlo bien
1.- La amnistía no se considera una medida de gracia?
En nuestra tradición constitucional histórica si, y lo contempla desde el artículo 666 de la LECrim como alegación previa a un juicio, como una de las formas de extinción de los delitos y por tanto, imposible de juzgar. El Ministerio de Justicia en muchas épocas se llamó de Gracia y Justicia ( y se recogían la tramitación de los indultos y en las épocas que las Constituiones las recogieran , las amnistías)
Ahora bien, hay que subrayar que en la época de redacción de la LECrim una Constitución amparaba la posibilidad de conceder amnistía, expresamente. Y que nuestra Constitución vigente no la contempla.
También destaco que en el Derecho Público, (donde está el Estado, una C.A. o una Entidad local por medio) sólo se puede hacer lo que el ordenamiento permite, a diferencia del Derecho privado donde los particulares entre sí pueen hacer todo lo que el ordenamiento no prohibe (este argumento es de larga tradición en las democracias occidentales, desde mil setecientos y pico en una enmienda de la Constitución de los EEUU)
2.- Por qué se considera que esta amnistía en concreto genera una desigualdad entre españoles? No la genera de igual manera un indulto?
Más aún, no generan todas las amnistías el mismo efecto de desigualdad,?
Sí, el indulto y la amnistía generan desigualdad. Pero la desigualdad sólo es admisible si el texto constitucional la recoge: la Jefatura del Estado, el régimen fiscal de PV y Navarro y el indulto. Pero el indulto no extingue el delito, sólo la pena y con una serie de requisitos exigidos en la norma. La separación de poderes se respeta escrupulosamente, y tras la condena, y con un expediente individualizado y donde el tribunal juzgador emite informe, si no se cumplen los requisitos puede ser anulado también por los Tribunales. Se personaliza las circunstancias del reo, se concede la medida de gracia con expediente judicial y puede ser fiscalizado por los jueces. Y el hecho delicitvo sigue siéndolo, y ni tiene por qué ser total.
Y se prohíben los indultos generales. No vale, como en épocas no democráticas, que viene el Papa y se indultan a los que tengan condenas de menos de cinco años de cárcel, por ejemplo
Las amnistía es algo más, es el reconocimiento de que las leyes que se aplicaron en una determinada época, para todos o para una serie de delitos, no eran justas.
Y o te lo reconoce expresamente tu propia Constitución (que no es el caso) o se producen en un cambio de Régimen, porque el Constituyente parte de cero para determinar la validez unida a la justicia del orenamiento que implanta de nuevo.
Espero haber sido clara.