En caso de que haya juicio en el objeto del veredicto aparecerá un apartado que más o menos pondrá lo siguiente:
Apartado X. El acusado don Óscar Sanz Moreno conduciendo su vehículo marca Volkswagen modelo T-ROC atropelló a doña Esther López de la Rosa, causándole lesiones pero no la muerte.
(no pongo como lugar del atropello la calle Dos porque fiscalía en el escrito que presentó no quiso concretar la ubicación del atropello)
y el jurado deberá responder a ese apartado razonando si lo considera o no un hecho probado.
¿Con qué elementos de convicción contaría el jurado para poder razonar ese apartado concreto del objeto del veredicto? Pues en el sumario consta lo siguente:
1) El informe que hizo la Policía Judicial de la Guardia Civil de Valladolid de la recepción del vehículo en depedencias de la comandancia, o sea, esto:
2) El informe que hizo el departamento de Escena del Crimen del Servicio de Criminalística de la Guardia Civil. Informe generado a partir de la inspección realizada al T-ROC los días 28 y 29 de enero. En ese informe los daños que fueron encontrados en el vehículo fueron los siguientes:
3) El informe presentado por los peritos de CESVIMAP, un informe que se puede resumir con el siguiente párrafo:
4) La grabación en video que realizó un equipo de televisión en la que aparece la zona con la que supuestamente impactó el vehículo contra Esther:
5) El informe del ERAT basado en la inspección de abril en el que se recogen algunos desperfectos, como por ejemplo:
6) La simulación del atropello que no respeta las conclusiones forenses y donde sucede un hecho imposible.
7) Tangencialmente podría ser usado el tema del borrado de la centralita, un borrado que en las diagnosis realizadas por el perito de SEADA se demuestra que se hizo cuando el coche estaba prácticamente nuevo:
Información coincidente con la aportada por los peritos de CESVIMAP en su informe:
8) La sustancia de color azul que apareció en la parte trasera de los pantalones de Esther y que fue comparada con la pintura del coche de Óscar, comparación que evidencia que consideraron que la sustancia podía ser pintura de coche.
Teniendo en cuenta que el único informe pericial (hecho por peritos) dice que no es posible que el T-ROC atropellara a Esther, ¿sería posible legalmente para un jurado razonar como un hecho probado que Óscar atropelló a Esther? Pues evidentemente habiendo numerosos contraindicios sería imposible razonar tal hecho como probado sin ir en contra del principio de "in dubio pro reo" y sin ir en contra de la doctrina del Tribunal Supremo que obliga a los jurados a considerar los contraindicios, tal y como pasó en el caso de la viuda de la CAM y la prueba de residuos de pólvora.
¿Entonces qué sentido tiene un juicio en el cual es imposible razonar el hecho principal y origen de todos los posibles delitos?
El no poder razonar el atropello con el T-ROC genera un efecto en cascada: si no se puede razonar el atropello, no se puede razonar que Óscar después del atropello recogiera a Esther, la metiera en el maletero y la trasladara al interior del chalet, que luego esperase hasta que falleciera, etc, etc, etc.
Que con lo que hay en el sumario no sólo no se pueda razonar sino que incluso se podría demostrar que el T-ROC no atropelló a Esther es la realidad.
Y también es importante no perder de vista que en caso de haber juicio se podría llegar al mismo sin que la defensa hubiera podido peritar uno de los faros del T-ROC de la zona con la que supuestamente embistió a Esther. Faro que falta desde el 6 o el 7 de abril de 2022:
Cuando los peritos de CESVIMAP fueron por la comandancia de la Guardia Civil a peritar el T-ROC y vieron que faltaba uno de los elementos de la supuesta zona de impacto preguntaron por él y la respuesta que dio el agente que los acompañaba fue la de que el faro estaba siendo analizado. Esa respuesta fue dada en enero de 2024 cuando el informe del relato final había sido entregado meses antes. ¿Cómo es posible que se estuviera analizando el faro desde 2022 y con el informe del relato final ya entregado?
También es importante recordar que el T-ROC tiene desperfectos que no tenía cuando la mañana del 6 de abril de 2022 fue requisado por la Guardia Civil y transportado hasta dependencias de la comandancia de la Guardia Civil en Valladolid. Está demostrado que esos daños no existían porque el departamento de Escena del Crimen tomó fotografías en las que se ve que no había desperfectos:
Que no se aclaren las circunstancias en las que desapareció ese faro y en las se produjeron esos desperfectos es peligroso para las acusaciones porque podría conducir a que la defensa plantease que además de esos desperfectos también se pudieron producir otros debido a la impericia del personal que inspeccionó el vehículo.
Recordemos también, porque en caso de haber juicio no sería de extrañar que también se mencionase y que por lo tanto sería otro elemento a valorar por el jurado, que para la inspección de abril de 2022 había un perito de Volkswagen España designado judicialmente y que supuestamente se descartó su participación porque el perito de SEADA no consideró necesaria su asistencia.
¿Qué impresión se llevaría el jurado al conocer que el perito que no informó de que la centralita había sido borrada a los 29 Kms dejó fuera al perito de Volkswagen?
Y además de todo lo anterior, y no menos importante, está el tema de la telefonía, un tema que también podría ser usado por el jurado para razonar si Óscar atropelló a Esther o no.
Según el relato de la UCO el atropello ocurrió entre las 3:29AM (momento en el que dicen que Óscar se monta en el T-ROC y arranca el vehículo) y un minuto o dos después (3:30-3:32AM) que sería el tiempo necesario para conducir el T-ROC desde la calle Uno hasta la calle Dos.
Hechos:
- El teléfono móvil de Esther detectó las 3 redes WiFi de la calle Tres (que es la evidencia que se usó para ubicar a Esther dentro de la urbanización "El Romeral") a las 3:26:25 pero ni antes ni después de esa hora se detectaron las redes WiFi en el móvil de Esther.
Si Esther hubiera estado en la calle Dos, a la altura de la parte trasera del chalet como sostiene la UCO, el teléfono móvil de Esther habría tenido que detectar las redes WiFi. Y lo mismo si Óscar hubiera trasladado a Esther y a su móvil hasta el chalet dado que en el mismo había cobertura de las redes WiFi como demostró el estudio que hizo el GATO:
Por lo tanto de los estudios realizados por el GATO se desprende que Esther/su móvil no estaban en la calle Dos en el momento del presunto atropello ni estuvieron en el chalet durante toda la madrugada ya que en ese caso el móvil tendría que haber estado bajo la cobertura de las redes WiFi.
- El teléfono móvil de Óscar tenía el GPS activado. La UCO sitúa a Óscar en el interior del chalet a las 3:23:
Según el departamento Contra el Cibercrimen no hay cambios en el posicionamiento GPS del móvil hasta las 3:40:
¿Cómo es posible que Óscar atropellase a Esther a las 3:30-3:32 en la calle Dos si hasta las 3:40 no se le puede situar teóricamente en esa calle?
Conclusión de los datos que se extrajeron de la telefonía de ambos móviles: En el momento del atropello (sobre las 3:30AM) ni Esther ni Óscar estaban en la calle Dos. De haber estado, el móvil de Esther habría seguido detectando las redes WiFi y el móvil de Óscar lo habría situado en la calle Dos antes de las 3:40.
A ver Bustercillo Valiente, el caso va a juicio. El puto enano va a ser condenado, por muchas patrañas que cuentes en este foro. No intentes influenciar a un futuro jurado con mentira e inventos tuyos y de la de las castañuelas (o eran peinetas??)
O atropello a E con su Troc en calle 2 cuando R huía de él (no se huye por nada, cuando minutos antes querías estar). Está todo cuadrado al milímetro (la ciencia es lo que tiene).
No solo la atropelló, la escondió sin avisar a nadie ni a emergencias para que pudieran ayudar. Su intención era totalmente que muriera.
Por eso es tan importante lo que tardó en morir, y los pinchazos con un tenedor que tiene en la mano (que eran perimortem).
El adn de Esther, que había impregnado en la tela del maletero (el declaró que E no había abierto el maletero ni estado con el maletero abierto ni había montado ninguna otra vez en el coche). Y créeme una transferencia de un fluido después de dos meses, es imposible, pq el fluido está más seco que la mojama y no calaria en la tela.
Otra, las fibras del abrigo, justo de la parte rasgada durante el atropello, que se encontró en el chalet de O. Ya no solo nos tenemos que preguntar que hacía allí, sino que solo es posible que estuviera allí si O tocó el cuerpo de E después del atropello.
Otra, la búsqueda que hizo O en Google de la zona donde se encontró a E. Y la posterior estadía en esa zona justo cuando se cree que dejo el cuerpo de E en la cuneta.
Hay más...
Hay saliva de E en la cazadora de O al nivel del hombro, creo recordar que derecho, pero no estoy muy segura.
Había fibras del pantalón de O en las uñas de E.
Había fibras del calcetín de E en la matricula del Troc.
Que hacía por la mañana el coche de O viajando con el móvil de E, a la vez??? Que cosas. A esa hora E ya estaba muerta la pobrecita.
Se puede repetir un millón de veces que será condenado pero para que sea condenado el jurado tendría que tener elementos de convicción con los que poder razonar que Óscar conduciendo el T-ROC atropelló a Esther, y es más que evidente que esos elementos no existen porque en caso de existir Óscar llevaría en prisión mucho tiempo y vosotros seríais capaces de hacer lo que tendría que hacer un jurado: razonar en base a las pruebas, los informes, los testimonios... En las cuatro últimas páginas yo he puesto más informes que en las 15.000 páginas anteriores. Eso lo dice todo.
Hablando de testimonios... en la calle Tres había una persona pasando la noche la madrugada de los hechos investigados. Esa persona declaró que no vio ni escuchó nada. Otro elemento más de convicción para el jurado a la hora de razonar el apartado del objeto del veredicto donde se cuestione si es un hecho probado que Óscar atropelló a Esther con el T-ROC.
Si la mancha hubiera estado en enero, el departamento de Escena del Crimen la habría visto y habría informado de ella, igual que la vio en abril.
De la inspección realizada al T-ROC los días 28 y 29 de enero hay más de 200 fotografías. Está perfectamente documentado lo que había y lo que no había. Hasta es posible que exista una filmación en video, igual que se hizo en la inspección al coche de Ramón.
Es muy sencillo: ¿Alguien es capaz de razonar en base a los informes que Óscar atropelló a Esther sin saltarse el "in dubio pro reo" y teniendo en cuenta todos los contraindicios? Evidentemente no. Pues si vosotros no sois capaces, un jurado tampoco será capaz.
En el caso de la viuda de la CAM ya dije que no tenía sentido ir a juicio porque era imposible que un jurado pudiera razonar que Miguel López disparó a su suegra. De hecho había dos pruebas que apuntaban en otra dirección: el ADN de un varón desconocido encontrado en uno de los casquillos de las balas con que asesinaro a María del Carmen y la prueba de residuos que se le practicó a Miguel López poco tiempo después de suceder el crimen. Sin testigos ni grabaciones de los hechos era imposible que un jurado pudiera razonar sin saltarse el "in dubio pro reo" y los contraindicios el apartado del objeto del veredicto en el que se iba a plantear si era un hecho probado o no que Miguel López realizó los disparos.
Pues en el caso de Esther López pasa lo mismo: sin testigos ni grabaciones, con un coche sin desperfectos, con un informe pericial que dice que no es posible que el T-ROC atropellase a Esther, con probable pintura de coche que no corresponde con la pintura del coche de Óscar, etc, etc, etc es imposible que un jurado pueda razonar sin saltarse el "in dubio pro reo" que Óscar atropelló a Esther.
No sirve de nada repetir que será condenado cuando estamos en un momento procesal en el que si se confima lo que me han dicho, la Guardia Civil estaría incumpliendo un mandamiento judicial.
Si un grupo de personas obsesionada con la condena a Óscar es incapaz de razonar que el T-ROC atropelló a Esther en base a lo que consta en el sumario, ¿cómo sería capaz un jurado integrado por personas a las que ni les va ni les viene el caso?
<<La Sala se muestra de acuerdo con los apelantes en que se carece de una prueba directa del crimen porque, «como en la mayoría de los casos, ningún testigo presenció ni se percató de la acción que acabó con la vida de la niña, ni, como es también habitual, existe constancia del hecho por cualquier medio de grabación», pero entiende que los hechos indiciarios conducen «en función de la lógica, la experiencia y las leyes de la ciencia, a dar por acreditados los hechos».
Ahora pon qué dijo el Tribunal Superior sobre el induvioooo porreroooo