¿Irán Imanol Arias y Ana Duato a prisión?
El despacho de abogados Evolvers, nos resuelve las dudas
Los actores Imanol Arias y Ana Duato no deben de estar pasando el mejor año de sus vidas habida cuenta del grave procedimiento judicial que tienen a las puertas por haber cometido presuntamente un delito contra Hacienda. Mucho se ha especulado estos días con dicho procedimiento pero lo cierto es que sólo los que se dedican a ello saben y no al 100% puesto que no son los letrados del caso, de qué van estos asuntos tan complejos. Hablamos con Clara Rodríguez, Juan Antonio Corredor y Ángela Casals, equipo jurídico del despacho Evolvers, sobre este asunto.
¿En qué consisten los delitos cometidos por Imanol Arias y Ana Duato?
- Ambos se encuentran como acusados en un procedimiento penal por haber cometido presuntamente un delito contra la Hacienda Pública, regulado en los artículos 305 y siguientes de nuestro Código Penal. De acuerdo con el informe de la Fiscalía, los tributos, retenciones, ingresos a cuenta o devoluciones de los actores no fueron correctamente declarados a la Hacienda Pública por parte de sus asesores fiscales, quienes también están acusados de llevar a cabo, presuntamente, una defraudación organizada y bajo la apariencia de distintas sociedades mercantiles, es decir, no cumplieron, presuntamente, con sus obligaciones a la hora de declarar cuánto dinero ganaban, explican los letrados. Es decir, que cometieron irregularidades varias al declarar sus impuestos.
Tal y como dicta la ley para que se cometa dicho delito contra la Hacienda Pública, se tienen que dar los siguientes escenarios:
1. Exceder de 600.000 euros, castigándose con la pena de prisión de dos a seis años y multa del doble al séxtuplo de la cuota defraudada.
2. Exceder de 120.000 euros, previéndose una pena de prisión de uno a cinco años y multa del tanto al séxtuplo de la cuantía defraudada;
3. No superar los 100.000 euros, pero exceder de 10.000 euros, en cuyo caso se impondrá una pena de prisión de tres meses a un año o multa del tanto al triplo de la cantidad defraudada.
Las penas de prisión propuestas para los actores por la Fiscalía son muy elevadas porque son el resultado de la suma de las penas derivadas de la presunta defraudación por cada periodo impositivo o año, explican los letrados. Es decir, que son la suma de varios supuestos delitos.
-El fiscal pide años de cárcel. ¿Es posible que sean condenados a prisión?
En derecho nunca de puede asegurar nada porque todo depende del criterio del juez y por supuesto de las pruebas aportadas por los investigados que, ahora mismo, sólo conocen las partes implicadas en el procedimiento, por lo tanto hacer elucubraciones no tiene sentido. “Lo que sí podemos asegurar, dicen los expertos, es que si son sentenciados finalmente con una pena de prisión podrán solicitar en el momento de ejecución de la sentencia, es decir, antes del momento de interponer recurso, la sustitución de la pena por una multa. También por la realización de trabajos en beneficio de la comunidad, si la pena de prisión finalmente impuesta fuera superior a dos años”. Es decir, cabe una esperanza para ambos actores de que no vayan finalmente a prisión si son condenados ya que podrían sustituir la pena (dependiendo de cuál sea), por multas. Eso sí, serían elevadísimas.
Además, agregan, “es importante tener en cuenta que ya hemos visto en ocasiones anteriores (caso Isabel Pantoja o Mayte Zaldívar) que los jueces pueden dictar condenas ejemplarizantes. No obstante, la defraudación a la Hacienda Pública debido al modo en que los actores y otros famosos han venido declarando los beneficios obtenidos por sus derechos de imagen, últimamente hasta el momento no ha llevado consigo penas de prisión que realmente impliquen la entrada efectiva a la misma (caso Cristiano Ronaldo)”.
Lo que sí es seguro es que no ingresarían en prisión si la condena finalmente impuesta es de dos años o inferior, ya que ninguno de ellos ha cometido ningún tipo de delito anteriormente de esa naturaleza. Es importante resaltar que ser condenado y no ingresar en prisión no quita la gravedad al hecho, si bien es cierto que las consecuencias son menores”.
-¿Si van a juicio es porque no han pactado previamente con la fiscalía? ¿Qué hubiera pasado si lo hubieran hecho?
-Tanto con el Ministerio Fiscal,como con las acusaciones cuando existen, pueden llegar a un acuerdo hasta el comienzo de la vista del juicio. Podían haber llegado a un acuerdo, pero lo más usual en un procedimiento penal es llegar casi hasta esa vista. Es muy probable que se cierre con un acuerdo, máxime si una de las defensas la ejerce José Antonio Choclan”.
-Ellos dicen que la culpa la tiene su asesor, pero eso, imagino, al juez le dará igual, ¿no?
En este caso es importante porque descarta el dolo directo, es decir, la voluntad de querer defraudar a la Hacienda Pública. Sin embargo, sí que podría apreciarse la existencia de un dolo eventual, es decir, que existía la posibilidad de que los beneficios obtenidos no cumplieran del todo con la regulación fiscal. En todo caso este tipo delictivo no puede cometerse de forma imprudente por su propia naturaleza jurídica”, explican. Es decir, defraudar nunca se hace de forma espontánea o involuntaria como, por ejemplo, atropellar a alguien porque vas despistado conduciendo.
Hacer responsable a un tercero es siempre posible. Eso no significa que puedan demostrarlo. De hecho, los responsables de los impuestos de ambos actores también tendrán que responder ante el juez. “Ahora, a la apertura del juicio, cada uno deberá dirimir sus responsabilidades”, sostienen los abogados de Evolvers.
-Suponiendo que sean condenados, ¿tienen opción de recurso? ¿Dónde? ¿Por qué?
“Si no puede sustituirse la pena en la fase de ejecución de sentencia, cabe recurso de casación por infracción de Ley o quebrantamiento de forma ante la Sala Segunda del Tribunal Supremo”, explican los abogados. Esto, en román paladino significa que si salen culpables tienen dos opciones: una, pedir que se revise la condena en dicho tribunal porque hay hay errores tanto de fondo como de forma.
- ¿Por qué les juzga la Audiencia Nacional y no un tribunal ordinario?
En este punto los letrados consultados se muestran cautos: “Sin conocer el caso Nummaria en profundidad, es posible que, el total defraudado, hubiera podido afectar a la economía nacional. El Tribunal Supremo tiene establecido como parámetro determinante de la repercusión grave en la economía nacional un importe mínimo de la defraudación en torno a los siete millones de euros.
Ese límite de siete millones de euros no tiene carácter absoluto, pues el propio Tribunal Supremo, en el Auto de 19 de marzo de 2014, advierte que, para que se entienda cumplido el requisito de grave repercusión en la economía nacional, se requiere la presencia de otros factores de naturaleza social o económica que permitan afirmar que la economía nacional pueda verse repercutida. Entiendo que esto podría añadir motivos para ser juzgado por la Audiencia Nacional”, concluyen.
¿Irán Imanol Arias y Ana Duato a prisión?
www.larazon.es