Actos con motivo del “Día de las Fuerzas Armadas 2024”

No, eso ya no pasará
Primogénitura y punto.
El último caso fue el de Marta Luisa de Noruega, princesa heredera... hasta el nacimiento de su hermano.
Sin embargo, su sobrina sí es la princesa heredera y por el nacimiento de su hermano menor no ni nunca se planteó la cuestión de cambiar el orden.
Lo mismo la heredera belga en relación con sus hermanos.
Preferencia es preferentemente, una opción

No en ningun caso ni obligacion ni prohibición.
Que así será, maralb, seguro, pero para que ocurra han de cambiar la Constitución. Porque ahora mismo no es así. Si ahora mismo el Rey tuviera un hijo varón o cambian la Constitución o ese hijo pasa a ser Príncipe de Asturias. Hay preferencia. Si tú misma lo dices. No es una opción, es que tiene preferencia el varón sobre la mujer. Actualmente.
 
Sí habría que modificarla y em todo caso no sería por Real Decreto, sino ley orgánica. Y la propia Constitución es la que en primer lugar habla de la Reina consorte o el consorte de la Reina. Pero vamos, lo que tú digas, me parece absurdo discutir hechos objetivos y tan fáciles de constatar.
Ni siquiera ley orgánica. Para modificar ese artículo tienen que votarlo las Cortes con una mayoría que juraría que es de dos tercios, pero es comprobable. Luego disolver las Cortes, que las nuevas lo confirmen, y que el pueblo después lo confirme en referéndum. Es una reforma de la constitución, no un tema a resolver por leyes orgánicas y reales decretos.

Por el resto completamente de acuerdo contigo.
 
Desde mi punto de vista, no hay nada que modificar en el título sobre la monarquía en la Constitucion. Porque la ley orgánica se desarrolla o subsana por Real Decreto.
Que no estaba prevista la abdicacion y por Real Decreto se subsanó, sin necesidad de cambiar nada.
Lo mismo lo de la preferencia que no imposición.
De veras que no, Maralb. No puedes modificar la Constitución por Ley Orgánica o por Real Decreto. Y un RD o una LO no pueden ir contra la Constitución.

La abdicación no estaba prohibida, y por tanto se podía regular. No subsanar, regular, porque la Constitución no dice ni que sí ni que no.

La preferencia del varón sobre la mujer sí está en la Constitución, y no puede ser cambiada por ninguna ley de inferior rango. Y sí, es una imposición. No dice que preferimos a uno pero ya si eso lo decidís vosotros. Ese artículo fija el orden de sucesión. Y dentro del mismo grado de parentesco va el varón delante de la mujer.
 
Ni siquiera ley orgánica. Para modificar ese artículo tienen que votarlo las Cortes con una mayoría que juraría que es de dos tercios, pero es comprobable. Luego disolver las Cortes, que las nuevas lo confirmen, y que el pueblo después lo confirme en referéndum. Es una reforma de la constitución, no un tema a resolver por leyes orgánicas y reales decretos.

Por el resto completamente de acuerdo contigo.

Sí, es tal cual dices, con lo de la ley orgánica no me refería a reformar la CE, sino a que por ley orgánica debe resolverse todo lo relacionado a las abdicaciones y renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho que ocurra en el orden de sucesión, tal como pone la Constitución. Para su reforma es lo que dices, dos tercios de ambas Cámaras, disolución, las nuevas deben votar a favor y luego se ratifica en referéndum. La verdad es que no lo recuerdo, pero imagino que tras el matrimonio de Felipe tuvo que barajarse la posibilidad de cambio e incluso hasta qué punto pudiera tener efectos retroactivos en la figura de Elena, aunque imagino que no se meterían en ese jardín.
 
De veras que no, Maralb. No puedes modificar la Constitución por Ley Orgánica o por Real Decreto. Y un RD o una LO no pueden ir contra la Constitución.

La abdicación no estaba prohibida, y por tanto se podía regular. No subsanar, regular, porque la Constitución no dice ni que sí ni que no.

La preferencia del varón sobre la mujer sí está en la Constitución, y no puede ser cambiada por ninguna ley de inferior rango. Y sí, es una imposición. No dice que preferimos a uno pero ya si eso lo decidís vosotros. Ese artículo fija el orden de sucesión. Y dentro del mismo grado de parentesco va el varón delante de la mujer.
No, no se puede modificar la Constitución por Real Decreto, no he dicho eso en absoluto.
El Real Decreto(gobierno) desarrolla (no cambia ni sustituye ni enmienda, solo desarrolla a través de ley organica) algún punto de la Constitución que luego se constituye como Ley Orgánica (congreso y senado)
En el tal artículo es la preferencia en el orden de sucesión, pero "preferencia" o "preferentemente" ni es imposición ni es prohibición.
En caso de duda de la interpretación del texto constitucional, hay un tribunal específico para ello y será quien decide si la preferencia es una obligación imperativa o una ventaja.
Y ya hace décadas que, por ejemplo, los títulos nobiliarios se heredan por el vástago primogénito, sea hombre o mujer o género indeterminado.
 
No, no se puede modificar la Constitución por Real Decreto, no he dicho eso en absoluto.
El Real Decreto(gobierno) desarrolla (no cambia ni sustituye ni enmienda, solo desarrolla a través de ley organica) algún punto de la Constitución que luego se constituye como Ley Orgánica (congreso y senado)
En el tal artículo es la preferencia en el orden de sucesión, pero "preferencia" o "preferentemente" ni es imposición ni es prohibición.
En caso de duda de la interpretación del texto constitucional, hay un tribunal específico para ello y será quien decide si la preferencia es una obligación imperativa o una ventaja.

Entonces según tu teoría también pueden preferir a Sofia antes que a Leonor, porque dentro del mismo grado y el mismo s*x* la constitución indica que hay que preferir al de más edad... y no, no funciona así.
 
Entonces según tu teoría también pueden preferir a Sofia antes que a Leonor, porque dentro del mismo grado y el mismo s*x* la constitución indica que hay que preferir al de más edad... y no, no funciona así.
La primogénita es Leonor.
Y es Princesa de Asturias desde que su padre es rey.
Antes eran, ambas, Infantas de España.
 
Que así será, maralb, seguro, pero para que ocurra han de cambiar la Constitución. Porque ahora mismo no es así. Si ahora mismo el Rey tuviera un hijo varón o cambian la Constitución o ese hijo pasa a ser Príncipe de Asturias. Hay preferencia. Si tú misma lo dices. No es una opción, es que tiene preferencia el varón sobre la mujer. Actualmente.
Preferencia no es un imperativo legal, es una de las posibles modalidades abtecun hecho concreto

Precisamente por eso se usa ese concepto de preferencia y no de obligación imperativa

Por ejemplo, los ministros no pueden obviar la obligación de jurar o prometer cumplir con las obligaciones de su cargo
No es opcional.
Pero sí lo es la forma y la formula de su juramento o promesa.
 
Preferencia no es un imperativo legal, es una de las posibles modalidades abtecun hecho concreto

Precisamente por eso se usa ese concepto de preferencia y no de obligación imperativa

Por ejemplo, los ministros no pueden obviar la obligación de jurar o prometer cumplir con las obligaciones de su cargo
No es opcional.
Pero sí lo es la forma y la formula de su juramento o promesa.

Ya, por eso la CE introduce la palabra "siempre".
 

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