Acusado/Condenado/Absuelto Dani Alves a cuatro años de prisión por una agresión sexual en una discoteca

Y vuelta la burra al trigo... No tiene que devolver nada porque no le han dado nada. La indemnización no se da hasta que no haya una sentencia firme, en todo caso se consigna en el juzgado hasta que la haya.
Sáquese la carrera de Derecho el master de abogacía antes de opinar sin fundamento, veo que no es jurista por sus constantes errores y no ha leido ni la sentencia anulada ni la actual
¿porque miente?
DATO MATA RELATO
La entregó antes de la 1ª vista en primera instancia como dice la 1ª sentencia

"DÉCIMO PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
A)Reparación del daño. La defensa solicita la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada. Consta acreditado que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante"



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Roj: SAP B 14/2024 - ECLI:ES:APB:2024:14
Id Cendoj: 08019370212024100001
Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 21
Fecha: 22/02/2024
Nº de Recurso: 27/2023
Nº de Resolución:
Procedimiento: Sumario
Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
Tipo de Resolución: Sentencia

Un saludo majo o maja(y)
 
Última edición:
Sáquese la carrera de Derecho el master de abogacía antes de opinar sin fundamento, veo que no es jurista por sus constantes errores
DATO MATA RELATO
La entregó antes de la 1ª vista en primera instancia como dice la 1ª sentencia

"DÉCIMO PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
A)Reparación del daño. La defensa solicita la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada. Consta acreditado que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante"



Ver el archivo adjunto 4029355

Roj: SAP B 14/2024 - ECLI:ES:APB:2024:14
Id Cendoj: 08019370212024100001
Órgano: Audiencia Provincial Sede: Barcelona Sección: 21
Fecha: 22/02/2024
Nº de Recurso: 27/2023
Nº de Resolución:
Procedimiento: Sumario
Ponente: LUIS BELESTA SEGURA
Tipo de Resolución: Sentencia

Un saludo majo o maja(y)
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HA INGRESADO EN LA CUENTA DEL JUZGADO.

¿PERO TÚ DE VERDAD LEES LO QUE PONES?


Por regla general, las indemnizaciones por responsabilidad civil derivada de un delito no se pagan obligatoriamente antes de que la sentencia penal sea firme.
  1. La Obligación Nace con la Sentencia Firme: La obligación legal y ejecutable de pagar la indemnización (responsabilidad civil) surge formalmente cuando la sentencia que condena al acusado y fija dicha indemnización es firme. Una sentencia es firme cuando ya no caben contra ella recursos ordinarios (apelación, etc.) o ha transcurrido el plazo para interponerlos.
  2. Principio de Seguridad Jurídica: Exigir el pago antes de la firmeza iría contra la seguridad jurídica. Si el acusado pagara y luego una instancia superior (en apelación, por ejemplo) le absolviera o modificara la cuantía de la indemnización, se generarían situaciones complejas de devolución.
  3. Acción Civil Ex Delicto: En el proceso penal español, la acción para exigir la responsabilidad civil derivada del delito se ejercita conjuntamente con la acción penal (salvo renuncia o reserva para la vía civil). Por tanto, la decisión sobre la indemnización forma parte de la misma sentencia penal y sigue su misma suerte en cuanto a la firmeza.
Sin embargo, existen situaciones relacionadas que pueden parecer excepciones o matices:
  1. Medidas Cautelares Reales: Durante la instrucción o el juicio, el juez puede acordar medidas cautelares para asegurar las futuras responsabilidades civiles (la indemnización). Las más comunes son:
    • Fianza: Exigir al investigado/acusado que deposite una cantidad de dinero o presente aval bancario.
    • Embargo preventivo de bienes: Bloquear bienes del investigado/acusado por valor suficiente para cubrir la posible indemnización.
    • Importante: Estas medidas no son el pago de la indemnización a la víctima. Son una garantía para que, si finalmente hay condena firme, exista patrimonio con el que hacer efectivo el pago. El dinero o los bienes quedan a disposición del juzgado, no se entregan a la víctima todavía.
  2. Reparación del Daño como Atenuante: El investigado/acusado puede, voluntariamente, decidir reparar el daño causado a la víctima (pagando la indemnización o consignando su importe en el juzgado) antes del juicio oral. Esto puede ser considerado por el tribunal como una circunstancia atenuante de la responsabilidad penal (art. 21.5ª del Código Penal), lo que podría llevar a una rebaja de la pena. En este caso, sí hay un pago (o consignación) antes de la sentencia, pero es una decisión voluntaria del acusado, no una obligación impuesta por el juzgado antes de la firmeza.
  3. Acuerdos y Conformidad: Si se llega a una sentencia de conformidad (el acusado acepta los hechos y la pena/indemnización propuesta por la acusación), la sentencia puede adquirir firmeza muy rápidamente. A veces, el propio acuerdo de conformidad puede incluir el compromiso de pago inmediato o en plazos concretos, que comenzarán a cumplirse tras la aprobación judicial del acuerdo (que es ya una sentencia firme).
En resumen: La regla general es que la obligación de pagar la indemnización fijada en un juicio penal solo es exigible una vez la sentencia es firme. Antes de eso, puede haber medidas para asegurar ese pago futuro (fianzas, embargos) o pagos voluntarios por parte del acusado buscando una atenuante.
 
Y vuelta la burra al trigo... No tiene que devolver nada porque no le han dado nada. La indemnización no se da hasta que no haya una sentencia firme, en todo caso se consigna en el juzgado hasta que la haya.
Sigue herrado claro que habia pagado y deben devolverle los 150.000 €
¿porque miente, que gana con ello? Le pongo abajo la unica sentencia para que podamos leerla todos
Palabra de Juez:
lea la segunda sentencia, la única, donde ordenan devolverle los 150.000 € y las costas cada una se paga las suyas

Un saludo majo o maja(y)

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Última edición:
Sigue herrado claro que habia pagado y deben devolverle los 150.000 €
¿porque miente, que gana con ello?
Palabra de Juez:
lea la segunda sentencia, la única, donde ordenan devolverle los 150.000 € y las costas cada una se paga las suyas

Un saludo majo o maja(y)

Ver el archivo adjunto 4029381


Ver el archivo adjunto 4029385

Mira, de verdad, o eres un troll medalla de oro o tienes algún problema, qué paciencia hay que tener contigo...

1. Dani Alves INGRESA EN LA CUENTA DEL JUZGADO (consignación) 150.000 para poder acceder al atenuante por reparación del daño.
2. La sentencia de la AP lo recoge así, "INGRESA EN LA CUENTA DEL JUZGADO PARA QUE FUERAN ENTREGADOS A LA VÍCTIMA" cuando hubiese sentencia firme. Si nadie hubiera recurrido esa sentencia, habría sido firme y se le hubiera entregado el dinero, como se recurrió, el dinero se queda consignado en el juzgado.
3. La sentencia del TSJC lo absuelve y, por lo tanto, ordena la devolución de las cantidades DEPOSITADAS (en el juzgado). Repito, DEPOSITADAS, si están DEPOSITADAS no puede estar en poder de la víctima. Si nadie recurre, la sentencia es firme y se le devuelve lo consignado.
4. Ahora que se recurre esa sentencia del TSJC, lo más seguro es que se deje sin efecto esa orden de devolver los 150.000 y se quedarán depositados/consignados EN LA CUENTA DEL JUZGADO mientras no haya una sentencia firme del Tribunal Supremo.

La víctima no ha tocado ni uno de los 150.000 euros porque están depositados/consignados en el juzgado, y ahí estarán hasta que haya sentencia firme y, según la resolución final, se le devolverá a DA en caso de absolución, o se entregará a la víctima en caso de que lo condenen.

En las sentencias se ordena lo que hay que hacer por si nadie recurre, en cuyo caso esa sentencia sería firme. Por eso siempre acaban con lo de "contra esto cabe recurso en el plazo de blablabla". La sentencia no es efectiva hasta que no pase ese plazo y si no recurre nadie.

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Voy a consultar "desinformación" en la Wikipedia porque seguro que sale tu foto...

EDITO: Para pedir que no digas
Sigue herrado claro que habia pagado y deben devolverle los 150.000 €
Que no soy un caballo...

EDITO OTRA VEZ:
lea la segunda sentencia, la única, donde ordenan devolverle los 150.000 € y las costas cada una se paga las suyas
Claro que se paga cada uno sus costas, lo que no hacen es condenarla a ella a pagar TODAS las costas porque eso sólo pasa si, COMO YA TE HE EXPLICADO, las costas sólo se imponen al querellante particular si se actuó con temeridad o mala fe, que sé (por tu forma de entender la denuncia falsa) que te va a costar aceptar que no hubo temeridad ni mala fe por parte de la denunciante si no se ha podido probar que la agresión sexual no existió.

Que, por cierto, el que no le hayan condenado a pagar las costas (de ambos) debería de callaros a los que la llamáis mentirosa, pedís que la demanden y la encarcelen por denuncia falsa y demás historias. Si fuera así, sí que le habrían condenado a pagar TODAS las costas, las suyas y las de Alves.
 
Última edición:
Sigue herrado claro que habia pagado y deben devolverle los 150.000 €
¿porque miente, que gana con ello? Le pongo abajo la unica sentencia para que podamos leerla todos
Palabra de Juez:
lea la segunda sentencia, la única, donde ordenan devolverle los 150.000 € y las costas cada una se paga las suyas

Un saludo majo o maja(y)

Ver el archivo adjunto 4029397


Ver el archivo adjunto 4029400

comentar con argumentos jurídicos en un foro de cotilleos... Sólo conseguirás que te entre la risa.

Porque no merece la pena mandar a la mmmmm al personal.
 
Desconocen la formación que se requiere para llegar a ser magistrada.

Confían en que los políticos sean dictadores, ignorando las consecuencias.

Luego, como el voto es el voto... Piden disculpas.
he dicho "herrado"
no lo han pillado... siempre hay que dejar anzuelos para ver si son ganaderías de lidia o desecho para carne y hablan con la consigna del que les paga
 

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