Caso Asunta Basterra. Rosario Porto y Alfonso Basterra culpables del asesinato de su hija. Rosario Porto se ha suicidado

Cuando un hijo muere sin descendencia sus padres son sus herederos legítimos. En este caso con más razón pues era menor de edad, sin testamento. Al fallecer también su madre de la menor, el padre es su heredero. Pero en este caso no lo será pues está condenado en firme por asesinar a su hija, lo cual lo excluye por Ley.
Por el hecho de estar divorciado no deja de ser su padre.

No es el caso. El hijo es heredero cuando se produce la muerte de los padres. No antes. Se trata de sucesión mortis causa.

Si el hijo muere antes que los padres, nunca llegará a tomar posesión de la herencia de los padres y por lo tanto, no puede traspasar lo que no tiene.

Es por esto que en un accidente donde mueren varios miembros de una misma familia, de distintas generaciones, es importantísimo determinar la hora de la muerte de cada uno para saber quién hereda de quien. Unos minutos pueden marcar la diferencia.

Pero a mi no tienes porqué creerme, consulta el derecho común, ni hace falta que estudies los derechos forales porque esto es un principio básico.
 


No es el caso. El hijo es heredero cuando se produce la muerte de los padres. No antes. Se trata de sucesión mortis causa.

Si el hijo muere antes que los padres, nunca llegará a tomar posesión de la herencia de los padres y por lo tanto, no puede traspasar lo que no tiene.

Es por esto que en un accidente donde mueren varios miembros de una misma familia, de distintas generaciones, es importantísimo determinar la hora de la muerte de cada uno para saber quién hereda de quien. Unos minutos pueden marcar la diferencia.

Pero a mi no tienes porqué creerme, consulta el derecho común, ni hace falta que estudies los derechos forales porque esto es un principio básico.
Nunca llega a tomar su herencia el hijo que premuere a los progenitores, pero recae en su familiar más directo, en este caso el padre, ese derecho de su parte correspondiente que tendría estando vivo.
 
La herencia se la ha dejado a sus 2 abogados, que han renunciado, a la amiga de Rosario que recogió las cenizas y que por lo visto se va a quedar con todo salvo que ella renuncie también, y a una prima de Rosario le dejó el joyero de su madre.
 
Cuando un hijo muere sin descendencia sus padres son sus herederos legítimos. En este caso con más razón pues era menor de edad, sin testamento. Al fallecer también su madre de la menor, el padre es su heredero. Pero en este caso no lo será pues está condenado en firme por asesinar a su hija, lo cual lo excluye por Ley.
Por el hecho de estar divorciado no deja de ser su padre.
En las Declaraciones de Herederos vienen hasta los que fallecieran con sólo meses de vida.
Y el divorcio no deja a nadie ser padre ni madre de alguien, ni hermano o nieto ni nada. Afecta con respecto al cónyuge pero no en la línea familiar consanguínea.

No tienes ni idea, por favor mirate la ley, el código civil y no digas burradas q sólo hacen marear.

Cuando un hijo fallece antes q un padre este deja de ser ya legitimario o heredero cuando fallezcan estos en el futuro.
Ya te lo han dicho antes ya no es de primero de civil sino de cero.
 



Nunca llega a tomar su herencia el hijo que premuere a los progenitores, pero recae en su familiar más directo, en este caso el padre, ese derecho de su parte correspondiente que tendría estando vivo.

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No es el caso. El hijo es heredero cuando se produce la muerte de los padres. No antes. Se trata de sucesión mortis causa.

Si el hijo muere antes que los padres, nunca llegará a tomar posesión de la herencia de los padres y por lo tanto, no puede traspasar lo que no tiene.

Es por esto que en un accidente donde mueren varios miembros de una misma familia, de distintas generaciones, es importantísimo determinar la hora de la muerte de cada uno para saber quién hereda de quien. Unos minutos pueden marcar la diferencia.

Pero a mi no tienes porqué creerme, consulta el derecho común, ni hace falta que estudies los derechos forales porque esto es un principio básico.

No te esfuerces y tampoco te esfuerces en traerle los artículos ni enlaces ni el código civil, pq tb será en vano.
Será tiempo perdido.
 
Dime tú en qué es cabezonería. Argumenta en vez de infravalorar los argumentos ajenos.

SECCIÓN TERCERA
De la representación​

Artículo 924
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Artículo 925
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.



A no ser que vivas en otro país esto es lo que dice el Código Civil en España. Supongo que lo de "nunca en la ascendente" se entiende.
 

SECCIÓN TERCERA​

De la representación​

Artículo 924
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Artículo 925
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.



A no ser que vivas en otro país esto es lo que dice el Código Civil en España. Supongo que lo de "nunca en la ascendente" se entiende.
http://www.aherencias.es/temasLegitima.html
 

¿?

donde dice ese enlace q el padre de un hijo premuerto tiene legitima con respecto a su madre divorciada y fallecida?

*por si no te habias dado cuenta @Rigel te ha puesto la ley: (q ya sabia yo q era en vano)

El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.

y ampliamos q signifca el derecho de representacion:

Es el derecho que tienen los descendientes de un heredero prefallecido de ocupar el lugar que hubiere ocupado su representado en la sucesión. Tiene por objeto evitar que los descendientes de un heredero prefallecido sean privados de heredar a quien su representado hubiera heredado.


y recordamos:

nunca en la ascendente.


Traducimos: Nunca Basterra.
 
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