SECCIÓN TERCERA
Artículo 924
De la representación
Llámase derecho de representación el que tienen los parientes de una persona para sucederle en todos los derechos que tendría si viviera o hubiera podido heredar.
Artículo 925
El derecho de representación tendrá siempre lugar en la línea recta descendente, pero nunca en la ascendente.
A no ser que vivas en otro país esto es lo que dice el Código Civil en España. Supongo que lo de "nunca en la ascendente" se entiende.
Muy buena, @Rigel! Es verdad! Ni en caso de estar la hija en el testamento.