No,no es un fraude...lo permite la ley...¿de donde sacas tu que lo comtempla la ley?

no hay ningun requisito...NINGUNO...Hablar con propiedad es importante, también te recuerdo que las primas no somos tema de debate... deja la "ignorancia",se puede discrepar sin insultar....es lo mínimo exigible

Yo SÍ estoy informada, lo que es tú NO me lo parece. La ley Trans lo contempla de todas, todas.
¿Qué es el famoso fraude de ley y dónde se regula?
La legislación Española, concretamente el artículo 7.1 del Código Civil, exige que los derechos, cuales quieran que sean, se ejerciten siempre conforme a las exigencias de la buena fe. Por otro lado, el fraude de ley viene recogido principalmente en el artículo 6.4 del Código Civil y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Lo que esta institución general del derecho viene a regular es el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho. En estos casos, aquel beneficio que haya dado retorcer la ley, será nulo de pleno derecho.
Alguna persona que no tenga conocimientos jurídicos puede pensar que la exigencia de buena fe o el fraude de ley recogidos en el Código Civil no se aplica a la ley trans pues son leyes distintas. Pues bien, el Código Civil es la norma supletoria por excelencia, y así lo recoge su propio artículo 4.3 cuando dice que “Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias recogidas por otras leyes”. Así mismo, el Tribunal Constitucional en varias sentencias (como por ejemplo en su Sentencia 198/1988, de 24 de octubre o en la 82/2016 de 28 de abril) y de igual forma el Tribunal Supremo (como por ejemplo la Sentencia 2881/2021 de 14 de julio) han dispuesto que tanto la exigencia de buena fe para ejercer un derecho como el fraude de ley son una “institución general del derecho” consagrada y aplicable a cualquier cuestión legal con independencia de la norma en la que se regule o no se regule.
Además de la regulación general, la propia ley trans recoge en su artículo 46 los usos que la propia ley prohibe hacer a su amparo. Entre ellos tenemos, por ejemplo, los de intentar evitar la aplicación de la ley de violencia de género —Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género— o los de intentar acogerse a las medidas de discriminación positiva en lo laboral —recogidas, entre otras, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres—.
Si se demuestra que el cambio de s*x* registral se ha hecho para intentar conseguir alguna de las medidas que la propia ley trans prohibe y que se ha ejercido un derecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley, la normativa y la jurisprudencia es clara: se anulará el cambio registral y todo aquello que se haya hecho con el s*x* registral cambiado quedará sin efecto, pudiendo incluso exigir una responsabilidad civil o administrativa a quien haya ejercido dicho derecho mediante fraude de ley (como ha dispuesto el Tribunal Supremo en su sentencia 261/2017, 6 de Abril de 2017).
Me siento mujer, ¿cómo demostrar que esté cometiendo fraude?
Entonces, en teoría sí se puede pero hay quien sostiene que en la práctica es imposible demostrar el fraude de ley, pues la ley trans regula sentimientos. Si yo me siento mujer, ¿cómo van a demostrar que estoy cometiendo fraude de ley?
Numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico regulan simplemente sentimientos y ya han pasado por el proceso de la alarma social por miedo a su posible uso torticero en algún momento. Por ejemplo, tenemos la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil o las numerosas leyes autonómicas —no existe norma nacional al respecto— que regulan las parejas de hecho. ¿Qué norma puede haber más idónea para hablar de las leyes que regulan sentimientos que aquellas que regulan el amor?
Para formalizar el matrimonio o la pareja de hecho no se exigen requisitos legales más allá de que los cónyuges no estén ya casados, ni condiciones más allá de la declaración de voluntad de las partes que piden formalizarlo. La norma habla de sentimientos y solo exige la voluntad de las personas para formalizar dicha institución en el Registro Civil, ¿esto nos suena a algo verdad? Exacto, a la ley trans.
Pues bien, las décadas que lleva vigente legalmente el matrimonio —o las parejas de hecho— sin exigencia de requisitos nos han demostrado que estas normas se han utilizado para aprovecharse de la misma, retorciéndola, para sacar beneficios de la misma. Como ocurre con todas las normas, por desgracia. Es decir, hay personas que han ejercido este derecho, el de casarse, sin la exigencia de buena fe que exigía el art. 7.1 del código civil, para utilizarlo con otros fines distintos a los que la norma regula y aprovecharse de ciertos beneficios, haciéndose por tanto en fraude de ley.
El Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto en decenas de ocasiones. Traemos a colación una sentencia reciente como es la 4918/2021 de 15 de diciembre en la que el Tribunal ha entendido que un matrimonio fue simulado debido a que en una entrevista que se hizo a los cónyuges se identificaron contradicciones, así como que se constató que ambos cónyuges vivían en domicilios distintos. El Tribunal Supremo entiende que “existen elementos bastantes que permiten apreciar la simulación del matrimonio cuando se dan” por ejemplo “elementos como el no mantenimiento de vida común”. Las circunstancias que rodean el ejercicio de un derecho son las que determinarán si el mismo se ejercitó o no en fraude de ley, sin que se necesite un tac cerebral que constate si existe actividad neuronal en la que se revele o no amor. La cuestión no es demostrar si existe o no amor, la cuestión es demostrar si se ha casado o se ha formalizado una pareja de hecho con el único objetivo de acceder a derechos que sin ese matrimonio, o esa pareja de hecho, no se podría haber accedido.
Otro ejemplo podemos encontrarlo en aquellas ocasiones en las que ciertos trabajadores aducen ansiedad o depresión para poder ejercer su derecho a la incapacidad temporal (baja laboral). La ansiedad y la depresión son padecimientos mentales/emocionales que no pueden diagnosticarse en base a ninguna prueba clínica, como sí puede hacerse con una rotura de hueso por ejemplo a través de una radiografía. En padecimientos mentales como la ansiedad o la depresión hay que estar a lo que cada paciente diga que siente. Entonces, ¿cómo podemos demostrar que un trabajador no tiene ansiedad o depresión para entender que se benefició de la baja laboral en fraude de ley?
El Tribunal Superior de justicia de Madrid, como uno de los cientos de ejemplos existentes, en su sentencia 569/2022 de 22 de junio ha declarado que elementos como “beber botellines de cerveza” —por aquello de que no se puede beber alcohol mientras tomas antidepresivos o ansiolíticos— y “subirse a caballito encima de un amigo una noche en un bar” —por aquello de que la depresión conlleva tristeza y apatía— son incompatibles con la situación clínica que aparentaba, y por ende entiende que “la prueba ha sido suficiente para concluir que cometió fraude de ley”. Una vez más no es necesario averiguar si esa persona tenía depresión o no realmente, mediante electroshock o mediante una lobotomización, la cuestión es averiguar si las circunstancias que lo rodean hacen entender que ha accedido a un derecho (incapacidad temporal remunerada) con un fin distinto al que la propia ley otorga, con independencia de si tiene o no el padecimiento que aduce. Lo importante es saber si realmente estaba imposibilitado para trabajar mientras tenga ese padecimiento, no si el padecimiento es real o no.
Esto mismo es aplicable al fraude de ley en cuanto al s*x* registral. Serán las circunstancias que rodeen a dicho cambio las que determinen si el mismo fue simulado o no, y por tanto si se hizo o no en fraude de ley. Al ser una ley nueva, aun no hay jurisprudencia al respecto pero sin duda el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en su momento se pronunciarán sobre cuáles son los elementos a los que atender para entender si un cambio registral es fraudulento o no, como ya ha hecho con los matrimonios o las parejas de hecho, por ejemplo. En cuanto al cambio de s*x* registral, la cuestión no es demostrar si realmente te sientes mujer o no, la cuestión es demostrar si has cambiado tu s*x* registral para evitar o para acceder a cuestiones que con el anterior s*x* registral no podrías haber accedido. No se trata de probar si te sientes o si eres, pues eso es imposible, se trata de demostrar si estás ejerciendo un derecho con un objetivo distinto al que se concibió, es decir al propio y singular disfrute de ese derecho.