Karla Sofía Gascón

Y se pueden citar 50 mil ejemplos parecidos desde que los Oscares existen. Glen Close no tiene un Oscar, Sandra Bullock sí y Gwineth Paltrow también. Todo el mundo recuerda más a Buenos muchachos que a Danza con Lobos, pero Danza con Lobos está teniendo un segundo aire desde que Kevin Costner volvió con toda después de Yellowstone, así que quien sabe después. El Paciente inglés tuvo nueve Oscares y nadie la recuerda. Christopher Plummer ganó el Oscar con 80 años, Anna Paquin con 11. Siempre habrá alguien que no le guste un trabajo, a otros que sí y ni con la Lista de las mejores películas hechas por instituciones especializadas está todo el mundo de acuerdo. Con todo cariño, pero rompen mucho las bolas y no lo digo por vos. Son premios y ella será mediocre para algunos, mala para otros y a mí sí me llegó su actuación, lo que tampoco tiene por qué importar. Problemas son otras cosas, normal que los mexicanos se indignen de ver problemas de su país retratados en forma de musical o por un francés que no conoce México, pero en el resto del mundo no somos todos mexicanos y esto es una simple nominación a un premio. Solo visibiliza que existen estas personas y con el tiempo nos adecuaremos, buscaremos reglas más justas, incluso para las premiaciones. Pero ni así será nominado o ganará el que más lo merece siempre. El reconocimiento lo tendrá aquel que tenga más votos y ya está.
Que se instale y se acepte como algo normal esa premisa es parte del problema .Qué no sea quien tiene más méritos y talento quien lo consiga no es un "y ya esta".. es LASTIMOSO...pero que encima se acepte que en nuestro propios espacios aquellos que tanto ha costado lograr a lo largo de decenios nos invadan y haya mujeres que lo justifiquen es de no creer...eso es más que feminismo tóxico ,es queernazismo 🤦‍♀️🤯🤯🤯🤯
 
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Claro, no vamos a joderle la vida a una persona que ha sido hombre durante 45 años, socializando como hombre y teniendo los privilegios de hombre y que un buen día se levanta y dice que es mujer. Mejor vamos a joder a una mujer dejándola sin una justa nominación a unos premios.
Siempre nos tenemos que joder las mujeres, nunca los hombres.
De los mensajes más rastreros que he leído en este foro pero sé que viene desde la ignorancia. Estas personas, y lo sé porque me ha tocado vivirlo de cerca por desgracia en mi familia, no se levantan un día y quieren cambiar de género. No sucede que Karla un día dijo, buah, voy a probar de mujer que seguro que me va mejor en mi carrera artística. ¿De verdad crees que alguien haría eso, exponiéndose a criticas BRUTALES, a amenazas de muerte, insultos.... solo por ver si le va mejor laboralmente? Estas personas se TORTURAN día a día porque la sociedad no les acepta, porque se les ha enseñado desde pequeños que pensar como hacen es MALO, y casi nunca se atreven a dar el paso hasta que ya tienen una edad donde por fin se ponen el mundo por montera, y deciden hacerlo. Porque se ven ya en el ecuador de la vida y quiere probar al final a ser felices, y a la porra con todo. A pesar de que para entonces las hormonas ya poco pueden hacer, y reciben comentarios donde se les dice, como acabo de leer aquí, es un "hombre con peluca". Y pro suerte que las nuevas generaciones tienen acceso a más información, a bloqueadores de la pubertad y a otras cosas que antes simplemente no había.

Entonces, lo siento pero no, no es levantarse un dia y probar a cambiar tu género. Si vais a hablar de esa forma tan tajante lo mínimo es informarse un poquito antes. Y que conste que yo no niego que muchas personas se hayan aprovechado ahora de la Ley Trans para decir, ah no, me hago mujer y oposito a los cuerpos del Estado. Pero eso es simplemente FRAUDE y se ha hecho con muchas otras leyes y por suerte es facil de probar y la ley lo contempla.
 
De los mensajes más rastreros que he leído en este foro pero sé que viene desde la ignorancia. Estas personas, y lo sé porque me ha tocado vivirlo de cerca por desgracia en mi familia, no se levantan un día y quieren cambiar de género. No sucede que Karla un día dijo, buah, voy a probar de mujer que seguro que me va mejor en mi carrera artística. ¿De verdad crees que alguien haría eso, exponiéndose a criticas BRUTALES, a amenazas de muerte, insultos.... solo por ver si le va mejor laboralmente? Estas personas se TORTURAN día a día porque la sociedad no les acepta, porque se les ha enseñado desde pequeños que pensar como hacen es MALO, y casi nunca se atreven a dar el paso hasta que ya tienen una edad donde por fin se ponen el mundo por montera, y deciden hacerlo. Porque se ven ya en el ecuador de la vida y quiere probar al final a ser felices, y a la porra con todo. A pesar de que para entonces las hormonas ya poco pueden hacer, y reciben comentarios donde se les dice, como acabo de leer aquí, es un "hombre con peluca". Y pro suerte que las nuevas generaciones tienen acceso a más información, a bloqueadores de la pubertad y a otras cosas que antes simplemente no había.

Entonces, lo siento pero no, no es levantarse un dia y probar a cambiar tu género. Si vais a hablar de esa forma tan tajante lo mínimo es informarse un poquito antes. Y que conste que yo no niego que muchas personas se hayan aprovechado ahora de la Ley Trans para decir, ah no, me hago mujer y oposito a los cuerpos del Estado. Pero eso es simplemente FRAUDE y se ha hecho con muchas otras leyes y por suerte es facil de probar y la ley lo contempla.
No,no es un fraude...lo permite la ley...¿de donde sacas tu que lo comtempla la ley?🤷‍♀️ no hay ningun requisito...NINGUNO...Hablar con propiedad es importante, también te recuerdo que las primas no somos tema de debate... deja la "ignorancia",se puede discrepar sin insultar....es lo mínimo exigible👍
 
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No,no es un fraude...lo permite la ley...¿de donde sacas tu que lo comtempla la ley?🤷‍♀️ no hay ningun requisito...NINGUNO...Hablar con propiedad es importante, también te recuerdo que las primas no somos tema de debate... deja la "ignorancia",se puede discrepar sin insultar....es lo mínimo exigible👍
Yo SÍ estoy informada, lo que es tú NO me lo parece. La ley Trans lo contempla de todas, todas.

¿Qué es el famoso fraude de ley y dónde se regula?​

La legislación Española, concretamente el artículo 7.1 del Código Civil, exige que los derechos, cuales quieran que sean, se ejerciten siempre conforme a las exigencias de la buena fe. Por otro lado, el fraude de ley viene recogido principalmente en el artículo 6.4 del Código Civil y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Lo que esta institución general del derecho viene a regular es el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho. En estos casos, aquel beneficio que haya dado retorcer la ley, será nulo de pleno derecho.

Alguna persona que no tenga conocimientos jurídicos puede pensar que la exigencia de buena fe o el fraude de ley recogidos en el Código Civil no se aplica a la ley trans pues son leyes distintas. Pues bien, el Código Civil es la norma supletoria por excelencia, y así lo recoge su propio artículo 4.3 cuando dice que “Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias recogidas por otras leyes”. Así mismo, el Tribunal Constitucional en varias sentencias (como por ejemplo en su Sentencia 198/1988, de 24 de octubre o en la 82/2016 de 28 de abril) y de igual forma el Tribunal Supremo (como por ejemplo la Sentencia 2881/2021 de 14 de julio) han dispuesto que tanto la exigencia de buena fe para ejercer un derecho como el fraude de ley son una “institución general del derecho” consagrada y aplicable a cualquier cuestión legal con independencia de la norma en la que se regule o no se regule.

Además de la regulación general, la propia ley trans recoge en su artículo 46 los usos que la propia ley prohibe hacer a su amparo. Entre ellos tenemos, por ejemplo, los de intentar evitar la aplicación de la ley de violencia de género —Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género— o los de intentar acogerse a las medidas de discriminación positiva en lo laboral —recogidas, entre otras, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres—.

Si se demuestra que el cambio de s*x* registral se ha hecho para intentar conseguir alguna de las medidas que la propia ley trans prohibe y que se ha ejercido un derecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley, la normativa y la jurisprudencia es clara: se anulará el cambio registral y todo aquello que se haya hecho con el s*x* registral cambiado quedará sin efecto, pudiendo incluso exigir una responsabilidad civil o administrativa a quien haya ejercido dicho derecho mediante fraude de ley (como ha dispuesto el Tribunal Supremo en su sentencia 261/2017, 6 de Abril de 2017).

Me siento mujer, ¿cómo demostrar que esté cometiendo fraude?​

Entonces, en teoría sí se puede pero hay quien sostiene que en la práctica es imposible demostrar el fraude de ley, pues la ley trans regula sentimientos. Si yo me siento mujer, ¿cómo van a demostrar que estoy cometiendo fraude de ley?

Numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico regulan simplemente sentimientos y ya han pasado por el proceso de la alarma social por miedo a su posible uso torticero en algún momento. Por ejemplo, tenemos la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil o las numerosas leyes autonómicas —no existe norma nacional al respecto— que regulan las parejas de hecho. ¿Qué norma puede haber más idónea para hablar de las leyes que regulan sentimientos que aquellas que regulan el amor?

Para formalizar el matrimonio o la pareja de hecho no se exigen requisitos legales más allá de que los cónyuges no estén ya casados, ni condiciones más allá de la declaración de voluntad de las partes que piden formalizarlo. La norma habla de sentimientos y solo exige la voluntad de las personas para formalizar dicha institución en el Registro Civil, ¿esto nos suena a algo verdad? Exacto, a la ley trans.

Pues bien, las décadas que lleva vigente legalmente el matrimonio —o las parejas de hecho— sin exigencia de requisitos nos han demostrado que estas normas se han utilizado para aprovecharse de la misma, retorciéndola, para sacar beneficios de la misma. Como ocurre con todas las normas, por desgracia. Es decir, hay personas que han ejercido este derecho, el de casarse, sin la exigencia de buena fe que exigía el art. 7.1 del código civil, para utilizarlo con otros fines distintos a los que la norma regula y aprovecharse de ciertos beneficios, haciéndose por tanto en fraude de ley.

El Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto en decenas de ocasiones. Traemos a colación una sentencia reciente como es la 4918/2021 de 15 de diciembre en la que el Tribunal ha entendido que un matrimonio fue simulado debido a que en una entrevista que se hizo a los cónyuges se identificaron contradicciones, así como que se constató que ambos cónyuges vivían en domicilios distintos. El Tribunal Supremo entiende que “existen elementos bastantes que permiten apreciar la simulación del matrimonio cuando se dan” por ejemplo “elementos como el no mantenimiento de vida común”. Las circunstancias que rodean el ejercicio de un derecho son las que determinarán si el mismo se ejercitó o no en fraude de ley, sin que se necesite un tac cerebral que constate si existe actividad neuronal en la que se revele o no amor. La cuestión no es demostrar si existe o no amor, la cuestión es demostrar si se ha casado o se ha formalizado una pareja de hecho con el único objetivo de acceder a derechos que sin ese matrimonio, o esa pareja de hecho, no se podría haber accedido.

Otro ejemplo podemos encontrarlo en aquellas ocasiones en las que ciertos trabajadores aducen ansiedad o depresión para poder ejercer su derecho a la incapacidad temporal (baja laboral). La ansiedad y la depresión son padecimientos mentales/emocionales que no pueden diagnosticarse en base a ninguna prueba clínica, como sí puede hacerse con una rotura de hueso por ejemplo a través de una radiografía. En padecimientos mentales como la ansiedad o la depresión hay que estar a lo que cada paciente diga que siente. Entonces, ¿cómo podemos demostrar que un trabajador no tiene ansiedad o depresión para entender que se benefició de la baja laboral en fraude de ley?

El Tribunal Superior de justicia de Madrid, como uno de los cientos de ejemplos existentes, en su sentencia 569/2022 de 22 de junio ha declarado que elementos como “beber botellines de cerveza” —por aquello de que no se puede beber alcohol mientras tomas antidepresivos o ansiolíticos— y “subirse a caballito encima de un amigo una noche en un bar” —por aquello de que la depresión conlleva tristeza y apatía— son incompatibles con la situación clínica que aparentaba, y por ende entiende que “la prueba ha sido suficiente para concluir que cometió fraude de ley”. Una vez más no es necesario averiguar si esa persona tenía depresión o no realmente, mediante electroshock o mediante una lobotomización, la cuestión es averiguar si las circunstancias que lo rodean hacen entender que ha accedido a un derecho (incapacidad temporal remunerada) con un fin distinto al que la propia ley otorga, con independencia de si tiene o no el padecimiento que aduce. Lo importante es saber si realmente estaba imposibilitado para trabajar mientras tenga ese padecimiento, no si el padecimiento es real o no.

Esto mismo es aplicable al fraude de ley en cuanto al s*x* registral. Serán las circunstancias que rodeen a dicho cambio las que determinen si el mismo fue simulado o no, y por tanto si se hizo o no en fraude de ley. Al ser una ley nueva, aun no hay jurisprudencia al respecto pero sin duda el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en su momento se pronunciarán sobre cuáles son los elementos a los que atender para entender si un cambio registral es fraudulento o no, como ya ha hecho con los matrimonios o las parejas de hecho, por ejemplo. En cuanto al cambio de s*x* registral, la cuestión no es demostrar si realmente te sientes mujer o no, la cuestión es demostrar si has cambiado tu s*x* registral para evitar o para acceder a cuestiones que con el anterior s*x* registral no podrías haber accedido. No se trata de probar si te sientes o si eres, pues eso es imposible, se trata de demostrar si estás ejerciendo un derecho con un objetivo distinto al que se concibió, es decir al propio y singular disfrute de ese derecho.
 
No tengo ninguna fobia a los trans, pero a los de verdad.
Bibiana Fernández, Antonia san Juan, Amanda Lepore, Amanda Lear, Cocinelle, Chaz Bono, Elliot Page, Caitlyn Jenner, son trans totalmente y tiene todo mi respeto, pero me temo que la gente oportunista de la cual dudo muchísimo de lo que sienta o de que se hormone, más bien veo que se está cachondeando del personal y consigue "fama" basándose en falsedades... como que no, ni respeto ni gaitas
Creo que Antonia San Juan no es trans.
 
Yo SÍ estoy informada, lo que es tú NO me lo parece. La ley Trans lo contempla de todas, todas.

¿Qué es el famoso fraude de ley y dónde se regula?​

La legislación Española, concretamente el artículo 7.1 del Código Civil, exige que los derechos, cuales quieran que sean, se ejerciten siempre conforme a las exigencias de la buena fe. Por otro lado, el fraude de ley viene recogido principalmente en el artículo 6.4 del Código Civil y en el artículo 11.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ). Lo que esta institución general del derecho viene a regular es el uso torticero que se pudiera hacer de una ley, retorciéndola para así beneficiarse de algo a lo que, en realidad, no se tiene derecho. En estos casos, aquel beneficio que haya dado retorcer la ley, será nulo de pleno derecho.

Alguna persona que no tenga conocimientos jurídicos puede pensar que la exigencia de buena fe o el fraude de ley recogidos en el Código Civil no se aplica a la ley trans pues son leyes distintas. Pues bien, el Código Civil es la norma supletoria por excelencia, y así lo recoge su propio artículo 4.3 cuando dice que “Las disposiciones de este Código se aplicarán como supletorias en las materias recogidas por otras leyes”. Así mismo, el Tribunal Constitucional en varias sentencias (como por ejemplo en su Sentencia 198/1988, de 24 de octubre o en la 82/2016 de 28 de abril) y de igual forma el Tribunal Supremo (como por ejemplo la Sentencia 2881/2021 de 14 de julio) han dispuesto que tanto la exigencia de buena fe para ejercer un derecho como el fraude de ley son una “institución general del derecho” consagrada y aplicable a cualquier cuestión legal con independencia de la norma en la que se regule o no se regule.

Además de la regulación general, la propia ley trans recoge en su artículo 46 los usos que la propia ley prohibe hacer a su amparo. Entre ellos tenemos, por ejemplo, los de intentar evitar la aplicación de la ley de violencia de género —Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género— o los de intentar acogerse a las medidas de discriminación positiva en lo laboral —recogidas, entre otras, en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad Efectiva de Mujeres y Hombres—.

Si se demuestra que el cambio de s*x* registral se ha hecho para intentar conseguir alguna de las medidas que la propia ley trans prohibe y que se ha ejercido un derecho sin la exigencia de buena fe y en fraude de ley, la normativa y la jurisprudencia es clara: se anulará el cambio registral y todo aquello que se haya hecho con el s*x* registral cambiado quedará sin efecto, pudiendo incluso exigir una responsabilidad civil o administrativa a quien haya ejercido dicho derecho mediante fraude de ley (como ha dispuesto el Tribunal Supremo en su sentencia 261/2017, 6 de Abril de 2017).

Me siento mujer, ¿cómo demostrar que esté cometiendo fraude?​

Entonces, en teoría sí se puede pero hay quien sostiene que en la práctica es imposible demostrar el fraude de ley, pues la ley trans regula sentimientos. Si yo me siento mujer, ¿cómo van a demostrar que estoy cometiendo fraude de ley?

Numerosas leyes de nuestro ordenamiento jurídico regulan simplemente sentimientos y ya han pasado por el proceso de la alarma social por miedo a su posible uso torticero en algún momento. Por ejemplo, tenemos la Ley 30/1981, de 7 de julio, por la que se modifica la regulación del matrimonio en el Código Civil o las numerosas leyes autonómicas —no existe norma nacional al respecto— que regulan las parejas de hecho. ¿Qué norma puede haber más idónea para hablar de las leyes que regulan sentimientos que aquellas que regulan el amor?

Para formalizar el matrimonio o la pareja de hecho no se exigen requisitos legales más allá de que los cónyuges no estén ya casados, ni condiciones más allá de la declaración de voluntad de las partes que piden formalizarlo. La norma habla de sentimientos y solo exige la voluntad de las personas para formalizar dicha institución en el Registro Civil, ¿esto nos suena a algo verdad? Exacto, a la ley trans.

Pues bien, las décadas que lleva vigente legalmente el matrimonio —o las parejas de hecho— sin exigencia de requisitos nos han demostrado que estas normas se han utilizado para aprovecharse de la misma, retorciéndola, para sacar beneficios de la misma. Como ocurre con todas las normas, por desgracia. Es decir, hay personas que han ejercido este derecho, el de casarse, sin la exigencia de buena fe que exigía el art. 7.1 del código civil, para utilizarlo con otros fines distintos a los que la norma regula y aprovecharse de ciertos beneficios, haciéndose por tanto en fraude de ley.

El Tribunal Supremo se ha manifestado al respecto en decenas de ocasiones. Traemos a colación una sentencia reciente como es la 4918/2021 de 15 de diciembre en la que el Tribunal ha entendido que un matrimonio fue simulado debido a que en una entrevista que se hizo a los cónyuges se identificaron contradicciones, así como que se constató que ambos cónyuges vivían en domicilios distintos. El Tribunal Supremo entiende que “existen elementos bastantes que permiten apreciar la simulación del matrimonio cuando se dan” por ejemplo “elementos como el no mantenimiento de vida común”. Las circunstancias que rodean el ejercicio de un derecho son las que determinarán si el mismo se ejercitó o no en fraude de ley, sin que se necesite un tac cerebral que constate si existe actividad neuronal en la que se revele o no amor. La cuestión no es demostrar si existe o no amor, la cuestión es demostrar si se ha casado o se ha formalizado una pareja de hecho con el único objetivo de acceder a derechos que sin ese matrimonio, o esa pareja de hecho, no se podría haber accedido.

Otro ejemplo podemos encontrarlo en aquellas ocasiones en las que ciertos trabajadores aducen ansiedad o depresión para poder ejercer su derecho a la incapacidad temporal (baja laboral). La ansiedad y la depresión son padecimientos mentales/emocionales que no pueden diagnosticarse en base a ninguna prueba clínica, como sí puede hacerse con una rotura de hueso por ejemplo a través de una radiografía. En padecimientos mentales como la ansiedad o la depresión hay que estar a lo que cada paciente diga que siente. Entonces, ¿cómo podemos demostrar que un trabajador no tiene ansiedad o depresión para entender que se benefició de la baja laboral en fraude de ley?

El Tribunal Superior de justicia de Madrid, como uno de los cientos de ejemplos existentes, en su sentencia 569/2022 de 22 de junio ha declarado que elementos como “beber botellines de cerveza” —por aquello de que no se puede beber alcohol mientras tomas antidepresivos o ansiolíticos— y “subirse a caballito encima de un amigo una noche en un bar” —por aquello de que la depresión conlleva tristeza y apatía— son incompatibles con la situación clínica que aparentaba, y por ende entiende que “la prueba ha sido suficiente para concluir que cometió fraude de ley”. Una vez más no es necesario averiguar si esa persona tenía depresión o no realmente, mediante electroshock o mediante una lobotomización, la cuestión es averiguar si las circunstancias que lo rodean hacen entender que ha accedido a un derecho (incapacidad temporal remunerada) con un fin distinto al que la propia ley otorga, con independencia de si tiene o no el padecimiento que aduce. Lo importante es saber si realmente estaba imposibilitado para trabajar mientras tenga ese padecimiento, no si el padecimiento es real o no.

Esto mismo es aplicable al fraude de ley en cuanto al s*x* registral. Serán las circunstancias que rodeen a dicho cambio las que determinen si el mismo fue simulado o no, y por tanto si se hizo o no en fraude de ley. Al ser una ley nueva, aun no hay jurisprudencia al respecto pero sin duda el Tribunal Supremo y el Tribunal Constitucional en su momento se pronunciarán sobre cuáles son los elementos a los que atender para entender si un cambio registral es fraudulento o no, como ya ha hecho con los matrimonios o las parejas de hecho, por ejemplo. En cuanto al cambio de s*x* registral, la cuestión no es demostrar si realmente te sientes mujer o no, la cuestión es demostrar si has cambiado tu s*x* registral para evitar o para acceder a cuestiones que con el anterior s*x* registral no podrías haber accedido. No se trata de probar si te sientes o si eres, pues eso es imposible, se trata de demostrar si estás ejerciendo un derecho con un objetivo distinto al que se concibió, es decir al propio y singular disfrute de ese derecho.
En la práctica...ninguna posibilidad de establecer un fraude..NINGUNA...puedes poner 50 páginas...y dará igual🤷‍♀️😉
 
Pues Caitlyn Jenner no transicionó precisamente a los 18 años y aquí se ha puesto verde a Karla por hacerlo pasados los 40. Segun las TERF, por motivos espúreos de aprovecharse ahora de convertirse en "actriz" de moda... que te tienes que reir por no llorar.
Pues vale, pero mi comentario no tiene nada que ver con tu respuesta, no entiendo por qué me has citado.
 

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