Si cruzas una autopista es delito, y una irresponsabilidad. Si te atropellan, culpa tuya.
Si cruzas un paso de cebra, estás en tu derecho y tienes prioridad. Si te atropellan, culpa del que se lo ha saltado. Otra cosa es que te eches encima sin mirar. Tienes la responsabilidad de mirar a los dos lados de la calle y de cruzar con cuidado. Sí, es
injusto pero yo siempre lo digo en este tipo de hilos, lo primero es cuidarse (como has dicho en tu otro mensaje), por
injusto que parezca, si al final pasa algo inevitable, pues la culpa siempre será del que haya cometido el delito, no de la víctima. Sea un atropello, un robo o una agresión sexual.
Sí, claro, seguía siendo inocente aunque la acusación sobre él seguía en pie. La culpabilidad o no culpabilidad depende de la sentencia firme. De ahí todo el follón bien argumentado en la sentencia del TSJC sobre la presunción de inocencia. Otra cosa es que hubiese gente que después de la primera sentencia ya lo daba por culpable
"in saecula saeculorum" y que ahora, con la sentencia del TSJC, otra gente lo dé ya por
inocente sin esperar a lo que diga el TS.
El tema de
Milhouse es bastante más complejo (de ganar) y tiene su propio hilo. Por un lado, fue antes de que entrara en vigor la ley del
"sólo sí es sí", primer varapalo para Elisa Mouliaá por la aplicación anterior de
"consentimiento", por otro lado la propia Elisa está dinamitando su proceso judicial, si el relato en este caso dicen que es poco fiable, en el suyo es que directamente parece ciencia ficción. Y, por último, aunque ambos relatos fuesen ciertos, comparar lo que le pasó a Elisa con lo que le pasó a la chica de este caso me parecería un insulto, teniendo en cuenta que lo más grave que hizo
Milhouse fue parar cuando ella le dijo que parase. Que le digan a otras mujeres a las que han agredido brutalmente que su caso es igual de grave que lo de Elisa, a ver qué dicen...
Ni idea tienes de lo que dices, pero si te hace ilusión hacerte pasar por abogado...
Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.
De la sentencia
aberrante que mencionas sin haber leído:
NOVENO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
A) Los hechos son constitutivos en primer lugar de un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 del Código Penal en la versión reformada por LO 10/2022 de 6 de septiembre –“Ley del solo sí es sí”- que más favorece al acusado.
(...)
B) Los hechos son igualmente constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP
(...)
En consecuencia la lesión causada en la rodilla es constitutiva de un delito leve de lesiones.
DÉCIMO PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
A)Reparación del daño. La defensa solicita la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada. Consta acreditado que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante.
(...)
Atendiendo a estas consideraciones, este Tribunal sí valora que tiene que aplicar la atenuante de reparación del daño.
(...)
DÉCIMO SEGUNDO.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- La reforma del CP operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo. Concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, es de aplicación la regla del artículo 66.1.1ª CP: 1.ª: “Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito”. De ahí que este Tribunal deba imponer la pena, necesariamente, entre 4 y 8 años de prisión. Habida cuenta de la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño que sin llegar a ser cualificada sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos se impone al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.
La pena podía ser de cuatro a doce años, como concurre un atenuante (de los muchos que había pedido DA), le aplican la pena en la mitad inferior (de cuatro a ocho años). Valoran la reparación del daño, y que está
"por encima de los parámetros habituales" (muy generoso DA), le imponen lo mínimo de esa horquilla. El Ministerio Fiscal pedía nueve años, la acusación particular doce años.
Ahora dime tú donde has leído que la rebaja sea porque la víctima
"es responsable también".
Por cierto, antes de la Ley del
"sólo sí es sí" la pena hubiera empezado a calcularse a partir del tramo de
doce a quince años.
En eso te doy la razón, igual que te la he dado en el caso de los que, posteriormente, dan el resultado por bueno y definitivo antes de que la sentencia sea firme.