Acusado/Condenado/Absuelto Dani Alves a cuatro años de prisión por una agresión sexual en una discoteca

El Congreso exige explicaciones a Montero: oposición y socios la acorralan por cuestionar la presunción de inocencia 🇪🇸

Redacción Confilegal | 07/4/2025 05:35


Ver el archivo adjunto 4034168
Tenemos un serio problema en este país cuando desde uno de los poderes del Estado se proclama públicamente que 'denuncia' es sinónimo de 'condena'.

Ya cruzamos una línea roja cuando se aprobó la inconstitucional y profundamente machista ley integral de violencia de género con el peregrino argumento de ser una especie de vendetta histórica contra el heteropatriarcado. Ahora se va un pasito más allá. La presunción de inocencia de un hombre vale menos que la denuncia de una mujer.

Ahora me freirán a aspas, me llamarán machista y me dirán hasta de lo que me voy a morir. Pero es lo que pienso. La perspectiva de género es una ideología tóxica y destructiva que lejos de pretender la igualdad, sólo persigue la hegemonía cultural y social. O sea, el poder.
 
Veo que sigues confundiendo 'culpa' con 'responsabilidad'. Si cruzas andando por la autopista tienes responsabilidad en tu atropello. Aunque el culpable sea el conductor.
Si cruzas una autopista es delito, y una irresponsabilidad. Si te atropellan, culpa tuya.

Si cruzas un paso de cebra, estás en tu derecho y tienes prioridad. Si te atropellan, culpa del que se lo ha saltado. Otra cosa es que te eches encima sin mirar. Tienes la responsabilidad de mirar a los dos lados de la calle y de cruzar con cuidado. Sí, es injusto pero yo siempre lo digo en este tipo de hilos, lo primero es cuidarse (como has dicho en tu otro mensaje), por injusto que parezca, si al final pasa algo inevitable, pues la culpa siempre será del que haya cometido el delito, no de la víctima. Sea un atropello, un robo o una agresión sexual.

Hombre.. ¿entonces cuando la culpabilidad fue recurrida por el acusado seguía siendo inocente?
Sí, claro, seguía siendo inocente aunque la acusación sobre él seguía en pie. La culpabilidad o no culpabilidad depende de la sentencia firme. De ahí todo el follón bien argumentado en la sentencia del TSJC sobre la presunción de inocencia. Otra cosa es que hubiese gente que después de la primera sentencia ya lo daba por culpable "in saecula saeculorum" y que ahora, con la sentencia del TSJC, otra gente lo dé ya por inocente sin esperar a lo que diga el TS.

Tengo curiosidad de conocer la Sentencia de Errejón.
El tema de Milhouse es bastante más complejo (de ganar) y tiene su propio hilo. Por un lado, fue antes de que entrara en vigor la ley del "sólo sí es sí", primer varapalo para Elisa Mouliaá por la aplicación anterior de "consentimiento", por otro lado la propia Elisa está dinamitando su proceso judicial, si el relato en este caso dicen que es poco fiable, en el suyo es que directamente parece ciencia ficción. Y, por último, aunque ambos relatos fuesen ciertos, comparar lo que le pasó a Elisa con lo que le pasó a la chica de este caso me parecería un insulto, teniendo en cuenta que lo más grave que hizo Milhouse fue parar cuando ella le dijo que parase. Que le digan a otras mujeres a las que han agredido brutalmente que su caso es igual de grave que lo de Elisa, a ver qué dicen...

La chica es responsable de sus actos como adulta, es mas, en la 1ª aberrante sentencia siendo la horquilla mínima mucho mas alta creo que 8-12 años, le condenaron solo a 4,5 eso implica que la chica es responsable también
Ni idea tienes de lo que dices, pero si te hace ilusión hacerte pasar por abogado...

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

De la sentencia aberrante que mencionas sin haber leído:

NOVENO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
A) Los hechos son constitutivos en primer lugar de un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 del Código Penal en la versión reformada por LO 10/2022 de 6 de septiembre –“Ley del solo sí es sí”- que más favorece al acusado.
(...)
B) Los hechos son igualmente constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP
(...)
En consecuencia la lesión causada en la rodilla es constitutiva de un delito leve de lesiones.
DÉCIMO PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
A)Reparación del daño. La defensa solicita la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada. Consta acreditado que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante.
(...)
Atendiendo a estas consideraciones, este Tribunal sí valora que tiene que aplicar la atenuante de reparación del daño.
(...)
DÉCIMO SEGUNDO.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- La reforma del CP operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo. Concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, es de aplicación la regla del artículo 66.1.1ª CP: 1.ª: “Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito”. De ahí que este Tribunal deba imponer la pena, necesariamente, entre 4 y 8 años de prisión. Habida cuenta de la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño que sin llegar a ser cualificada sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos se impone al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

La pena podía ser de cuatro a doce años, como concurre un atenuante (de los muchos que había pedido DA), le aplican la pena en la mitad inferior (de cuatro a ocho años). Valoran la reparación del daño, y que está "por encima de los parámetros habituales" (muy generoso DA), le imponen lo mínimo de esa horquilla. El Ministerio Fiscal pedía nueve años, la acusación particular doce años.

Ahora dime tú donde has leído que la rebaja sea porque la víctima "es responsable también".

Por cierto, antes de la Ley del "sólo sí es sí" la pena hubiera empezado a calcularse a partir del tramo de doce a quince años.

Tenemos un serio problema en este país cuando desde uno de los poderes del Estado se proclama públicamente que 'denuncia' es sinónimo de 'condena'.
En eso te doy la razón, igual que te la he dado en el caso de los que, posteriormente, dan el resultado por bueno y definitivo antes de que la sentencia sea firme.
 
Última edición:
Si cruzas una autopista es delito, y una irresponsabilidad. Si te atropellan, culpa tuya.
Depende. La culpa se determina caso por caso. No hay tabla rasa. El conductor tiene la obligación de evitar el atropello. Si va borracho, si supera el límite de velocidad, si no aminora la marcha al ver la señalización de un coche averiado que suponga la presencia de peatones en la calzada, etc, la culpa es total o parcialmente del conductor.

De todas formas, como veo que no os gusta la analogía de la autopista, podemos diversificar. De hecho ya lo hice: pasearse enjoyado por las 3.000 viviendas; ir de turismo a Yemen; enviar dinero a un príncipe nigeriano; meterte en un baño con un desconocido borracho; atajar por un descampado oscuro despreciando alternativas más seguras; hacer autostop... En todas esas situaciones la responsabilidad, que no la culpa, es de quien se pone en peligro pudiendo evitarlo.

Por más sandeces que se le ocurran a la madre superiora, no es nada recomendable ir por la calle solo y borracho a las 5 de la mañana. Evidentemente ir sola y borracha tampoco es buena idea. Que ya sabemos que aquí lo importante es la estadística de violencia sexual hacia las mujeres. Es que nos pueden violar ¿sabes? Da igual que el 80% de las víctimas de delitos violentos sean hombres. Y que si van borrachos por la noche y les atracan, se lo habrán buscado. A quién se le ocurre ir borracho y solo por la calle a las tantas de la mañana...
 
Depende. La culpa se determina caso por caso. No hay tabla rasa. El conductor tiene la obligación de evitar el atropello. Si va borracho, si supera el límite de velocidad, si no aminora la marcha al ver la señalización de un coche averiado que suponga la presencia de peatones en la calzada, etc, la culpa es total o parcialmente del conductor.

De todas formas, como veo que no os gusta la analogía de la autopista, podemos diversificar. De hecho ya lo hice: pasearse enjoyado por las 3.000 viviendas; ir de turismo a Yemen; enviar dinero a un príncipe nigeriano; meterte en un baño con un desconocido borracho; atajar por un descampado oscuro despreciando alternativas más seguras; hacer autostop... En todas esas situaciones la responsabilidad, que no la culpa, es de quien se pone en peligro pudiendo evitarlo.

Por más sandeces que se le ocurran a la madre superiora, no es nada recomendable ir por la calle solo y borracho a las 5 de la mañana. Evidentemente ir sola y borracha tampoco es buena idea. Que ya sabemos que aquí lo importante es la estadística de violencia sexual hacia las mujeres. Es que nos pueden violar ¿sabes? Da igual que el 80% de las víctimas de delitos violentos sean hombres. Y que si van borrachos por la noche y les atracan, se lo habrán buscado. A quién se le ocurre ir borracho y solo por la calle a las tantas de la mañana...
Cuando hablamos de cruzar una autopista no hablamos de un accidente previo, ahí la gente hace lo que puede (pongamos un herido en mitad de la calzada, y teniendo en cuenta que es muy peligroso mover a los heridos). Entiendo que hay que ponerse en el arcén unos cuantos metros antes y avisar con los brazos para que los coches reduzcan velocidad, además de llamar inmediatamente al 112.

Tampoco hablamos de trabajadores de obras en la vía, que lo tienen todo bien señalizado, y evidentemente es culpa del vehículo. El ejemplo era para quien cruce o ande por medio de una autopista o autovía, que casos hay.

Yo sé de dos que volvían andando borrachos de las fiestas del pueblo de al lado (a 2 km), y en vez de ir por el camino o la carretera vieja se metieron a andar por medio de la autovía. No tenía muchas luces ese par, la verdad. Encima de noche, claro. Vino un coche y los mató a los dos. ¿Culpa del coche? No, por supuesto. Encima menudo marrón y menudo disgusto. Quédate con el runrún de haber matado a dos personas toda tu vida cuando eran (perdón ) dos idiotas parados de noche en mitad de una autovía....
 
Con lo contenta que estaba la prima creyendo que había convencido al resto... Y usted la desilusiona.
sorry,
Si cruzas una autopista es delito, y una irresponsabilidad. Si te atropellan, culpa tuya.

Si cruzas un paso de cebra, estás en tu derecho y tienes prioridad. Si te atropellan, culpa del que se lo ha saltado. Otra cosa es que te eches encima sin mirar. Tienes la responsabilidad de mirar a los dos lados de la calle y de cruzar con cuidado. Sí, es injusto pero yo siempre lo digo en este tipo de hilos, lo primero es cuidarse (como has dicho en tu otro mensaje), por injusto que parezca, si al final pasa algo inevitable, pues la culpa siempre será del que haya cometido el delito, no de la víctima. Sea un atropello, un robo o una agresión sexual.


Sí, claro, seguía siendo inocente aunque la acusación sobre él seguía en pie. La culpabilidad o no culpabilidad depende de la sentencia firme. De ahí todo el follón bien argumentado en la sentencia del TSJC sobre la presunción de inocencia. Otra cosa es que hubiese gente que después de la primera sentencia ya lo daba por culpable "in saecula saeculorum" y que ahora, con la sentencia del TSJC, otra gente lo dé ya por inocente sin esperar a lo que diga el TS.


El tema de Milhouse es bastante más complejo (de ganar) y tiene su propio hilo. Por un lado, fue antes de que entrara en vigor la ley del "sólo sí es sí", primer varapalo para Elisa Mouliaá por la aplicación anterior de "consentimiento", por otro lado la propia Elisa está dinamitando su proceso judicial, si el relato en este caso dicen que es poco fiable, en el suyo es que directamente parece ciencia ficción. Y, por último, aunque ambos relatos fuesen ciertos, comparar lo que le pasó a Elisa con lo que le pasó a la chica de este caso me parecería un insulto, teniendo en cuenta que lo más grave que hizo Milhouse fue parar cuando ella le dijo que parase. Que le digan a otras mujeres a las que han agredido brutalmente que su caso es igual de grave que lo de Elisa, a ver qué dicen...


Ni idea tienes de lo que dices, pero si te hace ilusión hacerte pasar por abogado...

Artículo 179.
Cuando la agresión sexual consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, el responsable será castigado como reo de violación con la pena de prisión de cuatro a doce años.

De la sentencia aberrante que mencionas sin haber leído:

NOVENO.- CALIFICACIÓN JURÍDICA.
A) Los hechos son constitutivos en primer lugar de un delito de agresión sexual con acceso carnal de los artículos 178 y 179 del Código Penal en la versión reformada por LO 10/2022 de 6 de septiembre –“Ley del solo sí es sí”- que más favorece al acusado.
(...)
B) Los hechos son igualmente constitutivos de un delito leve de lesiones del artículo 147.2 CP
(...)
En consecuencia la lesión causada en la rodilla es constitutiva de un delito leve de lesiones.
DÉCIMO PRIMERO.- CIRCUNSTANCIAS MODIFICATIVAS.
A)Reparación del daño. La defensa solicita la aplicación de la atenuante de reparación del daño como muy cualificada. Consta acreditado que con anterioridad a la celebración del juicio la defensa ha ingresado en la cuenta del Juzgado la cantidad de 150.000 euros para que fueran entregados a la víctima, sin ningún tipo de condicionante.
(...)
Atendiendo a estas consideraciones, este Tribunal sí valora que tiene que aplicar la atenuante de reparación del daño.
(...)
DÉCIMO SEGUNDO.- INDIVIDUALIZACIÓN DE LA PENA.- La reforma del CP operada por la LO 10/2022 de 6 de septiembre es más favorable al acusado al establecer un marco punitivo más amplio pero un límite inferior más bajo. Concurriendo la circunstancia modificativa de la responsabilidad criminal atenuante de reparación del daño, es de aplicación la regla del artículo 66.1.1ª CP: 1.ª: “Cuando concurra sólo una circunstancia atenuante, aplicarán la pena en la mitad inferior de la que fije la ley para el delito”. De ahí que este Tribunal deba imponer la pena, necesariamente, entre 4 y 8 años de prisión. Habida cuenta de la edad de la víctima, joven y al inicio de su vida laboral, las secuelas que se le han causado, la violencia ejercida, con lesiones físicas y psicológicas pero por otra parte valorando la atenuante de reparación del daño que sin llegar a ser cualificada sí que consta que el acusado se ha mostrado conforme a indemnizar a la víctima por encima de los parámetros habituales en este tipo de delitos se impone al acusado la pena de CUATRO AÑOS Y SEIS MESES DE PRISIÓN.

La pena podía ser de cuatro a doce años, como concurre un atenuante (de los muchos que había pedido DA), le aplican la pena en la mitad inferior (de cuatro a ocho años). Valoran la reparación del daño, y que está "por encima de los parámetros habituales" (muy generoso DA), le imponen lo mínimo de esa horquilla. El Ministerio Fiscal pedía nueve años, la acusación particular doce años.

Ahora dime tú donde has leído que la rebaja sea porque la víctima "es responsable también".

Por cierto, antes de la Ley del "sólo sí es sí" la pena hubiera empezado a calcularse a partir del tramo de doce a quince años.


En eso te doy la razón, igual que te la he dado en el caso de los que, posteriormente, dan el resultado por bueno y definitivo antes de que la sentencia sea firme.
¿pruebas?
"Ella miente en todo"
¿Culpable?
NO,
copie lo que quiera de donde quiera, es INOCENTE Y TE JODES

"Para el delito de violación en su modalidad básica del artículo 179.1, corresponderá una pena de prisión de 7 a 15 años." pedian 12-15 creo recordar
le pedían 12 años y condenado a 4.5... MAS BAJO QUE EL MINIMO QUE ES DE 7 (CREO QUE 8 AHORA), COMO DIJE MAS BAJO QUE EL MINIMO, TROLERO.... SE TE VE EL PLUMERO DE INDIO
LUEGO JAMAS SE HAN CREIDO A LA TIPA, SI FUERA VERDAD COMO POCO 7 AÑOS POR LA VIOLACIÓN Y SOLO 4,5, NUNCA SE CREYERON A LA TIPARRACA FALSO DENUNCIANTE



MENTIROSO PATOLOGICO, A ver si te lo grabas de una vez... coñ azo de tio, tia, tie, o "aliade" o paramecio o helicóptero de ataque Apache, que dices paridas tras parida, os ha salido mal
Ahora a devolver los 150.000 € y pagar costas y al banquillo por denuncia falsa

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AL IGNORED,
 
Última edición:
Cuando hablamos de cruzar una autopista no hablamos de un accidente previo, ahí la gente hace lo que puede (pongamos un herido en mitad de la calzada, y teniendo en cuenta que es muy peligroso mover a los heridos). Entiendo que hay que ponerse en el arcén unos cuantos metros antes y avisar con los brazos para que los coches reduzcan velocidad, además de llamar inmediatamente al 112.

Tampoco hablamos de trabajadores de obras en la vía, que lo tienen todo bien señalizado, y evidentemente es culpa del vehículo. El ejemplo era para quien cruce o ande por medio de una autopista o autovía, que casos hay.

Yo sé de dos que volvían andando borrachos de las fiestas del pueblo de al lado (a 2 km), y en vez de ir por el camino o la carretera vieja se metieron a andar por medio de la autovía. No tenía muchas luces ese par, la verdad. Encima de noche, claro. Vino un coche y los mató a los dos. ¿Culpa del coche? No, por supuesto. Encima menudo marrón y menudo disgusto. Quédate con el runrún de haber matado a dos personas toda tu vida cuando eran (perdón ) dos idiotas parados de noche en mitad de una autovía....
Insisto, no se puede hacer tabla rasa. Hay que ir caso por caso. Si tú cruzas una autopista andando y yo te atropello a 140 km/h, te aseguro que me voy a comer el marrón por muy imprudente que fuera tu acción.

Artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado [...]"
 

Caso Dani Alves | Qué posibilidades hay de que el Tribunal Supremo revoque su absolución

  • La denunciante de Alves no quiere dar pistas, pero los recursos ante el Supremo son extraordinarios​

  • El Supremo no puede volver a valorar las pruebas que si revisó el Tribunal Superior​

  • Los recursos a la absolución de Dani Alves podrían alargar el proceso hasta dos años​

La joven que denunció a Dani Alves recurre ante el Tribunal Supremo la sentencia que absolvía al futbolista del delito de agresión sexual y se suma así a la Fiscalía. De momento Alves ya ha retirado los pasaportes y tiene libertad para salir del país.

La denunciante de Alves no quiere dar pistas, pero los recursos ante el Supremo son extraordinarios y se limitan a cuestiones jurídicas.

El Supremo no puede volver a valorar las pruebas que si revisó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuando declaró a la supuesta víctima testigo no fiable.

Revocar una absolución como la del TSJ es complicado. El alto tribunal tendría que pasar por alto la inverosimilitud del testimonio, uno de sus tres principios para condenar sin pruebas.

Está en manos del Supremo sentar un precedente; la exigencia a la declaración de futuras víctimas.


Vulneración de preceptos legales o constitucionales​


En declaraciones a los periodistas, la abogada Ester García, que representa a la denunciante de Alves, ha confirmado que este lunes, último día habilitado para que las partes comunicaran al Supremo si iban a recurrir, ha notificado su recurso contra la absolución del exfutbolista, acordada el pasado 28 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En concreto, la denunciante ha ratificado ante el Supremo que recurrirá, a la espera de formalizar su escrito en los próximos días con todos los argumentos contra la sentencia absolutoria.

De esta forma, la denunciante de Alves se suma a la Fiscalía, que ya anunció el pasado 2 de abril que su recurso de casación se basaría en los únicos resquicios legales que le facultan a apelar la sentencia -vulneración de preceptos legales o constitucionales- dado que el Supremo no puede revisar las pruebas de un proceso penal, incluidas las testificales o la documentación.

Según han informado fuentes judiciales, el recurso de la denunciante de Alves pivotará sobre los mismos argumentos que el de la Fiscalía, sobre la vulneración de preceptos legales o constitucionales.

En su sentencia de marzo pasado, el TSJC resolvió en sentido contrario a los recursos planteados por las acusaciones y absolvió a Dani Alves, tal y como pedía su defensa, por considerar que el testimonio de la víctima no es "fiable" y que no hay suficientes pruebas para desmontar su derecho a la presunción de inocencia.

https://www.telecinco.es/noticias/sociedad/20250408/caso-dani-alves-posibilidades-tribunal-supremo-revoque-absolucion_18_015258328.html
 

Caso Dani Alves | Qué posibilidades hay de que el Tribunal Supremo revoque su absolución

La joven que denunció a Dani Alves recurre ante el Tribunal Supremo la sentencia que absolvía al futbolista del delito de agresión sexual y se suma así a la Fiscalía. De momento Alves ya ha retirado los pasaportes y tiene libertad para salir del país.

La denunciante de Alves no quiere dar pistas, pero los recursos ante el Supremo son extraordinarios y se limitan a cuestiones jurídicas.

El Supremo no puede volver a valorar las pruebas que si revisó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña cuando declaró a la supuesta víctima testigo no fiable.

Revocar una absolución como la del TSJ es complicado. El alto tribunal tendría que pasar por alto la inverosimilitud del testimonio, uno de sus tres principios para condenar sin pruebas.

Está en manos del Supremo sentar un precedente; la exigencia a la declaración de futuras víctimas.


Vulneración de preceptos legales o constitucionales​


En declaraciones a los periodistas, la abogada Ester García, que representa a la denunciante de Alves, ha confirmado que este lunes, último día habilitado para que las partes comunicaran al Supremo si iban a recurrir, ha notificado su recurso contra la absolución del exfutbolista, acordada el pasado 28 de marzo por el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC).

En concreto, la denunciante ha ratificado ante el Supremo que recurrirá, a la espera de formalizar su escrito en los próximos días con todos los argumentos contra la sentencia absolutoria.

De esta forma, la denunciante de Alves se suma a la Fiscalía, que ya anunció el pasado 2 de abril que su recurso de casación se basaría en los únicos resquicios legales que le facultan a apelar la sentencia -vulneración de preceptos legales o constitucionales- dado que el Supremo no puede revisar las pruebas de un proceso penal, incluidas las testificales o la documentación.

Según han informado fuentes judiciales, el recurso de la denunciante de Alves pivotará sobre los mismos argumentos que el de la Fiscalía, sobre la vulneración de preceptos legales o constitucionales.

En su sentencia de marzo pasado, el TSJC resolvió en sentido contrario a los recursos planteados por las acusaciones y absolvió a Dani Alves, tal y como pedía su defensa, por considerar que el testimonio de la víctima no es "fiable" y que no hay suficientes pruebas para desmontar su derecho a la presunción de inocencia.

https://www.telecinco.es/noticias/sociedad/20250408/caso-dani-alves-posibilidades-tribunal-supremo-revoque-absolucion_18_015258328.html
Usará el rollo de que ella estaba subyugada por un rico y poderoso y no se ha tenido en cuenta la perspectiva de genero de ella pobre victima y que ha habido un sesgo personal contra ella sin tutela judicial efectiva por los jueces debido a que enfrente a un hombre de imagen publica y famosos triunfador siendo el futbolista mas laureado del planeta y que debido a eso ella no ha sido creída para no romper ese mito; efecto HALO de los tribunales, es decir, embarrar todo con victimismo y el lobby pelomorado, no tiene otra opción

¿apostamos?
 
Última edición:
Insisto, no se puede hacer tabla rasa. Hay que ir caso por caso. Si tú cruzas una autopista andando y yo te atropello a 140 km/h, te aseguro que me voy a comer el marrón por muy imprudente que fuera tu acción.

Artículo 1 de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor:

"El conductor de vehículos a motor es responsable, en virtud del riesgo creado por la conducción de estos, de los daños causados a las personas o en los bienes con motivo de la circulación.

En el caso de daños a las personas, de esta responsabilidad sólo quedará exonerado cuando pruebe que los daños fueron debidos a la culpa exclusiva del perjudicado [...]"

Yo no tengo ni idea de los asuntos legales, pero si una autopista es un lugar donde no puede haber un peatón caminando, no veo yo tan claro que la culpa sea del conductor.
Si una persona está en una autopista fuera de su coche tiene que realizar una serie de procedimientos según marca el código de circulación y demás. Debe hacerse visible.
Eso en caso de que esté fuera de su coche por un accidente o avería. Otra cosa distinta es uno que está por allí cruzando, por ejemplo.
En cualquier caso no puede estar por la autopista como está en una acera o incluso en una carretera urbana. Las velocidades que se alcanzan en la autopista son muy elevadas y no se puede tampoco dar un volantazo y esquivar "un obstáculo" como harías conduciendo a 40-50 km/h por ciudad, por ejemplo. No solo te estás poniendo en riesgo tú sino que pondrías en riesgo a todo el resto de coches que estén circulando por la autopista, siendo al final la consecuencia superior seguramente a un fallecido, de fallecer ese peatón.

El atropello por tanto no me parece comparable a que suceda en un paso de cebra, semáforo en verde para el peatón, en rojo para el peatón, en mitad de una carretera entre calles sin paso de cebra ni nada, a las afueras de una ciudad en la periferia en el andén, cruzando por el medio de la carretera de dos o cuatro vías sin mediana ni nada, etc. a una autopista que es lo que es.
Es como si hablamos de que han atropellado a uno que iba en patinete en una autopista. Pues a ver, es que en una autopista no tiene permitido circular. Mal el atropello, pero seguramente lógico teniendo en cuenta el lugar que es, para lo que sirve y a las velocidades a las que se usa.

Por tanto como todo, cabeza. Para esto y para todo. Y luego en la vida hay mala suerte, azar, muchas cosas. Pero cabeza y conciencia. El problema es que luego en el juicio en lugar de imperar la lógica imperen otras cosas, pero eso ya es otro tema supongo.
 
Yo no tengo ni idea de los asuntos legales, pero si una autopista es un lugar donde no puede haber un peatón caminando, no veo yo tan claro que la culpa sea del conductor.
Si una persona está en una autopista fuera de su coche tiene que realizar una serie de procedimientos según marca el código de circulación y demás. Debe hacerse visible.
Eso en caso de que esté fuera de su coche por un accidente o avería. Otra cosa distinta es uno que está por allí cruzando, por ejemplo.
En cualquier caso no puede estar por la autopista como está en una acera o incluso en una carretera urbana. Las velocidades que se alcanzan en la autopista son muy elevadas y no se puede tampoco dar un volantazo y esquivar "un obstáculo" como harías conduciendo a 40-50 km/h por ciudad, por ejemplo. No solo te estás poniendo en riesgo tú sino que pondrías en riesgo a todo el resto de coches que estén circulando por la autopista, siendo al final la consecuencia superior seguramente a un fallecido, de fallecer ese peatón.

El atropello por tanto no me parece comparable a que suceda en un paso de cebra, semáforo en verde para el peatón, en rojo para el peatón, en mitad de una carretera entre calles sin paso de cebra ni nada, a las afueras de una ciudad en la periferia en el andén, cruzando por el medio de la carretera de dos o cuatro vías sin mediana ni nada, etc. a una autopista que es lo que es.
Es como si hablamos de que han atropellado a uno que iba en patinete en una autopista. Pues a ver, es que en una autopista no tiene permitido circular. Mal el atropello, pero seguramente lógico teniendo en cuenta el lugar que es, para lo que sirve y a las velocidades a las que se usa.

Por tanto como todo, cabeza. Para esto y para todo. Y luego en la vida hay mala suerte, azar, muchas cosas. Pero cabeza y conciencia. El problema es que luego en el juicio en lugar de imperar la lógica imperen otras cosas, pero eso ya es otro tema supongo.

Tengo un vecino que atropelló a un tipo que hace años cruzó por la M30 y no le pasó nada, él iba a su velocidad y el tipo apareció de la nada.
 
Yo no tengo ni idea de los asuntos legales, pero si una autopista es un lugar donde no puede haber un peatón caminando, no veo yo tan claro que la culpa sea del conductor.
Si una persona está en una autopista fuera de su coche tiene que realizar una serie de procedimientos según marca el código de circulación y demás. Debe hacerse visible.
Eso en caso de que esté fuera de su coche por un accidente o avería. Otra cosa distinta es uno que está por allí cruzando, por ejemplo.
En cualquier caso no puede estar por la autopista como está en una acera o incluso en una carretera urbana. Las velocidades que se alcanzan en la autopista son muy elevadas y no se puede tampoco dar un volantazo y esquivar "un obstáculo" como harías conduciendo a 40-50 km/h por ciudad, por ejemplo. No solo te estás poniendo en riesgo tú sino que pondrías en riesgo a todo el resto de coches que estén circulando por la autopista, siendo al final la consecuencia superior seguramente a un fallecido, de fallecer ese peatón.

El atropello por tanto no me parece comparable a que suceda en un paso de cebra, semáforo en verde para el peatón, en rojo para el peatón, en mitad de una carretera entre calles sin paso de cebra ni nada, a las afueras de una ciudad en la periferia en el andén, cruzando por el medio de la carretera de dos o cuatro vías sin mediana ni nada, etc. a una autopista que es lo que es.
Es como si hablamos de que han atropellado a uno que iba en patinete en una autopista. Pues a ver, es que en una autopista no tiene permitido circular. Mal el atropello, pero seguramente lógico teniendo en cuenta el lugar que es, para lo que sirve y a las velocidades a las que se usa.

Por tanto como todo, cabeza. Para esto y para todo. Y luego en la vida hay mala suerte, azar, muchas cosas. Pero cabeza y conciencia. El problema es que luego en el juicio en lugar de imperar la lógica imperen otras cosas, pero eso ya es otro tema supongo.
Ya, pero para la ley el peatón siempre es vulnerable frente al conductor de un vehículo a motor porque ese vehículo tiene capacidad de matar. Por muy imprudente que sea la acción del peatón. Ya he dejado lo que dice la ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor. La culpa puede ser compartida entre víctima y victimario, de ahí la precisión de la ley en acotar los supuestos que exoneran al conductor siempre que se pueda probar la culpa exclusiva de la víctima. Si circulas a más velocidad de la permitida, si vas sin luces, si vas distraído con el móvil, si no intentas esquivarlo, si has bebido, etc, te vas a comer el marrón 🤷‍♀️

Veamos qué dice la IA:
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