No se critica, lo estamos explicando.
El instituto IES Ramiro de Maeztu, Calle de Serrano, 127, 28006 Madrid está en un de las zonas mas caras de Madrid, cerca de
la Castellana y el barrio de ricos
el Viso. Mientras que ella vivía en el barrio de Rivas o en cualquier otro barrio sencillo, que están muy lejos de este colegio, pero la Pizzería podría está mas cerca.
Aquí está la web del Bachillerato nocturno, el horario es de 17:30 a 22:15 horas. Tienen varios días que salen a las 21:30 h. Piden para los mayores de 16 años tener un contrato laboral como justificante de que no pueden ir al horario normal, sino no les admiten.
Así que Leti fué al nocturno porque ya tenia el contrato en la Pizzería, que podía trabajar mañana y tarde. Después ir a clases y de paso ligarse al profe. Por eso dijeron de excusa de que no habían plazas en el horario normal, lo cual no es cierto porque ella debía de trabajar para traer dinero a casa.
2. Excepcionalmente, podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tras formular la correspondiente solicitud,
los mayores de dieciséis años de edad que cumplan los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior y que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
https://www.educa2.madrid.org/web/centro.ies.ramirodemaeztu.madrid/bachillerato-nocturno
PRESENTACIÓN
Los estudios de Bachillerato para adultos están regulados por la siguiente Orden de la Comunidad de Madrid:
ORDEN 3357/2016, de 17 de octubre, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte, por la que se ordenan y organizan para las personas adultas las enseñanzas del Bachillerato en los regímenes nocturno y a distancia en la Comunidad de Madrid. (Actualizada a 9 de abril de 2018)
Orden completa:
http://www.bocm.es/boletin/CM_Orden_BOCM/2016/11/03/BOCM-20161103-19.PDF
Artículo 3 .- Condiciones de acceso y permanencia:
1. Para acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, los alumnos deberán ser mayores de dieciocho años o cumplirlos en el año natural en que comience el curso académico, estar en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y haber superado la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria por la opción de enseñanzas académicas. Asimismo, podrán acceder aquellos alumnos que, cumpliendo el requisito de edad antedicho, hayan obtenido el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria con anterioridad a la implantación de la evaluación final de Educación Secundaria Obligatoria establecida en la Ley Orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, o bien estén en posesión de otros títulos o estudios amparados a estos efectos por la normativa en vigor.
2. Excepcionalmente, podrán acceder a las enseñanzas de Bachillerato para personas adultas, tras formular la correspondiente solicitud, los mayores de dieciséis años de edad que cumplan los requisitos académicos recogidos en el apartado anterior y que acrediten encontrarse en alguna de las situaciones siguientes:
a) Tener un contrato laboral que no les permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario.
b) Ser deportista de alto rendimiento.
3. Los alumnos de Bachillerato para personas adultas no estarán sometidos a la limitación temporal de permanencia establecida en el artículo 6.2 del Decreto 52/2015, de 21 de mayo, del Consejo de Gobierno. (Es decir, no hay límite de convocatorias para terminarlo y en ningún caso hay que cursar nuevamente una materia aprobada).
Capítulo II
Régimen nocturno
Artículo 9 .- Características
1. El régimen nocturno va dirigido a aquellas personas adultas que pueden acudir a clase a diario en el horario establecido.
2. El horario lectivo de los alumnos se desarrollará entre las diecisiete y treinta y las veintidós y treinta horas, de lunes a viernes.
3. En este régimen la asistencia a clases es obligatoria, no pudiendo aplicarse la evaluación continua a aquellos alumnos que registren un absentismo superior al 25 por 100 del horario lectivo total para cada materia. Los centros comunicarán fehacientemente a los alumnos lo anterior en el momento de la matrícula.
Artículo 10 .- Ordenación curricular
Las materias correspondientes a los dos cursos del Bachillerato se distribuyen y agrupan en los tres bloques que, para cada modalidad, se establecen en el Anexo I de la presente Orden, cursándose cada bloque en un año académico. El horario semanal asignado a cada materia será el que, asimismo, se indica en el citado Anexo I.
PLANES DE ESTUDIOS
Plan de estudios completo de Bachillerato nocturno
HORARIOS DE LOS GRUPOS
Bloque I Bloque II Bloque III
LIBROS DE TEXTO
El material didáctico que sea necesario para las clases lo irá indicando cada profesor en el aula, se aconseja no comprar ningún libro hasta consultar con el profesor de la asignatura
MATRÍCULA Y CONTACTO
La matrícula la realiza personalmente el Jefe de Estudios de Bachillerato Nocturno en su despacho de la primera planta del edificio de Bachillerato, en horario de 17:30 a 20:00 horas. El plazo de matrícula termina el día 31 de octubre.
Esquema del horario y asignaturas impartidas.
Ver el archivo adjunto 2576985