¿Quién es mi padre? - T5

No prima, de verdad, la constitución dice que solo puede heredar un primogénito, sí, pero nacido de un legítimo matrimonio.

"El «orden regular» establecido en la constitución, de acuerdo a los principios históricos de la monarquía española, solo permite la sucesión de los hijos considerados legítimos (nacidos por consanguinidad y concebidos dentro del matrimonio, aun si nacen con posterioridad a la separación o divorcio),[3][4] quedando excluidos por tanto los hijos adoptivos[5] y los concebidos fuera de las relaciones matrimoniales. "
No, eso es una interpretación doctrinal. El artículo constitucional tal cual no hace distinción. Aquí lo tienes:

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esto es superior a mi, me voy a la cama, q estoy tan destruido como amaia montero en la foto de insta
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