Tu sabes que el padre renunció a la herencia y no aparecen nombradas como sustitutas legales . Así que ya me dirás que van a recibir
el padre jamas renuncio a la herencia...al no ser que le adaptasen las leyes para el....
Art 991 del Código Civil:
«Nadie podrá aceptar ni repudiar sin estar cierto de la muerte de la persona a quien haya de heredar y de su derecho a la herencia”
esta familia...es un poco raruna