Bueno, pero en los hechos probados no dice que hubo felación.
Primera sentencia:
Ahora bien,
respecto de la felación,
el acusado ha declarado que ella le estuvo
practicando una felación voluntariamente, mientras que la denunciante ha
manifestado que él le bajó al suelo cogiéndole como de la cintura, también de
la coleta o la nuca, y acercándola contra sus partes. Y ella se separaba la boca
del pexx de él. Esto significa que la versión de la denunciante es que él le forzó
para que ella se pusiera de rodillas, golpeándose una de ellas con el suelo y
causándose la herida que consta documentada y posteriormente utilizó la
violencia para aproximar la boca de ella a su pexx. Luego
se le ha preguntado
por la defensa si ella le practicó a él una felación, respondiendo la víctima que
no.
El hallazgo de material genético del acusado en el hisopo bucal de la víctima
puede obedecer fundamentalmente a dos causas, según han explicado los
peritos, una,
la más probable, la introducción del pexx en la boca por la
posibilidad de que se haya vertido esmegma y otra, menos probable, por
contacto con la boca del acusado, aportando el material genético el acusado a
través de la saliva de la boca. Y decimos menos probable porque la saliva
contiene menos ADN que el esmegma y es menos duradero, tal y como ha
expuesto el perito Dr. AYGUADÉ.
De tal manera que,
si concluimos que el material genético del acusado en la
saliva de la víctima proviene del esmegma, podría llevarnos a considerar que
ello es incompatible con su relato y podría entenderse corroborada la versión
del acusado de que ella le practicó voluntariamente una felación. Ya se ha
dicho que
la denunciante, a preguntas de la defensa, ha negado haber
practicado una felación al acusado. En este punto debe entenderse felación
como acto por el que una persona estimula, masturba o masajea el pexx de
otra con la boca.
¿Cómo entonces ha llegado el ADN del acusado a la saliva de la boca? La
prueba practicada en el plenario no ha sido capaz de acreditar una versión un
otra; existe una posibilidad, pequeña, de que fuera por un intercambio de besos
entre acusado y víctima (besos por otra parte negados por la denunciante)
o
que haya habido una introducción del pexx del acusado en la boca de la Sra.
VVVVV. Pero
esto último ha sido negado por la denunciante, que por una parte
ha señalado que intentaba apartar el pexx de él de su boca y por otra niega
haberle practicado una felación.
De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la
existencia de una penetración bucal inconsentida de la víctima, por no quedar
suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada
tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la
denunciante, que la atrajera contra su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le
obligara a llamarle putita. Estos hechos, que serían anteriores a la penetración
vaginal, no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las
manifestaciones de la denunciante y estarían dirigidas precisamente a lograr la
felación que ya se ha explicado que no queda acreditada.
Segunda sentencia:
(hablando de la primera sentencia)
Excepciona del relato de la denunciante la existencia de una felación, que ella niega haber efectuado,
así como
la violencia que denuncia para conseguirla en cuyo contexto se sitúa la lesión en la rodilla.
Excluye, por no concluyentes, las pruebas que representan el hallazgo de ADN (esmegma) en la boca de la
denunciante, la prueba dactiloscópica y la declaración de Secundino
La sentencia declara probado, en base a la declaración de la denunciante, que hubo una penetración vaginal
inconsentida, y que no se ha probado que haya habido una felación, situando la violencia causante de la lesión
en la rodilla en el contexto de la felación que declara no probada
" Una vez allí, y sin que conste acreditado ni que el acusado introdujera el pexx en la boca de la denunciante ni
que esta accediera voluntariamente a practicar una felación al Sr. Secundino , el acusado pretendió penetrar
vaginalmente a la víctima, para lo que haciendo uso de su mayor fuerza, la tiró al suelo, golpeándose la Sra.
Rafaela con la rodilla(..)". (st. hecho probado pag. 5/61 párrafo último).
Luego, e
n la fundamentación jurídica, reitera que no hubo penetración bucal, pero la vincula a la lesión de la
rodilla, y lo explica:
(...) "De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la existencia de una penetración bucal
inconsentida de la víctima, por no quedar suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada
tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la denunciante, que la atrajera contra
su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le obligara a llamarle putita. Estos hechos, que serían anteriores a
la penetración vaginal, no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las manifestaciones de
la denunciante y estarían dirigidas precisamente a lograr la felación que ya se ha explicado que no queda
acreditada. (..)". (st.pág.32/61, p. último).
Concluye pues que no hubo felación y que no se prueban los actos de violencia que describe la denunciante.
"(..) Esto significa que la versión de la denunciante es que él le forzó para que ella se pusiera de rodillas,
golpeándose una de ellas con el suelo y causándose la herida que consta documentada y posteriormente utilizó
la violencia para aproximar la boca de ella a su pexx. Luego se le ha preguntado por la defensa si ella le practicó
a él una felación, respondiendo la víctima que no. (..)". (st.pag.31/61). Y : "(...) No recuerda si le introdujo los
dedos en la vagina. No le hizo felación"(..) ( st. pag. 25/61 ).
Por tanto, aunque hace una referencia en el hecho probado a la herida de la rodilla que vincula a la fuerza
realizada al decir: "(..) el acusado pretendió penetrar vaginalmente a la víctima, para lo que, haciendo uso de su
mayor fuerza, la tiro al suelo, golpeándose con la rodilla. (Pag.5/61 párrafo último), en párrafos posteriores lo
vincula al momento en que ella dice haber sido tirada al suelo para la felación, que no da por probada.
En definitiva, dejamos constancia de que la sentencia de instancia entra en contradicción, pues en el hecho
probado parece que sitúa la acción de tirar al suelo a la denunciante y la herida en la rodilla con la penetración
vaginal, y en los fundamentos, los vincula a la felación que no da por probada, desactivando la violencia para
lograrla como mecanismo lesivo. Por tanto, e
n este punto es diferente lo que dice el hecho probado a la
valoración de la prueba que hace y de la conclusión a la que llega.
Tampoco despeja cómo se produce la violencia, ni la enlaza con ninguno de los hechos que califica de
agresivos. E
l relato es inconsistente porque esa herida de la rodilla pudo producirse en el pequeño espacio de
muchas formas como admiten todos los forenses y profesionales médicos.
La resolución de instancia retoma el tema de la violencia insistiendo en el uso de fuerza en genérico para lograr
la penetración vaginal, pero desvinculado del momento en que se habría producido la herida, que sitúa antes
al "caer al suelo" para practicar la felación, que después no da por acreditada, siendo posterior la penetración
vaginal