Acusado/Condenado/Absuelto Dani Alves a cuatro años de prisión por una agresión sexual en una discoteca

eso es lo que pasa. somos muy liberales del aquí te pillo aquí te mato (y no lo critico) pero no asumimos los riesgos, y queremos que papá estado nos dé la razón, y no importa si metes a la gente en problemas como a rafa mir.
Yo lo que veo es una sorprendente incapacidad en las libertarias estas que vienen a darnos lecciones a las demás de cómo ir por la vida, para diferenciar entre 'culpa' y 'responsabilidad'. Si te metes en un baño con un desconocido y pasa algo desagradable (o incluso un delito) evidentemente la culpa es suya. Pero la responsabilidad de tomar una mala decisión es tuya. Y lo mismo aplica si te vas a pasear tus joyas por las 3.000, si te vas a hacer turismo chupiguay a Somalia o si corres un encierro.

Si fuera de salvapatrias les diría a las incautas que profesan esta ridícula religión que no hagan ni puto caso del 'sola y borracha quiero llegar a casa'; del 'y la culpa no era mía ni dónde estaba ni cómo vestía'; del 'sólo sí es sí ' y del resto de pueriles mandamientos y QUE SE CUIDEN. Pero como no lo soy, duro y a la cabeza.
 
No sé de qué clase de adultos te rodeas tú, pero la culpa NUNCA es ni será de la víctima. Y se nos irá la vida en ello si hace falta para que las cabezas cuadradas acabéis entendïéndolo. Hoy fué ella, mañana puede ser tu hermana, tu hija...
Replicante utiliza el término adecuado denunciante....tu no...por eso se hacen los juicios para determinar si es una víctima......y no no lo es...el juicio mediático utilizando esa terminología de víctima no es el adecuado..
 
La felación no se da por probada. Se dice que ella tiene ADN de él en la boca, pero no habla de felación. De hecho el TsJ critica la sentencia de la audiencia porque en la redacción no la da por probada pero después dice que puede ser que sí que existiera por la presencia de ADN. La sentencia de la instancia tiene una relación de hechos contradictoria.

y la contradicción con lo que luego se relata en el resto de la sentencia: "(..) De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la existencia de una penetración bucal inconsentida de la víctima, por noquedar suficientemente acreditado.(..)" que parece decir, por una parte que no está probada la felación, pero almismo tiempo admite que la causa más probable de que haya esmega en la boca de la denunciante es quehubiera habido la penetración bucal: "(...)El hallazgo de material genético del acusado en el hisopo bucal de lavíctima puede obedecer fundamentalmente a dos causas, según han explicado los peritos, una, la más probable,la introducción del pexx en la boca por la posibilidad de que se haya vertido esmegma y otra, menos probable,por contacto con la boca del acusado, aportando el material genético el acusado a través de la saliva de la boca.Y decimos menos probable porque la saliva contiene menos ADN que el esmegma y es menos duradero, tal ycomo ha expuesto el perito Dr. Adolfo (...)" "(...) De tal manera que, si concluimos que el material genético delacusado en la saliva de la víctima proviene del esmegma, podría llevarnos a considerar que ello es incompatiblecon su relato y podría entenderse corroborada la versión del acusado deque ella le practicó voluntariamente unafelación. Ya se ha dicho que la denunciante, a preguntas de la defensa, ha negado haber practicado una felaciónal acusado(..)"
Las pruebas han de apoyar el relato para que el testimonio sea fiable...
El dice que hubo felacion y los restos biológicos apoyan su relato
Ella manifiesta que no hubo felación pero los restos biológicos no apoyan su relato
Cual es más fiable?...usemos un poco el sentido común 🤷‍♀️😉
 
El dinero lo tiene el juzgado no la denunciante.
¿y? ¿HA PAGADO O NO? ¿mandar un dinero a una cuenta del juzgado es pagar o no? En todo el mundo lo es
Otras mas manipulando, es que se deposita en el juzgado para ella y el juzgado lo tramita cuando la sentencia sea firme, como recoge la sentencia ¿o el va mandar un bizum teniendo una orden de protección de no acercarse ni comunicarse?

Hemos colgado las sentencias y pantallazos decenas de veces, pero por lo visto las magistradas mienten o una que dijo que era una sentencia peruana... porque ella la habia encontrado alli y el resto mentíamos en lugar de ir al CGPJ de España

Comentarios infantiles, ridículos, pueriles que hacen para cambiar lo negro por blanco, la mentira por la verdad, la noche por el dia, el significado de las palabras declaradas por la RAE, no tienen ni idea de derecho y 13.000 post diciendo tonterías contra ley, contra sentencia, contra noticias, contra evidencia, contra RAE, contra todo?
Viven en una realidad intencionada paralela desde una talaya a la que nadie os ha subido de superioridad moral


Y por cierto 3 MUJERES MAGISTRADAS LE HAN ABUSLETO ¿NO HAY YO SI TE CREO HERMANA?
 
Se cita el informe en la sentencia, está en autos, no lo mencionan porque irían los dos a tope de todo, si ella estuviera limpia y el no, lo usarían
"informes de la Unidad Central de Genética Forense de los Mossos d'Esquadra obrantes a los folios 473 a 492 de las actuaciones, ni del informe del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología obrante a los folios 587 a 589"

Si alguien lo consigue, lo comentamos
 
Las pruebas han de apoyar el relato para que el testimonio sea fiable...
El dice que hubo felacion y los restos biológicos apoyan su relato
Ella manifiesta que no hubo felación pero los restos biológicos no apoyan su relato
Cual es más fiable?...usemos un poco el sentido común 🤷‍♀️😉
Bueno, pero en los hechos probados no dice que hubo felación.
 
Entonces si que las hay.
PRUEBAS
1) hay pruebas en la 1ª sentencia que no corroboran el relato de la falsa denunciante. Las pruebas contradicen su relato en todo, dicen lo CONTRARIO (mentir segun RAE) según la única sentencia valida, TSJC
2) no hay pruebas de lo que la falsa denunciante relata como agresión, ni en las periciales ni documentales ni en la APC ni TSJC.

Es decir, de lo que se ha podido comprobar ella miente en todo y del resto no hay ni una prueba (no ADN, huellas, cctv)
Y a pesar de eso le condenaron en un inicio. Solo por eso la jueza y demás de 1ª instancia deben ser despedidos de la judicatura y juzgados por prevaricar como pasará con Conde Pumpido

Ni en la URSS, Korea, RDA, Camboya, Gulag
 
Es normal en todos los países. No sé en qué país vives, pero quizás no haya firmado la Declaración Universal de Derechos Humanos

Es un derecho humano que una condena a prisión se revise por, como mínimo, un tribunal superior que anula lo que dice el inferior.

O es que te parece normal que una persona pase años en prisión por la decisión de un sólo tribunal? Los jueces son personas y se pueden equivocar y eso es algo que se asume como normal.


Durante años en España no tenía recurso apelación frente a las sentencias de las audiencias provinciales y fue condenada por el Tribunal Europeo de Derechos humanos por este motivo. Así, que es estándar propio de un país avanzado.
Fue condenada España, porque no hay segunda instancia judicial efectiva; repetir el juicio por completo, con nueva vista oral, y pruebas.
Aquí solo se revisa en 2ª lo de 1ª instancia en cuanto a garantías, eso es una aberración, porque si en 1ª instancia hacen faena de aliño; no te dejan declarar todo, o pruebas testigos, periciales, entonces te condenan y eso no lo levanta nadie, luego todo eso ya no dejan aportarlo ni repetir vista. Es decir, el sistema judicial busca proteger a los jueces de los jueces, que ellos jamás se equivoquen, que no se les pueda juzgar y que hagan contra ley lo que les de la gana y que desde arriba no les corrijan.
No es un sistema de justicia para y por el ciudadano.
 
Bueno, pero en los hechos probados no dice que hubo felación.

Primera sentencia:

Ahora bien, respecto de la felación, el acusado ha declarado que ella le estuvo
practicando una felación voluntariamente
, mientras que la denunciante ha
manifestado que él le bajó al suelo cogiéndole como de la cintura, también de
la coleta o la nuca, y acercándola contra sus partes. Y ella se separaba la boca
del pexx de él. Esto significa que la versión de la denunciante es que él le forzó
para que ella se pusiera de rodillas, golpeándose una de ellas con el suelo y
causándose la herida que consta documentada y posteriormente utilizó la
violencia para aproximar la boca de ella a su pexx. Luego se le ha preguntado
por la defensa si ella le practicó a él una felación, respondiendo la víctima que
no.
El hallazgo de material genético del acusado en el hisopo bucal de la víctima
puede obedecer fundamentalmente a dos causas
, según han explicado los
peritos, una, la más probable, la introducción del pexx en la boca por la
posibilidad de que se haya vertido esmegma y otra, menos probable, por
contacto con la boca del acusado,
aportando el material genético el acusado a
través de la saliva de la boca. Y decimos menos probable porque la saliva
contiene menos ADN que el esmegma y es menos duradero, tal y como ha
expuesto el perito Dr. AYGUADÉ.
De tal manera que, si concluimos que el material genético del acusado en la
saliva de la víctima proviene del esmegma, podría llevarnos a considerar que
ello es incompatible con su relato y podría entenderse corroborada la versión
del acusado de que ella le practicó voluntariamente una felación.
Ya se ha
dicho que la denunciante, a preguntas de la defensa, ha negado haber
practicado una felación al acusado. En este punto debe entenderse felación
como acto por el que una persona estimula, masturba o masajea el pexx de
otra con la boca.

¿Cómo entonces ha llegado el ADN del acusado a la saliva de la boca? La
prueba practicada en el plenario no ha sido capaz de acreditar una versión un
otra; existe una posibilidad, pequeña, de que fuera por un intercambio de besos
entre acusado y víctima (besos por otra parte negados por la denunciante) o
que haya habido una introducción del pexx del acusado en la boca de la Sra
.
VVVVV. Pero esto último ha sido negado por la denunciante, que por una parte
ha señalado que intentaba apartar el pexx de él de su boca y por otra niega
haberle practicado una felación.
De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la
existencia de una penetración bucal inconsentida de la víctima, por no quedar
suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada
tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la
denunciante, que la atrajera contra su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le
obligara a llamarle putita. Estos hechos, que serían anteriores a la penetración
vaginal, no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las
manifestaciones de la denunciante y estarían dirigidas precisamente a lograr la
felación que ya se ha explicado que no queda acreditada.


Segunda sentencia:

(hablando de la primera sentencia)
Excepciona del relato de la denunciante la existencia de una felación, que ella niega haber efectuado, así como
la violencia que denuncia para conseguirla en cuyo contexto se sitúa la lesión en la rodilla.
Excluye, por no concluyentes, las pruebas que representan el hallazgo de ADN (esmegma) en la boca de la
denunciante, la prueba dactiloscópica y la declaración de Secundino

La sentencia declara probado, en base a la declaración de la denunciante, que hubo una penetración vaginal
inconsentida, y que no se ha probado que haya habido una felación, situando la violencia causante de la lesión
en la rodilla en el contexto de la felación que declara no probada

" Una vez allí, y sin que conste acreditado ni que el acusado introdujera el pexx en la boca de la denunciante ni
que esta accediera voluntariamente a practicar una felación al Sr. Secundino , el acusado pretendió penetrar
vaginalmente a la víctima, para lo que haciendo uso de su mayor fuerza, la tiró al suelo, golpeándose la Sra.
Rafaela con la rodilla(..)". (st. hecho probado pag. 5/61 párrafo último).
Luego, en la fundamentación jurídica, reitera que no hubo penetración bucal, pero la vincula a la lesión de la
rodilla, y lo explica:

(...) "De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la existencia de una penetración bucal
inconsentida de la víctima, por no quedar suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada
tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la denunciante, que la atrajera contra
su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le obligara a llamarle putita. Estos hechos, que serían anteriores a
la penetración vaginal, no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las manifestaciones de
la denunciante y estarían dirigidas precisamente a lograr la felación que ya se ha explicado que no queda
acreditada. (..)". (st.pág.32/61, p. último).
Concluye pues que no hubo felación y que no se prueban los actos de violencia que describe la denunciante.
"(..) Esto significa que la versión de la denunciante es que él le forzó para que ella se pusiera de rodillas,
golpeándose una de ellas con el suelo y causándose la herida que consta documentada y posteriormente utilizó
la violencia para aproximar la boca de ella a su pexx. Luego se le ha preguntado por la defensa si ella le practicó
a él una felación, respondiendo la víctima que no. (..)". (st.pag.31/61). Y : "(...) No recuerda si le introdujo los
dedos en la vagina. No le hizo felación"(..) ( st. pag. 25/61 ).
Por tanto, aunque hace una referencia en el hecho probado a la herida de la rodilla que vincula a la fuerza
realizada al decir: "(..) el acusado pretendió penetrar vaginalmente a la víctima, para lo que, haciendo uso de su
mayor fuerza, la tiro al suelo, golpeándose con la rodilla. (Pag.5/61 párrafo último), en párrafos posteriores lo
vincula al momento en que ella dice haber sido tirada al suelo para la felación, que no da por probada.
En definitiva, dejamos constancia de que la sentencia de instancia entra en contradicción, pues en el hecho
probado parece que sitúa la acción de tirar al suelo a la denunciante y la herida en la rodilla con la penetración
vaginal, y en los fundamentos, los vincula a la felación que no da por probada, desactivando la violencia para
lograrla como mecanismo lesivo.
Por tanto, en este punto es diferente lo que dice el hecho probado a la
valoración de la prueba que hace y de la conclusión a la que llega.

Tampoco despeja cómo se produce la violencia, ni la enlaza con ninguno de los hechos que califica de
agresivos. El relato es inconsistente porque esa herida de la rodilla pudo producirse en el pequeño espacio de
muchas formas como admiten todos los forenses y profesionales médicos.
La resolución de instancia retoma el tema de la violencia insistiendo en el uso de fuerza en genérico para lograr
la penetración vaginal, pero desvinculado del momento en que se habría producido la herida, que sitúa antes
al "caer al suelo" para practicar la felación, que después no da por acreditada
, siendo posterior la penetración
vaginal
 
Cual es más fiable?...usemos un poco el sentido común 🤷‍♀️😉
No se trata de que sea la más fiable, es que ante dos explicaciones distintas igualmente válidas para un mismo hecho hay que quedarse con la que beneficie al acusado (in dubio pro reo).

¿y? ¿HA PAGADO O NO? ¿mandar un dinero a una cuenta del juzgado es pagar o no? En todo el mundo lo es
Eres tonto. Llevas páginas diciendo que devuelva el dinero la denunciante y ahora reconoces que no lo tiene porque se ha mandado a una cuenta del juzgado, que es lo que te intentamos explicar desde hace un buen rato. Y si lo ha pagado es porque así tenía opción al atenuante por la reparación del daño, no por otra cosa.

Indignació i ràbia al sentir la notícia. No l’esperàvem, els recursos se centraven en el temps de presó i en si els 150.000 euros pagats per l’acusat en concepte de responsabilitat civil tenien voluntat reparadora. La condemna semblava segura. La defensa, tot i que demanava l’absolució, presentava atenuants de forma alternativa, perquè la condemna fos més reduïda. Va al·legar reparació del dany, embriaguesa i vulneració de drets fonamentals a conseqüència del judici mediàtic paral·lel.
Indignación y rabia al escuchar la noticia. No la esperábamos, los recursos se centraban en el tiempo de prisión y en si los 150.000 euros pagados por el acusado en concepto de responsabilidad civil tenían voluntad reparadora. La condena parecía segura. La defensa, aunque pedía la absolución, presentaba atenuantes de forma alternativa, para que la condena fuera más reducida. Alegó reparación del daño, embriaguez y vulneración de derechos fundamentales a consecuencia del juicio mediático paralelo.
Otras mas manipulando, es que se deposita en el juzgado para ella y el juzgado lo tramita cuando la sentencia sea firme, como recoge la sentencia ¿o el va mandar un bizum teniendo una orden de protección de no acercarse ni comunicarse?
No tienes ni idea, se deposita en un juzgado no porque no pueda acercarse ni comunicarse para pagarle a ella, es porque es un deposito, una consignación, el juzgado se encarga de custodiar y garantizar esa cantidad para luego entregársela a quien toque, dependiendo de la sentencia firme. No lo hacen por ser meramente un "intermediario de pago".

Y por cierto 3 MUJERES MAGISTRADAS LE HAN ABUSLETO ¿NO HAY YO SI TE CREO HERMANA?
Eres tú quien cuestiona la Justicia al menospreciar al Tribunal Supremo. Si de ti dependiera, no habría recurso de casación, de hecho, te cargarías al TS porque no sirve de nada, la sentencia del TSJC manda (porque le ha absuelto, claro, si no estarías clamando por que el recurso llegara al TS y cambiara el veredicto). Yo puedo respetar pero no compartir la sentencia del TSJC, de la misma forma que respetaré (aunque no comparta) la del TS, ¿lo harás tú en caso de que no sea como quieres?

Yo no he ido nunca contra los magistrados del TSJC que han escrito la sentencia. De hecho, una de ellas no puede ser más imparcial...

Impacte i decepció al llegir la sentència. La magistrada Àngels Vivas, ponent i presidenta de la Secció d’Apel·lació Penal del Tribunal Superior de Justícia de Catalunya (en endavant TSJC) té una dilatada trajectòria progressista, va ser signant del Manifest dels 33, discriminada per ideologia i per raó de de sexe en la designació de President/a de l’Audiència Provincial de Barcelona, i en el seu moment va enviar una carta de solidaritat a la víctima del cas conegut com La Manada, en què li manifestava que l’agressió patida era constitutiva de violació i no d’abusos sexuals. A més, ha impartit cursos de perspectiva de gènere a la justícia. Si amb aquests antecedents de la magistrada, tant ella com la resta de components de la Sala ignoren l’impacte de les violències sexuals sobre les dones, cal una reflexió profunda sobre el sistema penal.
Impacto y decepción al leer la sentencia. La magistrada Àngels Vivas, ponente y presidenta de la Sección de Apelación Penal del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (en adelante TSJC), tiene una dilatada trayectoria progresista. Fue una de las firmantes del Manifiesto de los 33, discriminada por ideología y por razón de s*x* en la designación de la presidencia de la Audiencia Provincial de Barcelona, y en su momento envió una carta de solidaridad a la víctima del caso conocido como La Manada, en la que le manifestaba que la agresión sufrida era constitutiva de violación y no de abusos sexuales. Además, ha impartido cursos sobre perspectiva de género en la justicia. Si con estos antecedentes de la magistrada, tanto ella como el resto de los miembros de la Sala ignoran el impacto de las violencias sexuales sobre las mujeres, se impone una reflexión profunda sobre el sistema penal.

Uno de los problemas que veo aquí es creer que porque una magistrada sea mujer y progresista, y en algún momento se haya manifestado a favor de la víctima de otro caso, a partir de ahí SIEMPRE va a sentenciar en un mismo sentido TODOS los casos. Es absurdo.

Este artículo está muy bien. Discrepo en algunos aspectos pero me gusta como trata el tema de "la víctima perfecta".

 
Última edición:
No sé de qué clase de adultos te rodeas tú, pero la culpa NUNCA es ni será de la víctima. Y se nos irá la vida en ello si hace falta para que las cabezas cuadradas acabéis entendïéndolo. Hoy fué ella, mañana puede ser tu hermana, tu hija...
La victima de una denuncia falsa, de 150.000 € de indemnización, de 1.000.000 € de fianza, de perder el contrato laboral, los de imagen y patrocinio, de no tener ingresos desde 2022, de 17 meses de cárcel; es Dani Alves

Espero por el bien de todos incluida tu misma, que la juzguen por todo eso, la desplume, siente jurisprudencia y las "profesionales" se lo piensen antes de montar todo esto
 
"informes de la Unidad Central de Genética Forense de los Mossos d'Esquadra obrantes a los folios 473 a 492 de las actuaciones, ni del informe del Servicio de Biología del Instituto Nacional de Toxicología obrante a los folios 587 a 589"

Si alguien lo consigue, lo comentamos
¿Pero qué más da si iba bebida, ciega, drogada, puesta...? Si no lo iba, perfecto, más a su favor, pero es que si lo iba es un agravante para Alves y, desde luego, en ningún caso justificaría una violación. En lo único que puede ayudar el informe de toxicología es en el tema de la fiabilidad del relato de la denunciante, si dijo que iba muy borracha y resulta que el informe dice que no, pues sería otro detalle más a sumar a las contradicciones que haya podido cometer en el relato de los hechos.
 

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