Acusado/Condenado/Absuelto Dani Alves a cuatro años de prisión por una agresión sexual en una discoteca

La victima de una denuncia falsa, de 150.000 € de indemnización, de 1.000.000 € de fianza, de perder el contrato laboral, los de imagen y patrocinio, de no tener ingresos desde 2022, de 17 meses de cárcel; es Dani Alves

Espero por el bien de todos incluida tu misma, que la juzguen por todo eso, la desplume, siente jurisprudencia y las "profesionales" se lo piensen antes de montar todo esto
Que te esperes a la sentencia del Tribunal Supremo, pesado. Dios, va a ser un suplicio que soportarte tres años con la cantinela esta...


Que otra vergüenza de la Justicia, el colapso que tienen y los tiempos que manejan...
 
Primera sentencia:

Ahora bien, respecto de la felación, el acusado ha declarado que ella le estuvo
practicando una felación voluntariamente
, mientras que la denunciante ha
manifestado que él le bajó al suelo cogiéndole como de la cintura, también de
la coleta o la nuca, y acercándola contra sus partes. Y ella se separaba la boca
del pexx de él. Esto significa que la versión de la denunciante es que él le forzó
para que ella se pusiera de rodillas, golpeándose una de ellas con el suelo y
causándose la herida que consta documentada y posteriormente utilizó la
violencia para aproximar la boca de ella a su pexx. Luego se le ha preguntado
por la defensa si ella le practicó a él una felación, respondiendo la víctima que
no.
El hallazgo de material genético del acusado en el hisopo bucal de la víctima
puede obedecer fundamentalmente a dos causas
, según han explicado los
peritos, una, la más probable, la introducción del pexx en la boca por la
posibilidad de que se haya vertido esmegma y otra, menos probable, por
contacto con la boca del acusado,
aportando el material genético el acusado a
través de la saliva de la boca. Y decimos menos probable porque la saliva
contiene menos ADN que el esmegma y es menos duradero, tal y como ha
expuesto el perito Dr. AYGUADÉ.
De tal manera que, si concluimos que el material genético del acusado en la
saliva de la víctima proviene del esmegma, podría llevarnos a considerar que
ello es incompatible con su relato y podría entenderse corroborada la versión
del acusado de que ella le practicó voluntariamente una felación.
Ya se ha
dicho que la denunciante, a preguntas de la defensa, ha negado haber
practicado una felación al acusado. En este punto debe entenderse felación
como acto por el que una persona estimula, masturba o masajea el pexx de
otra con la boca.

¿Cómo entonces ha llegado el ADN del acusado a la saliva de la boca? La
prueba practicada en el plenario no ha sido capaz de acreditar una versión un
otra; existe una posibilidad, pequeña, de que fuera por un intercambio de besos
entre acusado y víctima (besos por otra parte negados por la denunciante) o
que haya habido una introducción del pexx del acusado en la boca de la Sra
.
VVVVV. Pero esto último ha sido negado por la denunciante, que por una parte
ha señalado que intentaba apartar el pexx de él de su boca y por otra niega
haberle practicado una felación.
De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la
existencia de una penetración bucal inconsentida de la víctima, por no quedar
suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada
tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la
denunciante, que la atrajera contra su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le
obligara a llamarle putita. Estos hechos, que serían anteriores a la penetración
vaginal, no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las
manifestaciones de la denunciante y estarían dirigidas precisamente a lograr la
felación que ya se ha explicado que no queda acreditada.


Segunda sentencia:

(hablando de la primera sentencia)
Excepciona del relato de la denunciante la existencia de una felación, que ella niega haber efectuado, así como
la violencia que denuncia para conseguirla en cuyo contexto se sitúa la lesión en la rodilla.
Excluye, por no concluyentes, las pruebas que representan el hallazgo de ADN (esmegma) en la boca de la
denunciante, la prueba dactiloscópica y la declaración de Secundino

La sentencia declara probado, en base a la declaración de la denunciante, que hubo una penetración vaginal
inconsentida, y que no se ha probado que haya habido una felación, situando la violencia causante de la lesión
en la rodilla en el contexto de la felación que declara no probada

" Una vez allí, y sin que conste acreditado ni que el acusado introdujera el pexx en la boca de la denunciante ni
que esta accediera voluntariamente a practicar una felación al Sr. Secundino , el acusado pretendió penetrar
vaginalmente a la víctima, para lo que haciendo uso de su mayor fuerza, la tiró al suelo, golpeándose la Sra.
Rafaela con la rodilla(..)". (st. hecho probado pag. 5/61 párrafo último).
Luego, en la fundamentación jurídica, reitera que no hubo penetración bucal, pero la vincula a la lesión de la
rodilla, y lo explica:

(...) "De esta manera respecto de lo ocurrido en el baño podemos descartar la existencia de una penetración bucal
inconsentida de la víctima, por no quedar suficientemente acreditado. Y respecto del resto de violencia empleada
tampoco podemos tener por acreditado que el acusado cogiera del pelo a la denunciante, que la atrajera contra
su cuerpo cogiéndola por la nuca, ni que le obligara a llamarle putita. Estos hechos, que serían anteriores a
la penetración vaginal, no quedan acreditados por ningún otro extremo más que por las manifestaciones de
la denunciante y estarían dirigidas precisamente a lograr la felación que ya se ha explicado que no queda
acreditada. (..)". (st.pág.32/61, p. último).
Concluye pues que no hubo felación y que no se prueban los actos de violencia que describe la denunciante.
"(..) Esto significa que la versión de la denunciante es que él le forzó para que ella se pusiera de rodillas,
golpeándose una de ellas con el suelo y causándose la herida que consta documentada y posteriormente utilizó
la violencia para aproximar la boca de ella a su pexx. Luego se le ha preguntado por la defensa si ella le practicó
a él una felación, respondiendo la víctima que no. (..)". (st.pag.31/61). Y : "(...) No recuerda si le introdujo los
dedos en la vagina. No le hizo felación"(..) ( st. pag. 25/61 ).
Por tanto, aunque hace una referencia en el hecho probado a la herida de la rodilla que vincula a la fuerza
realizada al decir: "(..) el acusado pretendió penetrar vaginalmente a la víctima, para lo que, haciendo uso de su
mayor fuerza, la tiro al suelo, golpeándose con la rodilla. (Pag.5/61 párrafo último), en párrafos posteriores lo
vincula al momento en que ella dice haber sido tirada al suelo para la felación, que no da por probada.
En definitiva, dejamos constancia de que la sentencia de instancia entra en contradicción, pues en el hecho
probado parece que sitúa la acción de tirar al suelo a la denunciante y la herida en la rodilla con la penetración
vaginal, y en los fundamentos, los vincula a la felación que no da por probada, desactivando la violencia para
lograrla como mecanismo lesivo.
Por tanto, en este punto es diferente lo que dice el hecho probado a la
valoración de la prueba que hace y de la conclusión a la que llega.

Tampoco despeja cómo se produce la violencia, ni la enlaza con ninguno de los hechos que califica de
agresivos. El relato es inconsistente porque esa herida de la rodilla pudo producirse en el pequeño espacio de
muchas formas como admiten todos los forenses y profesionales médicos.
La resolución de instancia retoma el tema de la violencia insistiendo en el uso de fuerza en genérico para lograr
la penetración vaginal, pero desvinculado del momento en que se habría producido la herida, que sitúa antes
al "caer al suelo" para practicar la felación, que después no da por acreditada
, siendo posterior la penetración
vaginal
en 1ª instancia dicen las juezas "existe una posibilidad, pequeña, de que fuera por un intercambio de besos
entre acusado y víctima (besos por otra parte negados por la denunciante)"

¿físicamente como llega previamente el esmegma del penne de Alves a su boca por si solo, autofelandose, contorsionándose que ni Houdini, en ese cubículo tan pequeño que no puedes ni moverte, en tan poco tiempo y mientras la falsa denunciante no sale huyendo? ¿y luego a la boca de ella sin besos?
Alucinando con esas juezas deben ser foreras de este hilo

1743858147140.png
 
RESUMEN 2024-04-05
1) no creo que la falsa denunciante recurra,
ya dice la sentencia que ha declarado y denunciado por escrito lo CONTRARIO (mentira según RAE y lenguaje jurídico).
2) Si presenta un recurso, ahondará en la mentira y Alves la juzgará por denuncia falsa con mas mentiras todavía y deberá indemnizar a la victima de la denuncia falsa.
3) La condenarán en costas y de ganar 150.000 € se quedará perdiendo varias decenas de miles de €.
4) Su abogada y ella, enterrarán mas aún su reputación bajo el subsuelo
5) Esperemos entonces a los recursos, que no presentarán
6) Saldrá a la luz quien está financiando todo este aquelarre antijurídico y contra el sentido común
7) Alves la tener doble nacionalidad y ser extranjero contara su versión a todo el Mundo y al justicia, Gobierno, Ministras de España quedarán retratados como lo que son; antidemocráticos, feministas y hembristas radicales y quieren meter en la cárcel y arruinar la vida de inocentes solo por los votos del feminismo racial y los mas de 100.000 Millones de € robados desde el 28 de Diciembre del 2004 con Zp y la las leyes de Viogen, la de Irene Montero Solo si es si, etc
8) Tanto si recurre como si no, no tienen explicación alguna a la sociedad ni la falsa denunciante ni la abogada quien tiene responsabilidad por los escritos y pruebas presentados por ella donde MIENTE. Esconderán la cabeza como el avestruz, solo llorarán lagrimas de cocodrilo porque además Alves puede usar estas declaraciones en contra de ellas

FIN
 
PRUEBAS
1) hay pruebas en la 1ª sentencia que no corroboran el relato de la falsa denunciante. Las pruebas contradicen su relato en todo, dicen lo CONTRARIO (mentir segun RAE) según la única sentencia valida, TSJC
2) no hay pruebas de lo que la falsa denunciante relata como agresión, ni en las periciales ni documentales ni en la APC ni TSJC.

Es decir, de lo que se ha podido comprobar ella miente en todo y del resto no hay ni una prueba (no ADN, huellas, cctv)
Y a pesar de eso le condenaron en un inicio. Solo por eso la jueza y demás de 1ª instancia deben ser despedidos de la judicatura y juzgados por prevaricar como pasará con Conde Pumpido

Ni en la URSS, Korea, RDA, Camboya, Gulag
aquí no echan a nadie .ni a simon el del covid, después de decir al principio que apenas iba a haber unos cuantos casos sin importancia. la consigna es aguantar y pasar de todo.
 
¿y tu?
Lo conocen los peritos de la policía y han emitido informe donde dicen, que la postura no es la que ella declara

LEASE LA SENTENCIA, OPINA SIN FUNDAMENTO ALGUNO. NO SE LA QUIERE LEER PORQUE LE DESMONTA EL RELATO
No pida peras al olmo.

Para leer se requiere saber leer.

Pero para leer una sentencia, y entenderdar... Ahí el quid de la cuestión... Se necestua más que el preescolar.
 
RESUMEN 2024-04-05
1) no creo que la falsa denunciante recurra,
ya dice la sentencia que ha declarado y denunciado por escrito lo CONTRARIO (mentira según RAE y lenguaje jurídico).
2) Si presenta un recurso, ahondará en la mentira y Alves la juzgará por denuncia falsa con mas mentiras todavía y deberá indemnizar a la victima de la denuncia falsa.
3) La condenarán en costas y de ganar 150.000 € se quedará perdiendo varias decenas de miles de €.
4) Su abogada y ella, enterrarán mas aún su reputación bajo el subsuelo
5) Esperemos entonces a los recursos, que no presentarán
6) Saldrá a la luz quien está financiando todo este aquelarre antijurídico y contra el sentido común
7) Alves la tener doble nacionalidad y ser extranjero contara su versión a todo el Mundo y al justicia, Gobierno, Ministras de España quedarán retratados como lo que son; antidemocráticos, feministas y hembristas radicales y quieren meter en la cárcel y arruinar la vida de inocentes solo por los votos del feminismo racial y los mas de 100.000 Millones de € robados desde el 28 de Diciembre del 2004 con Zp y la las leyes de Viogen, la de Irene Montero Solo si es si, etc
8) Tanto si recurre como si no, no tienen explicación alguna a la sociedad ni la falsa denunciante ni la abogada quien tiene responsabilidad por los escritos y pruebas presentados por ella donde MIENTE. Esconderán la cabeza como el avestruz, solo llorarán lagrimas de cocodrilo porque además Alves puede usar estas declaraciones en contra de ellas

FIN
Relájate que te va a dar un jamacuco
 
En este foro no son partidarios de interconectar hilos.

Pero permítanme que les diga que no me extraña que estén a favor de condenarle cuando defienden a la Nena por una simpre fotografía que previamente ha pasado por el filtro de la revista.

O mucho vidente convive entre nosotros, o demasiado ignorante.

Es una opinión.
 
Leyendo los comentarios... Quiero creer que muchos son pura provocación, y absoluta ausencia de ignorancia... Estoy totamente de acuerdos con que son necesarios más "No aptos" en las pruebas de judicaturas.

Y esos "No aptos" cambien su rumbo hacia la política.
Sabemos todos, que Alves e inocente, ellas lo saben, pero provocan para que entremos al trapo, luego reportar y por último banear y obtener una satisfacción de gente un tanto extraña, que el común de los mortales interpretamos de otra forma
"Sabemos que mienten. Ella sabe que nos mienten. Ella sabe que sabemos que nos mienten. Sabemos que ella sabe que sabemos que nos miente. Y sin embargo, ella sigue mintiendo. Y cada día que pasa, más"

" el mejor desprecio no hacer aprecio", ni responder.
 

Temas Similares

Respuestas
2
Visitas
629
Back