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El delito de rapto no aparece en el código penal español actual. O al menos yo no lo encuentro.Entonces sería rapto cd es con fin sexual no se si es así.
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El delito de rapto no aparece en el código penal español actual. O al menos yo no lo encuentro.Entonces sería rapto cd es con fin sexual no se si es así.
Lo derogaron?El delito de rapto no aparece en el código penal español actual. O al menos yo no lo encuentro.
Pero esa condición habría que probarla, digo yo. Cuando exiges dinero a los familiares, estaría más claro.El delito de rapto no aparece en el código penal español actual. O al menos yo no lo encuentro.
Yo no lo encuentro en el código español actual. La persona que dice que sería rapto tendrá que aclararnoslo.Lo derogaron?
Pues claro que habrá que probarla, como todo. Yo no digo que eso sea lo que ha pasado. Yo solo doy una posible explicación a que a este cerdo se le impute el delito de detención ilegal y secuestro.Pero esa condición habría que probarla, digo yo. Cuando exiges dinero a los familiares, estaría más claro.
Y a esto me refería cuando digo que en el código penal ACTUAL no aparece. Nuestro código penal no es del 78, sino del 95. El artículo 440 ACTUAL no habla de rapto, sino de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.Encontré esto sobre el rato, pero no sé si hay algo más:
Ley 46/1978, de 7 de octubre, por la que se modifican los delitos de estupro y rapto.
«Artículo cuatrocientos cuarenta.
El rapto de una persona, ejecutado contra su voluntad y con la finalidad de atentar contra su libertad sexual, será castigado con la pena de prisión mayor.
Si la persona raptada tuviere menos de doce años, se impondrá la misma pena, aunque el rapto fuere con su anuencia.»
Gracias, voy un poco perdida con lo técnico en leyes.Y a esto me refería cuando digo que en el código penal ACTUAL no aparece. Nuestro código penal no es del 78, sino del 95. El artículo 440 ACTUAL no habla de rapto, sino de las negociaciones y actividades prohibidas a los funcionarios públicos y de los abusos en el ejercicio de su función.
En el código penal actual no aparece la palabra rapto en todo el documento. No entiendo por qué insistir más en esto.Gracias, voy un poco perdida con lo técnico en leyes.
¿Estaría englobada ahora esa definición de rapto del 78 en el artículo 166(b) actual?
El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.
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Ley 46/1978, de 7 de octubre, por la que se modifican los delitos de estupro y rapto.Encontré esto sobre el rapto, pero no sé si hay algo más posterior y la interpretación correcta por fechas, lo dejo por si los pri que saben nos pueden informar.
Ley 46/1978, de 7 de octubre, por la que se modifican los delitos de estupro y rapto.
«Artículo cuatrocientos cuarenta.
El rapto de una persona, ejecutado contra su voluntad y con la finalidad de atentar contra su libertad sexual, será castigado con la pena de prisión mayor.
Si la persona raptada tuviere menos de doce años, se impondrá la misma pena, aunque el rapto fuere con su anuencia.»
El hecho será castigado con una pena de quince a veinte años de prisión, en el caso de detención ilegal, y de veinte a veinticinco años de prisión, en el de secuestro, cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Que la víctima fuera menor de edad o persona con discapacidad necesitada de especial protección.
b) Que el autor hubiera llevado a cabo la detención ilegal o secuestro con la intención de atentar contra la libertad o la indemnidad sexual de la víctima, o hubiera actuado posteriormente con esa finalidad.