Esther López de la Rosa, desaparecida en Traspinedo. Aparece su cadáver.

Yo no sé de leyes aviso pero la retención ilegal siempre la he situado desde el mismo momento que la atropella y Esther ya no puede valerse por sí misma, la mete en el maletero contra su voluntad estando consciente por momentos y si no lo estaba igualmente, que la hubiera dejado donde cayó. Pero dejarla ahí era correr el riesgo de que siguiera viva y hablase, por eso se la llevó el puto asesino para rematar la faena.
Yo no lo sé, hasta que no se aclare qué pasó en la casa del cerdo.

Si la quiso retener allí para tener relaciones con ella, ella lo mandó a tomar viento y se marchó, yendo él a por ella; entendería que la juez lo declare culpable de secuestro y no solo de detención ilegal.

Si ella se fue por una discusión y él fue tras ella y la atropelló por rabia, entonces entendería que la cosa quede en detención ilegal a partir del atropello.

Algo me dice que se quedará en detención ilegal, porque a menos que él reconozca que la intentó retener en su casa, será difícil demostrar que allí pasó algo turbio.

Ojalá se esclarezca todo.
 
No es del todo así, las exigencias o coacciones se tienen que dar a terceros, el secuestrado es un mero instrumento para obtener su objetivo, en este caso sería detención ilegal como bien dijo Mileíto.
Como investigues igual que buscas jurisprudencia del TS, mal vamos.


Está usted equivocad@ y mucho:

6.-Es indiferente que la “condición”, para que exista el delito de secuestro determine el cumplimiento de ésta a terceras personas o al privado de libertad ambulatoria, siempre que el cumplimiento de la misma determine la liberación de la víctima.

7.-Generalmente la condición como elemento del delito del secuestro es de carácter económico, pero puede tener otros contenidos.



Si llegan al chalet, entran, discuten y el gorrino le dice a ella: "de aquí no sales hasta que me comas el ciruelo", es un secuestro. Otra cosa es que ella escapase.



Tanto el secuestro como la detención ilegal pueden proceder en este caso y según el relato de la acusación en cuestión.
 
La vulnerabilidad e indefensión de la víctima es clave a la hora de calificar el delito (asesinato/homicidio).
Colaborador? Ha hecho todo lo habido y por haber para entorpecer la investigación.
Lo de insultar a los investigadores y culparles de fabricar pruebas contra él no cuenta?
Alargar la agonía de la familia, intentar culpar a otros...
Le va a caer lo más grande, ya lo dijo Curiel verdad @Jorgedeuve?
 
Pues claro que habrá que probarla, como todo. Yo no digo que eso sea lo que ha pasado. Yo solo doy una posible explicación a que a este cerdo se le impute el delito de detención ilegal y secuestro.

Hay gente que dice que secuestro no, porque no hay condición; y yo he planteado una hipótesis en la que sí habría una condición. A raíz de decir esto alguien ha dicho que la condición implica dinero, y yo digo que la ley no habla de que la condición tenga que ser económica. Esto no quiere decir que yo crea que sí ha sido un secuestro. No lo sé porque todavía no sabemos qué pasó en la casa y por qué E dicidió irse y el cerdo dicidió ir tras en ella en el coche para atropellarla.
No es compatible imputarle de ambos delitos. El secuestro es un tipo agravado del delito detención ilegal.
 
Pues claro que habrá que probarla, como todo. Yo no digo que eso sea lo que ha pasado. Yo solo doy una posible explicación a que a este cerdo se le impute el delito de detención ilegal y secuestro.

Hay gente que dice que secuestro no, porque no hay condición; y yo he planteado una hipótesis en la que sí habría una condición. A raíz de decir esto alguien ha dicho que la condición implica dinero, y yo digo que la ley no habla de que la condición tenga que ser económica. Esto no quiere decir que yo crea que sí ha sido un secuestro. No lo sé porque todavía no sabemos qué pasó en la casa y por qué E dicidió irse y el cerdo dicidió ir tras en ella en el coche para atropellarla.
Sí detienes o encierras a alguien, privándole de libertad de movimiento, es detención ilegal. El secuestro, por otro lado, requiere de una condición (normalmente una obtención económica). Por tanto, el requisito de la condición es lo que diferencia uno del otro delito.

Además, creo que el tiempo que se tenga secuestrada a una persona también influye. Échale un vistazo:


Por otro lado, si no pueden probar que atentó contra su libertad sexual(en el informe lo dejan caer, pero no pueden afirmarlo rotundamente porque no hay pruebas), la condición se volatiliza.
 
Le va a caer lo más grande, ya lo dijo Curiel verdad @Jorgedeuve?

Al tal Curiel desde las sobradas con el caso de Esther y desde que me contaron lo de la bicicleta no te cuento lo tengo yo en poca estima. Pero casualmente el imputado y su defensa lo han llamado como testigo para que repita no sé qué leches que dijo en la tele. La jueza les ha dicho que ni de coña, normal.
Estrategia magistral llevan.
El que querían llevar como testigo, como bien dices 👇
Ver el archivo adjunto VID-20241221-WA0020.mp4
 
Al tal Curiel desde las sobradas con el caso de Esther y desde que me contaron lo de la bicicleta no te cuento lo tengo yo en poca estima. Pero casualmente el imputado y su defensa lo han llamado como testigo para que repita no sé qué leches que dijo en la tele. La jueza les ha dicho que ni de coña, normal.
Estrategia magistral llevan.
El que querían llevar como testigo, como bien dices 👇
Ver el archivo adjunto 3903961
Lo que yo no sé es cómo no han llamado a Embuster o a Peinetas, ya puestos...
 
Yo no puedo entender que este tipo con el horizonte que tiene por delante esté en la calle. No sería el primero ni el último que se da a la fuga aunque finalmente lo pillen.
Se me ocurre, por ejemplo, el del crimen de Logrosán que tras salir de prisión bajo fianza estuvo fugado tres meses, el Yoyas...o incluso alguno conozco que ha atentado contra su propia vida.
 

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