Niño de 10 años asesinado en un pueblo de Toledo

"El juez ratifica en su escrito que el investigado tiene una discapacidad psíquica, concretamente, «retraso mental moderado» congénito y «trastorno del desarrollo por autismo», según el auto. Por ello, durante su declaración en sede judicial, J. C. P. contó con la ayuda de una facilitadora para que «pudiera entender y ser entendido». Además, el juez considera que «no existen datos inequívocos de una inimputabilidad», por lo que «no cabe declarar ahora la eximente completa»."


Supuestamente esta tabla es de 2003 aunque parece más antigua

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Este caso está polituzado desde el minuto uno. Pesada tú, cansina.
Lo ha politizado gente como tú, no está politizado. Que tiene de política que un chico con una discapacidad y problemas mentales asesine a un niño? Es una desgracia, pero tiene 0 que ver con política. No digo nada más porque se supone no hay que opinar sobre la gente que comenta aquí, y no tengo nada bueno que opinar.
 
Otra tabla mas moderna

HwGnUli.jpeg
Muchas gracias por esta información.
No sabía con que CI se considera a alguien con retraso.
Me llama mucho la atención que alguien con un CI de 55-70 se le considere que tiene un retraso leve, y de 40-55, moderado.
Muchas gracias por estos datos.

En todo caso estas tablas se deberán modificar porque el 100 de hace unos años que se consideraba la media, es ahora un 90. (aunque ese valor pasaría a ser el nuevo 100)
El CI ha bajado en los últimos años.
 
"El juez ratifica en su escrito que el investigado tiene una discapacidad psíquica, concretamente, «retraso mental moderado» congénito y «trastorno del desarrollo por autismo», según el auto. Por ello, durante su declaración en sede judicial, J. C. P. contó con la ayuda de una facilitadora para que «pudiera entender y ser entendido». Además, el juez considera que «no existen datos inequívocos de una inimputabilidad», por lo que «no cabe declarar ahora la eximente completa»."


Supuestamente esta tabla es de 2003 aunque parece más antigua

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Y en un documento del 2003 aparece la palabra "subnormalidad??
 
Estimada prima.

Estando el sumario bajo secreto solo las partes pueden tener acceso a lo que el juez ha dictado, y creo que en este caso (que desde el minuto uno se sabía quién era el autor, aunque la GC tardara 40 minutos en hacer acto de presencia) no vamos a saber mucho más una vez que se reciba el informe de los peritos.

Claro que pasó lo que pasó, que salió de su casa como todos los días pero que en este caso llevaba 2 cosas que indican que en su cabeza había una intención. Que no fue un hecho fortuito, lo sabemos, el juez también. A falta de leer el auto de prisión (junto con otros que ha dictado), es normal que para hablar de "asesinato" tiene que hablar de intencionalidad.

Si lo estuvo urdiendo o esa mañana se le ocurrió, yo creo más bien que eran ya muchos días y años de aguantar insultos y burlas, y ese día fue el momento para él de "reventar" y hacer lo que hizo, aunque a saber que pasaba por su cabeza.

El caso es que ha pasado lo que nunca debió pasar.
Pues no, para hablar de "asesinato" no se tiene que habla de intencionalidad segun lo que establece el art 139 del Código Penlal.

Las cuatro circunstancias que se recogen son:
- Alevosia
- Precio , recompensa o promesa
-Ensañamiento
-Facilitar o encubrir otro delito
 
Pues no, para hablar de "asesinato" no se tiene que habla de intencionalidad segun lo que establece el art 139 del Código Penlal.

Las cuatro circunstancias que se recogen son:
- Alevosia
- Precio , recompensa o promesa
-Ensañamiento
-Facilitar o encubrir otro delito
Dolo.
Es lo mismo, aquí no estamos en el Juzgado, es un foro.
Si no hay intención (premeditación) es homicidio. Las penas son muy distintas, seguro que lo sabes. ¿alevosía? O solo es por llevar la contra, porque estás contradiciendo al TS y toda la práctica judicial española. Gracias!!!!

No tienes que buscar mucho, te voy a poner lo primero que sale en Google, lo primero.
ASESINATO.jpg
 
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Dolo.
Es lo mismo, aquí no estamos en el Juzgado, es un foro.
Si no hay intención (premeditación) es homicidio. Las penas son muy distintas, seguro que lo sabes. ¿alevosía? O solo es por llevar la contra, porque estás contradiciendo al TS y toda la práctica judicial española. Gracias!!!!

No tienes que buscar mucho, te voy a poner lo primero que sale en Google, lo primero.
Ver el archivo adjunto 3722763
Foro o no foro el Código penal art 139 dice lo que dice. Y es el que se aplica, no lo que ponga Google. En primer o vigésimo quinto lugar.

Lo de la "predemitación" se recogia en el Código Penal de 1973 y se suprimió en el texto del Código Penal vigente en el ya lejano 1995.
Ya lo siento.
 
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