Las supuestas amantes del Rey Juan Carlos

  • Autor Autorqfuerte
  • Fecha de inicio Fecha de inicio
Al margen de todo lo que estais comentando me viene a la mente que todavía no se haya interpuesto una querella contra quien haya hecho esas grabaciones, osea el CNI. ¿Tanto hay que tapar que no se atreven a poner el tema en manos de la Justicia? Se trata del Jefe del Estado, ni mas, ni menos.

Tanto que se les llena la boca a algunos sobre el respeto a la ley y parece que ni el gobierno ni el propio monarca interponen ninguna denuncia cuando se ha vulnerado un artículo de la Sacro Santa Constitución.

La Constitución española de 1978.
Título I. De los derechos y deberes fundamentales

[paste:font size="4"]Ver sinopsis
Artículo 18

    1. Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
    2. El domicilio es inviolable. Ninguna entrada o registro podrá hacerse en él sin consentimiento del titular o resolución judicial, salvo en caso de flagrante delito.
    3. Se garantiza el secreto de las comunicaciones y, en especial, de las postales, telegráficas y telefónicas, salvo resolución judicial.
    4. La ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.
 
En el telediario pp de la 1, han dicho que los merluzos han recibido 300 y pico regalos. Hablan de una cazadora tuneada que regaló Obama al merluzo, y muchos regalitos de llaveros y libretas y merdes... y los pendientes de Arabia Saudí qué???
 
Pues, coxx, que lo saquen. Si sacan todos los trapos sucios de JC, una vez que han logrado quitárselo de encima, que pare este ensañamiento, que solo se entiende como estrategia para aupar al Felipe el Mediocre y Leticia la choni.

No creo en absoluto que las noticias que están apareciendo de yayo beneficie para nada a los Bartolos, son mas de lo mismo, es la impresión que tenemos los españoles.
En un país donde no existe la prensa libre, es imposible que aparezcan noticias negativas de los KKs, alguna vez sale algo, pero poco, exceptuando a DRC que fue el primero en atreverse a contar, parte, solo parte de la vida de KK y alguna otra persona que tuvo contacto con ella.
 
Me estoy acordando de que Francisco Nicolás insultó a Leticia Ortiz y dijo bastantes cosas sobre Casa Real sin problemas en la Casa de Gran Hermano :chicken: y el dialogo con el compiyogui se filtró a la prensa desde el propio juzgado. Y se publicó. Y se comentó. Ahí la protección brilló por su ausencia.

Todas las filtraciones son como las jugadas de ajedrez.
A ver quién logra darle jaque mate al reyecito.
 
Última edición:
No estoy de acuerdo. Si la casa real no quiere que se dé bombo a Inda, no se le da. Solo hay que ver lo que pasó con el libro del primo. Ni mú se dijo del libro, pero es que ni mú. Y lo que se dijo era para ponerlo verde, al libro y al primo.

Del libro del primo habló Intereconomía y La Gaceta, es verdad que el resto de medios se aplicaron la auto-censura.

Eduardo Inda sacó el caso Noos y Raul de Pozo atizó (entre líneas) con que Felipe perdía aceite y Letizia le ponía los cuernos con un tipo en Londres (Del Burgo) . Es verdad que acabaron por echar a Pedro J y a Inda de la dirección , pero el primero fundó El Español.com y el segundo OK diario.com desde donde siguen atizando a CR, sobre todo Inda (Pedro J parece que ha aprendido la lección y de momento anda más prudente). No han podido taparles la boca del todo. En España hay censura encubierta (y no tan encubierta, como la ley de injurias a la Corona) pero tampoco es Corea del Norte eh?

Ah , e Ignacio Escolar sacó el asunto compiyogui en el diario. es

Asi que ni mú, ná de ná. Ni mú serán los main stream media (MSM) que por algo son "main stream". En internet salen muchas cosillas, que luego alimentan los magacines televisivos y tertulias radiofónicas y todo ese ruido al final erosiona a la institución. A Casa Real no le interesa para nada el ruido. Para Zarzuela y el Moncloa es un marrón , aunque se trata de JC y no del titular. JC sigue siendo rey, emérito, pero rey. Forma parte de la FR y cobra de los PGE.

Estamos a las puertas de una reforma constitucional. En juego esta el modelo de Estado (territorial, institucional, fiscal, el modelo de la I Transición está agotado, caduco ) y hay intereses de poder filtrando cosillas. Y también muchas cosillas guardadas en el cajón para uso futuro si resultara necesario. Es una guerra de facciones y la Corona está en medio. En mi opinión la institución no va a sobrevivir a la II Transición, pero eso lo tendremos que decidir los españoles en las urnas -- si antes no cae por su propio peso.
 
Última edición por un moderador:
La infidelidad es una causa de disolución de matrimonio y una afrenta a la iglesia católica, también robar por cierto. Anda que ninguno de estos ha sido congruente, NADIE. Y si hay alguien culpable de la existencia de esta nefasta Institución y sus atropellos se llama JUAN CARLOS DE BORBON.

Celebro que se esté corriendo el velo que tanto se ha empeñado en esconder. Y lo que falta.

No es tan sencillo...

¿Puede darse la situación de que se declare por parte de la Iglesia Católica que un matrimonio es nulo por comportamiento infiel de los cónyuges?
SÍ. En determinados casos, previstos en el Código de Derecho Canónico y, según la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana, la infidelidad conyugal puede llegar a provocar la nulidad del matrimonio canónico. Ahora bien, cabe plantear una serie de consideraciones previas:

● No es una causa automática. Esto quiere decir que, aunque exista infidelidad, no supone sin más que el matrimonio sea nulo. Deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias tanto de la infidelidad, como del matrimonio mismo y ponerlas en relación.

● La infidelidad no se presume. Es más, ha de probarse, ya que lo que se presume es la validez del matrimonio, que siempre goza del favor del Derecho, salvo que se pruebe lo contrario.

● Pueden ser infieles cualesquiera de los dos esposos. Se trata de una situación, pues, que puede afectar indistintamente al marido, a la mujer o, incluso, a los dos. En ningún caso se trata de una conducta que sea únicamente achacable a la esposa o al esposo.

● Es muy importante fijar el momento en el que se produce la infidelidad. Como tal infidelidad es irrelevante cuándo comience pero, para que afecte a la validez del matrimonio, es fundamental conocer el instante en el que tuvo lugar.

● Resulta muy frecuente que a la infidelidad se asocien algunos trastornos psicológicos y de la personalidad, que también pueden gozar de capacidad para poner en cuestión el matrimonio y producir su nulidad. En estos supuestos, el vínculo conyugal puede ser declarado nulo por la infidelidad, por alguno de estos trastornos, o por todos estos motivos.

● Por parte de quien la sufre, la infidelidad es normalmente ignorada. Pero no siempre es así. Más aún, no resulta imposible que sea conocida y, a veces, aunque esto no es lo más habitual, tolerada. Si esta conducta era sabida o permanecía ignorada, es algo que no afecta de por sí al matrimonio que puede por ello ser nulo. En cambio, sí que tendrá relevancia de cara a poner en relación la infidelidad con eventuales trastornos psicológicos y de la personalidad.

● Deberán descartarse del ámbito de la infidelidad las relaciones que mantengan uno de los cónyuges con una tercera persona, que no tengan carácter y contenido de naturaleza sexual. En caso contrario, si bien han de ponerse en valor todos los elementos del caso, parece difícil que estemos ante una auténtica conducta infiel.

● Fuera del Derecho Canónico, la infidelidad no tiene ninguna relevancia jurídica con respecto al matrimonio. A diferencia de regulaciones anteriores, el Código Civil no la considera como causa de separación o de divorcio. Por otro lado, el adulterio dejó de ser un delito y fue eliminado del Código Penal mediante la Ley 22/1978, de 26 de mayo, poco antes de la promulgación de la Constitución Española.
La tradición cristiana, al igual que la judía, configura al matrimonio canónico como monógamo.

El canon 1055 del Código de Derecho Canónico define el matrimonio como una alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida. Esto excluye que tanto la mujer como el esposo se encuentren casados con más hombres o mujeres, respectivamente. Entonces, cuando los esposos prestan el consentimiento para contraer el matrimonio, se aceptan y entregan mutuamente en esta alianza irrevocable para hacer nacer el vínculo (canon 1057.2).

Debido a estas razones, existe una obligación de los dos esposos de mantener la fidelidad el uno para con el otro. Se trata de una exclusividad, por razón del consorcio de vida, en tanto que se trata de una íntima comunidad de vida y amor, en la que cada uno acepta y se entrega al otro. Así, el Código de Derecho Canónico y la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana, consideran que si ambos cónyuges no se guardan fidelidad mutua, están incurriendo en dos graves conductas:

● Por un lado, se está quebrando la comunidad de vida y amor que es el matrimonio canónico, sobre la que los esposos gozan de la exclusiva.

● Por otro lado, no observar la fidelidad matrimonial supone excluir la unidad del matrimonio, que es una de sus propiedades esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el canon 1056.

Todo ello conduce a que, en muchos casos, la infidelidad pueda llegar a provocar la nulidad eclesiástica del matrimonio en base a la exclusión de la fidelidad, que es una variedad de simulación del consentimiento matrimonial.

Se trata de un motivo de nulidad relativamente frecuente, pero que debe de ser cuidadosamente ponderado antes de ser alegado, puesto que tiene implicaciones jurídicas más complejas que otros.

Es bueno realizar una evaluación previa, que puede hacer un Abogado experto en Derecho Canónico o un Abogado del Tribunal de la Rota, sobre los siguientes aspectos:

● Si en el matrimonio concreto se ha dado infidelidad por el esposo, la esposa, o los dos.

● A través de qué medios puede ser probada.

● Si ha de ser puesta en relación con algunos trastornos psicológicos o de la personalidad o, por contra, es una causa de nulidad independiente.

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No es tan sencillo...

¿Puede darse la situación de que se declare por parte de la Iglesia Católica que un matrimonio es nulo por comportamiento infiel de los cónyuges?
SÍ. En determinados casos, previstos en el Código de Derecho Canónico y, según la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana, la infidelidad conyugal puede llegar a provocar la nulidad del matrimonio canónico. Ahora bien, cabe plantear una serie de consideraciones previas:

● No es una causa automática. Esto quiere decir que, aunque exista infidelidad, no supone sin más que el matrimonio sea nulo. Deberán tenerse en cuenta todas las circunstancias tanto de la infidelidad, como del matrimonio mismo y ponerlas en relación.

● La infidelidad no se presume. Es más, ha de probarse, ya que lo que se presume es la validez del matrimonio, que siempre goza del favor del Derecho, salvo que se pruebe lo contrario.

● Pueden ser infieles cualesquiera de los dos esposos. Se trata de una situación, pues, que puede afectar indistintamente al marido, a la mujer o, incluso, a los dos. En ningún caso se trata de una conducta que sea únicamente achacable a la esposa o al esposo.

● Es muy importante fijar el momento en el que se produce la infidelidad. Como tal infidelidad es irrelevante cuándo comience pero, para que afecte a la validez del matrimonio, es fundamental conocer el instante en el que tuvo lugar.

● Resulta muy frecuente que a la infidelidad se asocien algunos trastornos psicológicos y de la personalidad, que también pueden gozar de capacidad para poner en cuestión el matrimonio y producir su nulidad. En estos supuestos, el vínculo conyugal puede ser declarado nulo por la infidelidad, por alguno de estos trastornos, o por todos estos motivos.

● Por parte de quien la sufre, la infidelidad es normalmente ignorada. Pero no siempre es así. Más aún, no resulta imposible que sea conocida y, a veces, aunque esto no es lo más habitual, tolerada. Si esta conducta era sabida o permanecía ignorada, es algo que no afecta de por sí al matrimonio que puede por ello ser nulo. En cambio, sí que tendrá relevancia de cara a poner en relación la infidelidad con eventuales trastornos psicológicos y de la personalidad.

● Deberán descartarse del ámbito de la infidelidad las relaciones que mantengan uno de los cónyuges con una tercera persona, que no tengan carácter y contenido de naturaleza sexual. En caso contrario, si bien han de ponerse en valor todos los elementos del caso, parece difícil que estemos ante una auténtica conducta infiel.

● Fuera del Derecho Canónico, la infidelidad no tiene ninguna relevancia jurídica con respecto al matrimonio. A diferencia de regulaciones anteriores, el Código Civil no la considera como causa de separación o de divorcio. Por otro lado, el adulterio dejó de ser un delito y fue eliminado del Código Penal mediante la Ley 22/1978, de 26 de mayo, poco antes de la promulgación de la Constitución Española.
La tradición cristiana, al igual que la judía, configura al matrimonio canónico como monógamo.

El canon 1055 del Código de Derecho Canónico define el matrimonio como una alianza matrimonial por la que el varón y la mujer constituyen entre sí un consorcio de toda la vida. Esto excluye que tanto la mujer como el esposo se encuentren casados con más hombres o mujeres, respectivamente. Entonces, cuando los esposos prestan el consentimiento para contraer el matrimonio, se aceptan y entregan mutuamente en esta alianza irrevocable para hacer nacer el vínculo (canon 1057.2).

Debido a estas razones, existe una obligación de los dos esposos de mantener la fidelidad el uno para con el otro. Se trata de una exclusividad, por razón del consorcio de vida, en tanto que se trata de una íntima comunidad de vida y amor, en la que cada uno acepta y se entrega al otro. Así, el Código de Derecho Canónico y la jurisprudencia del Tribunal de la Rota Romana, consideran que si ambos cónyuges no se guardan fidelidad mutua, están incurriendo en dos graves conductas:

● Por un lado, se está quebrando la comunidad de vida y amor que es el matrimonio canónico, sobre la que los esposos gozan de la exclusiva.

● Por otro lado, no observar la fidelidad matrimonial supone excluir la unidad del matrimonio, que es una de sus propiedades esenciales, de acuerdo con lo dispuesto en el canon 1056.

Todo ello conduce a que, en muchos casos, la infidelidad pueda llegar a provocar la nulidad eclesiástica del matrimonio en base a la exclusión de la fidelidad, que es una variedad de simulación del consentimiento matrimonial.

Se trata de un motivo de nulidad relativamente frecuente, pero que debe de ser cuidadosamente ponderado antes de ser alegado, puesto que tiene implicaciones jurídicas más complejas que otros.

Es bueno realizar una evaluación previa, que puede hacer un Abogado experto en Derecho Canónico o un Abogado del Tribunal de la Rota, sobre los siguientes aspectos:

● Si en el matrimonio concreto se ha dado infidelidad por el esposo, la esposa, o los dos.

● A través de qué medios puede ser probada.

● Si ha de ser puesta en relación con algunos trastornos psicológicos o de la personalidad o, por contra, es una causa de nulidad independiente.

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Gracias Eleonora pero creo que es claro que lo que menos ha tenido el putero es un comprotamiento católico, asi sin tanto rollo. Y tambien te recuerdo que el aborto no es causa de disolución de matrimonio y que además puede ser perdonado y absuelto.

Las mujeres que han abortado no están condenadas de por vida. Eso es mentira.

Lo repito de nuevo: en esa familia nadie ha tenido un comportamiento congruente, y que salgan los trapos debería de alegrarnos a todos.. que así es como empiezan las caidas.
 

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