No existen ninguna renta mínima destinada únicamente a inmigrantes. Lo que sí existen son rentas mínimas de inserción en algunas comunidades autónomas, a las que pueden acogerse los inmigrantes
en igualdad de condiciones que los nacionales. Por ejemplo, la Comunidad de Madrid ofrece una Renta Mínima de Insercción cuya cuantía varía en función del número de miembros de la unidad de convivencia y de los recursos económicos de que dispongan (desde los 400 euros al mes de una persona sola hasta 900 euros, que es la cantidad máxima a percibir). Pero para ello hay que cumplir
una serie de requisitos, y el primero es «
tener residencia legal» en la Comunidad de Madrid. Lo mismo ocurre en la mayoría de comunidades autónomas.
Por el contrario, en la Comunidad Valenciana se ofrece dicha ayuda
sin que tener regulada la situación administrativa sea un requisito. Para acceder a la Renta Valenciana de Inclusión basta con ser residente en la Comunidad Valenciana (12 meses) y estar en situación de exclusión social o de riesgo de exclusión social cumpliendo unos requisitos mínimos. Además, en caso de ser un refugiado no es necesario llevar 12 meses empadronado en la Comunidad Valenciana.
En cualquier caso, una de las principales críticas que está recibiendo esta renta desde su puesta en marcha es que los inmigrantes irregulares
no se están acogiendo a ella en la práctica. El motivo es que no disponen de DNI, por lo que es casi imposible que les permitan abrir una cuenta en el banco y, de momento, es la única forma que tienen que recibir estas ayudas. Lo cuenta Mónica Ros en
este reportaje de Levante con el que puedes ampliar información.
Lo mismo ocurre con el
País Vasco. Las personas en situación administrativa irregular también pueden acceder a la Renta de garantía de ingresos (RGI) de Euskadi, tal y como nos confirman desde el Gobierno vasco. Eso sí, es necesario tener «residencia efectiva», estar empadronado durante al menos tres años ininterrumpidos y, por supuesto, no disponer de recursos suficientes para hacer frente a los gastos básicos para la supervivencia. Cualquier persona que cumpla con
los requisitos, independientemente de su situación administrativa o nacionalidad, puede acceder a la RGI.