FALSO, NO ESTAN TRANSFERIDASHay consejera para recibir ordenes y coordinar, pero quien MANDA ES EL GOBIERNO A TRAVES DEL MINISTERIO Y EJECUTA EL DELEGADO DEL GOBIERNO, QUE NO ES AUTONOMICO
Corresponde a la Dirección General de Protección Civil y Emergencias el ejercicio de las competencias que le atribuye la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, y su normativa de desarrollo.En particular, corresponden a la Dirección General las siguientes funciones:a) La preparación de planes estatales de protección civil o cuya competencia tenga atribuida por la normativa vigente.b) La realización de estudios relativos a análisis de riesgos, así como proyectos piloto de carácter preventivo que permitan fundamentar planes de prevención de emergencias y catástrofes.c) Informar y, en su caso, someter a evaluación del impacto sobre los riesgos de emergencia de protección civil los estudios técnicos preceptivos, relativos a centros, establecimientos y dependencias que vayan a desarrollar actividades que puedan originar emergencias de protección civil, y cuyo permiso o autorización de actividad corresponda a un órgano de la Administración General del Estado...